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Plazo no verificadoBDNS 893478

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades en los ámbitos de Deportes y de Salud Pública año 2026, temporada 2025-2026

LOCAL · PRAT DE LLOBREGAT, EL · AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT, EL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
23/03/2026
Fin de solicitudes
14/04/2026
Registro en BDNS
17/03/2026
Publicación en diario oficial
20/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios Podrán solicitar subvención las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, que cumplan las siguientes condiciones: Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat. Excepcionalmente podrán solicitar subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas no inscritas en el Registro Municipal cuando la actividad desarrollada tenga incidencia o sea de interés para el municipio de El Prat de Llobregat.Haber justificado dentro de los  plazos establecidos las ayudas recibidas concedidas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.No solicitar subvenciones, por el mismo concepto, de otros departamentos o unidades del Ayuntamiento.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, de hacienda y del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat y otras administraciones públicas.No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en relación con el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones.Acreditar, en los términos que se establecen en estas bases y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que todas las personas que en ejercicio de su profesión, oficio o actividad vinculadas al objeto de las subvenciones tengan contacto habitual con menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y co co.. indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores. Esta obligación afecta tanto al personal contratado, ya sea de forma directa o indirecta, como al personal voluntario.Presentar la solicitud de subvención en la forma y plazo fijado en la convocatoria Segundo.- Objeto El objeto de esta convocatoria es potenciar las actividades de las entidades y asociaciones que participan activamente en la vida de la ciudad en el ámbito del Deporte y de la Salud. De forma general, se tendrán en consideración las actividades que trabajen en las siguientes líneas: Proyectos conjuntos y compartidos con otras entidades que tengan un impacto positivo en la ciudadInterés del proyecto para la ciudadImpacto que tenga la actividad y el número de personas a las que se dirigeEl déficit de actividades análogas en el municipioLa dificultad de ejecución sin subvenciónEl estímulo de propuestas nuevas o experimentales y que fomenten la participación y la creatividad Y con alguna de las finalidades siguientes: Deportes Instruir los agentes que ofrecen servicios deportivos a la población.Garantizar un nivel de oferta que responda a las necesidades y demandas del tejido social.Valorada que los servicios y actividades deportivas en las vertientes educativa, recreativa, lúdica y competitiva lleguen a todos los sectores de la población.Apoyar y potenciar el arraigo y la estructuración del sistema deportivo local, entendido como una parte del conjunto de promotores de ofertas de servicios y actividades deportivas.Facilitar el acceso a la práctica deportiva de aquellos colectivos, que por razones socioculturales y/o económicas, no accedan a ella de forma habitual.Potenciar el conocimiento externo y la imagen de la ciudad.  Salud La educación e información sanitaria, la difusión respecto a la prevención de enfermedades y/o la promoción de la salud.La mejora de la calidad de vida de las personas que tienen enfermedades o afectaciones crónicas.La formación de agentes de la población general o de colectivos específico en materia sanitaria.La sensibilización, el apoyo y la ayuda mutua en problemas de salud.La difusión de proyectos de salud pública orientados al análisis, la planificación sanitaria, la investigación y la participación.Otros proyectos de salud que complementen la actuación municipal en el ámbito de la salud pública. Los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria son los que se desarrollan durante el año 2026 o durante la temporada deportiva y/o curso 2025-2026, respectivamente, y que se dirijan al ámbito del Deporte o de la Salud.  Tercero.- Bases reguladoras Bases reguladoras especificas de subvenciones de las áreas vinculadas a los servicios a las personas: Área de Bienestar, Políticas de Igualdad y Ciudadanía y Área de Educación, Cultura y Comunidad para el otorgamiento de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de fomentar las actividades de estas entidades en los correspondientes ámbitos para el periodo 2024-2027, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 18 de enero de 2024.  Cuarto.- Cuantía El importe máximo total destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el ámbito de Deportes es de 20.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 26 061 3411 48901 y para el ámbito de Salud de 4.000 € con cargo a la partida presupuestaria 26 062 3112 48902. La determinación del importe asignado a cada subvención será el resultado de repartir proporcionalmente el crédito existente entre los proyectos presentados en función de la puntuación obtenida.El importe de la subvención no podrá ser superior al 75% de los gastos del proyecto subvencionado.  Conceptos subvencionables Se podrá utilizar para la justificación de la subvención los siguientes conceptos siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la entidad.Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería. Diseño, producción de materiales y gastos de difusión de la actividad.Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.Seguros.Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento.Actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto.Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (transporte, alojamiento y manutención). No se aceptarán importes superiores a los establecidos para el personal de la Administración pública.Tributos, cuando sean abonados directamente por la entidad beneficiaria.Gastos generales de estructura de la entidad siempre que sea necesaria para el desarrollo del proyecto presentado y no supere el 10% del coste total del proyecto.Otros gastos necesarios para la realización de la actividad, incluidos gastos de formación, talleres, charlas, trofeos, etc. Gastos no subvencionables En ningún caso se podrán presentar para justificar la subvención: Los intereses deudores de las cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Los gastos de procedimientos judiciales.Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a la finalización del proyecto.Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos (nacionales o internacionales), como tabaco, bebidas alcohólicas y otros de características similares. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será del día 23 de marzo al 14 de abril de 2026 mediante modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento y que deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo o por algún otro medio, no será admitida a trámite.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT DE FECHA 9 DE MARZO DE 2026, DE CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LOS ÁMBITOS DEL DEPORTE Y DE LA SALUD PÚBLICA AÑO 2026, TEMPORADA 2025-2026Publicado 20/03/2026Bases reguladoras específicas per a la concesión de subvenciones del Área de Educación, Cultura y Comunidad y del Área de Bienestar, Políticas de Igualdad i Ciudadanía para los años 2024-2027