Extracto publicado
CABILDO INSULAR DE TENERIFECONSEJERÍA INSULAR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLOExtracto del Acuerdo de 12 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de subvención para la contratación y formación de doctores y doctoras en empresas, 20261. OBJETOLas presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el otorgamiento de la subvención para la suscripción de contratos predoctorales entre las entidades que resulten beneficiarias y las personas investigadoras que se matriculen en programas de doctorado oficiales de las universidades públicas.La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de investigación en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, desde el comienzo de su carrera profesional, impulsando el progreso científico y técnico en los sectores prioritarios para la isla de Tenerife contemplados en el vigente Plan Director de Innovación de Tenerife (en adelante, PDI): Astrofísica, espacio y aeronáutica.Audiovisual e industrias creativas.Conectividad.Digitalización e inteligencia artificial.Economía azul.Energía.Salud y biotecnología.Sostenibilidad. 2. ENTIDADES BENEFICIARIASLas entidades beneficiarias de la subvención podrán ser las empresas privadas con personalidad jurídica propia. Con carácter general una empresa solo podrá ser beneficiaria de la ayuda para un contrato, por convocatoria, incluyendo las empresas spin-off, radicadas en la isla de Tenerife, cuya actividad se ajuste a alguno de los sectores prioritarios del PDI enumerados anteriormente.Las entidades beneficiarias podrán presentar más de un proyecto y contrato, y de forma excepcional, se podrá subvencionar más de un contrato si la suma de los proyectos que resulten beneficiarios no cubren la totalidad de la dotación presupuestaria asignada a cada convocatoria.No podrán obtener la condición de beneficiario:Quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias (art 13.2 LGS):Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará asimismo que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, esto es, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.Las empresas participadas por Administraciones públicas, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas3. PERSONAS INVESTIGADORASTendrán la consideración de personas investigadoras a los efectos de esas bases, el personal investigador (personas físicas) que vaya realizar un doctorado iniciado en el año de la convocatoria y a ser contratado por las entidades beneficiarias de la subvención que, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que se establezca para cada convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:Ser residente en la isla de Tenerife.No estar en posesión del título de doctorado por cualquier universidad española o extranjera.Las personas cuya lengua materna sea diferente del castellano deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español, salvo que hayan cursado los estudios de licenciatura, grado o máster en castellano.4. GASTOS SUBVENCIONABLESSe considerarán gastos subvencionables la retribución bruta, la cuota empresarial a la Seguridad Social de la persona investigadora por parte de la entidad beneficiaria, y, en el caso de que el investigador predoctoral opte a la mención Internacional, los gastos derivados de estancias en el extranjero (gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, y seguros o visados obligatorios).El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación industrial en el ámbito de un programa oficial de doctorado, en régimen de dedicación a tiempo completo.Para que los proyectos del personal investigador sean subvencionables, la vinculación entre los programas de doctorado y los sectores prioritarios deberá ser nítida y directa. Cualquier controversia será interpretada por la comisión de valoración, que se describe más adelante en este informe, atendiendo al espíritu del PDI, no solo a la literalidad de la letra.El contrato se celebrará por escrito entre la entidad beneficiaria y la persona participante en su condición de persona trabajadora que deberá formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades previstas en la normativa laboral vigente que garanticen una relación laboral durante el período de ejecución del proyecto. 5. COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONESLos contratos subvencionados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona investigadora, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.No obstante, la persona investigadora podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como subvenciones complementarias para fomentar la movilidad de personal investigador u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, siempre que estas subvenciones no impliquen la formalización de contratos laborales.6. CONVOCATORIASSe podrán establecer convocatorias plurianuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas.Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precise, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente.7.PERÍODO DE EJECUCIÓNEl periodo de ejecución comenzará desde la formalización del contrato.Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho (48) meses. No obstante, cuando la persona investigadora sea una persona con discapacidad, se podrá conceder un máximo de setenta y dos (72) meses. La finalización de la permanencia en el programa de doctorado supondrá la finalización de los derechos sobre la subvención, excepto en caso de obtención de la titulación de doctorado, en cuyo caso el contrato podrá continuar por un periodo máximo de doce (12) meses. En cualquier caso, la duración total del contrato no podrá exceder del máximo de cuarenta y ocho (48) meses, o setenta y dos (72) en el caso de personas con discapacidad.En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, guarda con fines de adopción o acogimiento o las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, durante el periodo de duración del mismo, las entidades beneficiarias comunicarán al órgano instructor dicha interrupción, al objeto de la concesión de una prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión. La prórroga deberá ser autorizada mediante resolución de la persona titular del órgano instructor, que podrá recabar los informes que considere oportunos. En ningún caso esta autorización conllevará un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓNEl procedimiento de concesión, sería mediante concurrencia competitiva, la concesión de la subvención se realizará mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras, hasta alcanzar el límite presupuestario fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.9. INICIACIÓN9.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno Insular. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 b) y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.10. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN10.1. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, e irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el Anexo I de las presentes bases.Toda la documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por el representante de la entidad y será suficiente con la presentación de copias ya sean estas copias auténticas o simples.El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular. Asimismo, podrá obtenerse en la sede electrónica https://sede.tenerife.es, apartado “Trámites”.Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas a través de los números de teléfono de información ciudadana 901 501 901 y 922 23 95 00 en horario general de lunes a viernes de 7h a 20h y los sábados de 8h a 15h.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, salvo oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria Canaria.Cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.Cumplimiento con las obligaciones del Cabildo Insular.En este sentido, se requerirá autorización expresa del interesado relativa a la consulta de los datos tributarios.En relación con la documentación general que ya obré en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la LPAC. A este respecto se deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.10.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLa solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es, para lo cual deberá tenerse en cuenta:En la sección de “Trámites” de la sede electrónica, https://sede.tenerife.es, podrá acceder a los trámites, y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar.Utilizando el botón de "Acceder para tramitar por Internet", se accede al área personal y se inicia el proceso de tramitación. Puede obtener mayor información accediendo a https://www.tenerife.es/tramitar-por-internet.Para poder iniciar la tramitación de la subvención, los solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve.Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que deben acompañar a la misma, deberá presentarse en el Registro Electrónico del Cabildo a través de la sede electrónica, para ello deberá pinchar en el botón de “Firmar”.En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por Internet, podrá obtener un recibo acreditativo de la presentación, firmado electrónicamente por el Registro Electrónico, a través del botón “Descargar justificante de registro”.10.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 11. - SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓNSi la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el apartado primero del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife https://sede.tenerife.es para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de la citada Ley.Si se trata de personas jurídicas, les será de aplicación lo regulado en el artículo 14.2 de la LPACAP, por lo que la presentación de la subsanación/alegaciones de la subvención se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es accediendo al Área personal.Para acceder al Área Personal de la sede electrónica, los usuarios deberán identificarse utilizando cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve.En la pestaña “Mis expedientes” se mostrará el listado de expedientes, pudiendo realizar búsquedas por texto.Localizado el expediente, solo deberá pulsar encima del botón «Aportar o subsanar trámite» para presentar los documentos requeridos:Rellenar el formulario, donde detallará la aportación a realizar.Añadir los documentos.Firmar la aportación que vaya a realizar. Para ello dispondrá de las opciones actuales de firma recogidas en la sede electrónica del Cabildo.Finalmente, podrá descargar el justificante de registro.Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes. 12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDESLa instrucción del procedimiento corresponde a quien ostente la Jefatura del Servicio Administrativo de Innovación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos para la fase de evaluación y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo.En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de preevaluación de los requisitos establecidos en esta convocatoria, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrá ser realizado por evaluadores/as externos/as designados por la Consejería Insular de Investigación, Innovación y Desarrollo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada de conformidad con los criterios de valoración recogidos en las presentes bases reguladoras.A la vista de los criterios establecidos en las bases, el Comité de Expertos, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.El órgano instructor junto con el apoyo técnico del Servicio Técnico de Innovación, a la vista de la documentación que obra en el expediente, de los trámites evacuados y de los informes técnicos pertinentes, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es), concediendo un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones.La forma de presentar las alegaciones será la señalada en las presentes bases.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Transcurrido el citado plazo, así como examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al titular del órgano con competencias en materia de innovación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto.Sin perjuicio de las competencias que le correspondan, en régimen de desconcentración en virtud de lo establecido por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, y a los efectos de hacer más ágiles los expedientes de subvención que se tramiten en esta línea de subvención, se delega en el Consejero/a de Investigación, Innovación y Desarrollo el ejercicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno Insular en relación a la aceptación de renuncias, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago, ampliación y otras modificaciones del crédito de la convocatoria, corrección de errores materiales, ajustes de plazos, declaración de incumplimiento, resolución de recursos y cualquier otra incidencia o situación que se produzca durante la vigencia de esta línea de subvención, incluida la resolución de recursos.13.- RESOLUCIÓNTranscurrido, en su caso, el citado plazo, así como examinadas las alegaciones que pudieran presentar los interesados, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al Consejero Insular de Investigación, Innovación y Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio económico que corresponda, quien resolverá el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución que se adopte, debidamente motivada, deberá contener: las empresas a la que se les concede la subvención, el NIF, la puntuación obtenida, gastos subvencionables, el importe de la subvención, plazo de ejecución, forma y plazo de justificación, así como forma de abono.Asimismo, la citada resolución de concesión deberá contener, en su caso, la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención por no cumplir los requisitos exigidos.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución por la que se resuelve la convocatoria será sustituida por su publicación en el Tablón de Anuncios alojado en la Sede Electrónica de la Corporación Insular, al que se podrá acceder a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es). Asimismo, dicha resolución será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establecen los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, la publicación legalmente válida es la del Tablón de Anuncios disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es).El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de un máximo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓNUna vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, y las condiciones, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actuaciones subvencionables contempladas en la base tercera de las presentes.Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención.La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a las que hace referencia el apartado siguiente habrán de formularse en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles a contar desde el momento inicial de su producción y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.15.- LISTA DE RESERVASe constituirá una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.16.- RECURSOSContra las resoluciones del titular del órgano con competencias en materia de innovación cabrá interponer, según proceda, los siguientes recursos:- Recurso de alzada ante la Presidenta de la Corporación, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; o si no lo fuera, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La presentación del recurso de alzada se realizará a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a través del procedimiento denominado “Recurso administrativo de alzada”.- O recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP; pudiendo interponerse directamente Recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a través del procedimiento denominado “Recurso administrativo potestativo de reposición”.En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.17.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la concesión de esta subvención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:CRITERIO 1: Puntuación de la nota académica, hasta un máximo de 3 puntos, asignados por una graduación lineal entre las personas investigadoras que deberán indicar la titulación académica mediante la cual acceden al programa de doctorada. Se utilizará el siguiente procedimiento para el cálculo de la nota media (NM Solicitud):NM Solicitud= (NM ISCED General-NM ISCED Universidad) /2 + NM persona investigadora.NM persona investigadora = Nota Media presentada en la solicitud.NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.Cálculo de NM persona investigadora = Nota Media presentada en la solicitud:El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, con dos decimales, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, la nota media del grado se calculará con al menos 240 créditos y del máster con al menos 60 créditos.En el caso de que se opte a la convocatoria con la presentación de más de un título, el órgano instructor obtendrá la nota media conjunta de la siguiente forma:Para estudios de 1.er y 2.º ciclo se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.Para estudios de 1.er ciclo y de máster se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.Para estudios de 1.er ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del grado.Para estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.Cálculo de NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades:Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España.Cálculo de NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad:Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED Universidad se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) publicado en la última convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España.CRITERIO 2: Otros méritos del currículum vitae, hasta un máximo de 2 puntos:Premio extraordinario en la licenciatura, grado o máster (0,5 puntos por premio). Documentación a aportar: certificación expedida por la universidad correspondiente.Otra titulación superior de primer o segundo ciclo distinta de la que da acceso al doctorado, evaluada en el apartado a. Documentación a aportar: certificación expedida por la universidad correspondiente (0,5 puntos por titulación).Conocimientos acreditados de idiomas (Nivel C1 o C2) o equivalente, distinto de la lengua materna y lenguas del territorio español. Documentación a aportar: Certificado oficial acreditativo (0,3 puntos por cada idioma C1 y 0,5 puntos por cada idioma C2. Cada idioma solo computará en el nivel máximo obtenido).CRITERIO 3: Impacto del proyecto de investigación, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará el impacto científico-técnico, social y económico de la propuesta; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados, incluyendo la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad y los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.CRITERIO 4: No haber resultado beneficiario de una convocatoria de años anteriores de esta línea de subvención, en cuyo caso se otorgará una valoración de 1 punto.En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, el empate se resolverá según fecha y hora de orden de entrada de la documentación completa. La comisión de valoración constituida al efecto elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden 18.- IMPORTE, ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES18.1.- IMPORTE Y ABONO DE LA SUBVENCIÓNEl Cabildo de Tenerife financiará hasta un máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) anuales por tesis de doctorado industrial.Estas cantidades serán destinadas necesariamente a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas investigadoras contratadas durante cada una de las anualidades. Adicionalmente, a partir del segundo año, podrán subvencionarse los gastos derivados de estancias en el extranjero (gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, y seguros o visados obligatorios) hasta un máximo de tres mil (3.000) euros para cada una de esas anualidades.Los salarios serán los mínimos establecidos en la legislación vigente, más los costes de Seguridad Social asumidos por las entidades beneficiarias para cada persona investigadora contratada, y se actualizarán de conformidad con la normativa vigente.En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, y su aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Conforme lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la LGS la cuantía máxima destinada a esta subvención, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 50% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artículo 58.Una vez se disponga el crédito correspondiente a cada uno de los beneficiarios incluidos en las Resoluciones de concesión, se tramitarán los reconocimientos de las obligaciones dictándose las correspondientes Resoluciones por parte del órgano competente.Se procederá al abono por anticipado de la subvención en la cuantía que resulte de aplicación en la correspondiente anualidad presupuestaria.Para la realización de los pagos será necesario que la entidad beneficiaria presente através del Área personal-Mis trámites de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la siguiente documentación: En la primera anualidad:Matricula o certificado de admisión del personal investigador en un programa de doctorado oficial en una universidad pública española para el curso académico del año de la convocatoria. En caso de no haberlo aportado con la solicitud de participación inicial.Copia del contrato realizadoCertificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria, frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada) al Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos referidos al cumplimiento de tales obligaciones. En las siguientes anualidades: Relación de nóminas de la persona empleada en virtud de esta subvención durante el periodo subvencionado, así como sus justificantes de pago. Relación de los RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) del personal contratado durante el periodo subvencionado.Matrícula actualizada en el curso académico vigente en el programa de doctorado que ha dado origen al contrato.Informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato (2.ª, 3.ª y 4.ª anualidad).Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria, frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada) al Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos referidos al cumplimiento de tales obligaciones.Las entidades beneficiarias realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen a la persona participante. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.18.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.Las entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar, en cada anualidad, el cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras y, en su caso, de las correspondientes convocatorias. El incumplimiento de la justificación llevará aparejada la devolución de la subvención otorgada.Los plazos para justificar la subvención concedida serán los siguientes:Para la primera anualidad, desde el 1 de enero de 2028 hasta el 28 de febrero de 2028.Para la segunda anualidad, desde el 1 de enero de 2029 hasta el 28 de febrero de 2029.Para la tercera anualidad, desde el 1 de enero de 2030 hasta el 28 de febrero de 2030.Para la cuarta anualidad, desde el 1 de enero de 2031 hasta el 28 de febrero de 2031.Transcurrido el plazo, que en cada convocatoria se fije, sin que se hubiese presentado la documentación, se requerirá a la empresa para que, en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la devolución de la financiación otorgada.La justificación del destino de las subvenciones otorgadas, se realizará mediante la presentación, a través del Área personal-Mis trámites de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de la siguiente documentación:1) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.2) Memoria económica abreviada, con el siguiente contenido, conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, que contendrá:Relación de nóminas de la persona empleada en virtud de esta subvención durante el periodo subvencionado, así como sus justificantes de pago. Relación de los RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) del personal contratado durante el periodo subvencionado.Documento descriptivo de viajes y dietas imputados al proyecto, aportado según el modelo especificado en las instrucciones de justificación y sus correspondientes facturas.Certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria que incluya una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.3) Cuenta justificativa acompañada de un informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los subvencionables y necesarios para la ejecución, y que no incluyen gastos financiados en otras ayudas.4) Dosier gráfico relativo a las medidas de difusión efectuadas que contenga capturas de pantalla en tamaño legible, de la realización de la publicación en la página Web de la entidad beneficiaria, o en sus redes sociales, de la noticia o anuncio con la información sobre la concesión de la subvención, incluyendo la denominación de la subvención, el logotipo del Cabildo de Tenerife y aquellos otros que se determinen en la Resolución de concesión de la presente subvención.5) Declaración responsable de la entidad beneficiaria haciendo constar que la misma no se encuentra en situación de deudora por resolución de procedencia de reintegro ante cualquier Administración Pública, así como el resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria, frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada) al Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos referidos al cumplimiento de tales obligaciones. 19.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS INVESTIGADORASLas personas investigadoras tendrán los siguientes derechos y deberes:DERECHOS: Obtener de la entidad beneficiaria la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su trabajo de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquella.Estar integrada en la estructura de la entidad beneficiaria y participar en la actividad de la misma en la forma prevista, así como disfrutar del régimen de vacaciones, licencias y permisos existente.Utilizar la denominación de la entidad para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.Percibir el importe económico que corresponda a la subvención en la forma establecida en las presentes bases.La cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.La realización de estancias previa autorización de la entidad beneficiaria y comunicación al órgano instructor.Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo legalmente establecido.Todos aquellos que la entidad beneficiaria les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en las presentes bases.DEBERES: Incorporarse a la entidad beneficiaria en la fecha que indique la resolución de concesión de cada convocatoria. Si la incorporación no se llevara a cabo en la fecha indicada, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización del órgano instructor para aplazar aquella, se procederá a la revocación de la subvención concedida mediante resolución. Los períodos de aplazamiento autorizados no serán recuperables del periodo máximo de disfrute de la subvención.Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto y en su programa de doctorado.Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral de la entidad beneficiaria.Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que éstas suscriban.Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación de la entidad beneficiaria.Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la subvención, incluida la tesis doctoral y las publicaciones posteriores derivadas de ellas, su condición de persona participante del programa de subvenciones para la investigación científica del Cabildo de Tenerife.En su caso, aportar el acta de lectura de la tesis, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente o cualquier entidad pública habilitada para ello, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.20.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDADES BENEFICIARIASCon la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones, además de las derivadas de la relación laboral que se establezca con las personas investigadoras: Contratar laboralmente a la persona investigadora según la resolución del órgano que resuelva el procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos establecidos en las correspondientes Bases.Remitir al órgano instructor copia de los contratos de conformidad con lo previsto en las presentes basesPermitir la integración de la persona participante en los departamentos en los que lleve a cabo la investigación.Proporcionar a la persona investigadora el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.Garantizar que la persona investigadora tenga asignada una persona que dirija su tesis, con posesión del título de doctor o doctora, con la responsabilidad de hacer el seguimiento del cumplimiento de la subvención concedida.Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente o cualquier entidad pública habilitada para ello, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de las normas de contabilidad.Dar publicidad al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa al Cabildo de Tenerife, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, página web y cualquier otra actuación relacionada con el proyecto en el que colabora la persona investigadora contratada.Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.No modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.Garantizar el registro de la jornada de las personas trabajadoras según establece la normativa vigente.Cumplir con las exigencias de la legislación en materia de transparencia, así como en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter personal. 21.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGROEl incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca, en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes. Los criterios generales serán los siguientes:Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas y ocultando aquellas que lo hubieran impedido: Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención, así como en la normativa que sea de aplicación: Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.El incumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en las bases y en la normativa de aplicación: Deberá reintegrarse el 3% del importe percibido en la anualidad correspondiente.Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales: Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención: Procederá el reintegro de un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.Realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la subvención: Procederá la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.No comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad: Se deberá reintegrar la subvención por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total y se procederá a la revocación de esta.No declarar el haber disfrutado de cualquier otra subvención o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma: Procederá el reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.No presentar las memorias anuales: Se deberá reintegrar la anualidad percibida y no justificada y será motivo de la finalización de la financiación del contrato.La entidad beneficiaria obligada al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerida al efecto por la Administración.Para el abono de esta cantidad se deben dirigir al Servicio Administrativo de Innovación, presentado una solicitud d devolución voluntaria ante el Registro Electrónico del Cabildo Insular de Tenerife, a través de la sede electrónica de la Corporación Insular: https://sede.tenerife.es, siguiendo los pasos que se indican en la Base 11. Una vez recibida la solicitud por el Servicio gestor, se les remitirá un acuerdo de pago a través del cual podrá devolverse la cantidad a reintegrar.El pago se puede realizar a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife mediante el servicio de “Pago de tasas y sanciones”: https://www.tenerife.es/pago-de-tasas-y-sanciones.22.- INFRACCIONES Y SANCIONESEl régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su correspondiente Reglamento.No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.La demora en el plazo de justificación se sancionará con multa pecuniaria a razón de un punto porcentual aplicado sobre el importe de la subvención concedida, por cada día de retraso transcurrido, previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, siguiendo los principios establecidos en el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme al procedimiento establecido en la normativa que resulte de aplicación.23.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDADEn todas las actividades, trabajos presentados en congresos, publicaciones y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o en su defecto citar en los correspondientes trabajos la procedencia de la financiación.Asimismo, la entidad beneficiaria deberá realizar la difusión de la subvención mencionando al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en medios de comunicación, web, redes sociales y en todas aquellas otras acciones de difusión y publicidad del proyecto subvencionado.Las tesis realizadas como consecuencia de las ayudas y las publicaciones posteriores derivadas de ellas deberán incluir mención a la financiación recibida por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.24.- CONTROL FINANCIEROEl control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Control Interno de esta Corporación.25.- RÉGIMEN JURÍDICOEn lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005, modificada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento, y supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.