CerradaBDNS 893534
Ayuda Reestructuración y Reconversión de viñedos campaña 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:12 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/04/2026
- Fin de solicitudes
- 22/04/2026
- Registro en BDNS
- 17/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiarios.Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos dentro delmarco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultoresque cumplan con los requisitos de admisibilidad recogidos en el artículo 6 de la orden.SegundoObjeto.La presente orden tiene por objeto desarrollar para la convocatoria 2026 y en el ámbito dela Comunidad de Madrid las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo,contempladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula laIntervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PolíticaAgrícola Común.El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una ovarias de las operaciones siguientes:a) Replantación con o sin sistema de conducción.b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad.c) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por ordende la autoridad competente.d) Mejora de las técnicas de gestión.TerceroBases reguladoras.Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en elReal Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención SectorialVitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.Cualquier modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que se publique conposterioridad a la aprobación de la orden y que sea aplicable a las operaciones anualesque se aprueben en 2026 dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco delPlan Estratégico de la Política Agrícola Común o a las operaciones bienales aprobadas en2025, será aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada envigor sin necesidad de la modificación de esta orden.CuartoCuantía y financiación de las ayudas.Se podrá conceder ayudas para:a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresosderivada de la aplicación del tipo de operación tal y como sigue:- Replantación con o sin sistemas de conducción, el 33% del valor medio de la uva de lastres últimas campañas de la región y durante 3 campañas.- Reconversión de viñedos por cambio de variedad o por mejora de las técnicas de gestión(transformación de vaso a espaldera), el 25% del valor medio de la uva de las tres últimascampañas de la región y durante 1 campaña.En la Comunidad de Madrid el valor medio de la uva de las tres últimas campañas se haestablecido en 1.304,75 €/campaña y Ha.b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidadcon los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la convocatoria.La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondosacordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por elFondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). Todo ello, sin perjuicio deposteriores reasignaciones de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos12.3 y 73 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.QuintoPlazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y/o reconversión deviñedo, será desde el día 1 al 22 de abril de 2026, ambos inclusive.
Bases y documentación
Anexos Anexos Anexo VIIPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos RD 905_2022Publicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexos Solicitud certificaciónPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexos Anexo VIPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexos. Anexo VPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 573/2026, por la que se articula para el año 2026, la aplicación de la intervención de la Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola ComúnPublicado 24/03/2026REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚNInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.