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Plazo no verificadoBDNS 893582

Convocatòria subvencions repte demogràfic, línia 1, 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
19/03/2026
Fin de solicitudes
17/04/2026
Registro en BDNS
17/03/2026
Publicación en diario oficial
18/03/2026

Texto oficial de apertura: Des del dia següent a la publicació de l`extracte al BOP

Texto oficial de cierre: 30 dies naturals, a comptar de l¿endemà de la publicació de l¿extracte de la convocatòria al Butllet

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Extracto publicado

ANEXO. EXTRACTO CONVOCATORIA Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Lérida, núm. 07/2026, de 9 de marzo de 2026, por el que se aprueban las Bases-Convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de las comarcas de Lleida para la realización de actuaciones que permitan afrontar el reto demográfico, línea 1, anualidad 2026. BDNS ( Identif .): De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Primero.- Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios:- Los ayuntamientos de la provincia de Lleida que tengan la consideración de municipios rurales y municipios rurales de atención especial, de acuerdo con los artículos 3.cy 3.d respectivamente, de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de Municipios Rurales.- Los municipios incluidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de Municipios Rurales.- Las Entidades Municipales Descentralizadas (EMD) de la provincia de Lérida.Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida.La lista inicial de municipios con la consideración de municipio rural o de municipio rural de atención especial es la que consta en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales, insertada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9611, de 24 de febrero de 2026, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales.No obstante, a efectos de estas bases y de la convocatoria correspondiente, prevalecerá la clasificación vigente que conste publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoriaSegundo.- Objeto.El objeto de esta bases-convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para la realización de actuaciones que permitan afrontar el reto demográfico, durante la anualidad 2026.La finalidad de las subvenciones es: la financiación de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de edificaciones residenciales públicas para destinarlas a la población local o a la nueva población, en régimen de alquiler, para convertirlas en primera residencia.Los entes beneficiarios tendrán que poner las viviendas en régimen de alquiler un mínimo de 10 años, garantizando que ésta sea la vivienda habitual de los inquilinos.Una vez terminada la actuación subvencionada, la edificación residencial pública deberá destinarse al alquiler de primera residencia. No serán subvencionables aquellas actuaciones que, una vez ejecutadas, no permitan poner la edificación en alquiler.Tercero.- Bases Reguladoras.El Pleno de la Diputación de Lleida, en sesión de carácter ordinario número 10/2024 de 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos y que por decreto de la Presidencia núm. 2025/140 de 18 de febrero de 2025, se dejó constancia de su aprobación definitiva. Las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 58, de 25 de marzo de 2025, comenzando su vigencia el 26 de marzo de 2025.La normativa de aplicación es la establecida en el artículo 4, Régimen jurídico, de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos.Las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus Organismos Autónomos, en su artículo 17 ?bases específicas?, disponen lo siguiente:?1. Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 17.2 de la LGS, esta ordenanza tiene el carácter de base reguladora general a todos los efectos y resulta aplicable a todos los procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por concurrencia competitiva, de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la LGS y su Reglamento de desarrollo1 y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.2.1. En general, para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva, y con el objeto de dotar de una mayor concreción el marco normativo aplicable a un procedimiento, se elaborarán las correspondientes bases específicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la LGS, las cuales deben aprobarse conjuntamente. 2.2. Este procedimiento de tramitación simultánea de bases y convocatoria se utilizará siempre que las bases a aprobar no tengan la vocación de incorporarse a la normativa propia de la Diputación de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan por objeto concretar el marco normativo aplicable a un procedimiento concreto de concesión de una subvención y siempre que no se opongan a lo que esté regulado con carácter general dentro de estas Bases generales o dentro de las propias bases de ejecución del presupuesto.? En este caso, la naturaleza de las presentes bases-convocatoria es la de un acto administrativo con pluralidad de destinatarios y no la de una disposición general, dado que carecen de vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y se agotan con su aplicación.En cuanto al contenido de la propuesta de aprobación de esta convocatoria y bases, se atiende a lo dispuesto en los artículos 17.4 y 18.1 de las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus organismos autónomos.Cuarto.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.El importe total de la convocatoria es de 3.500.000,00 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:? 2026 040 942 7620010 - Plan de Cooperación de lucha contra el despoblamiento: 3.300.000,00 €.? 2026 040 942 7680010 - En Entidades Locales Menores: 200.000,00 €.En caso de que la propuesta de concesión derivada de las solicitudes presentadas suponga una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias anteriores se procederá, en el mismo acuerdo de aprobación de la concesión, a modificar la distribución inicial definida en el presente apartado.El importe de la subvención para cada actuación se determina por la puntuación obtenida por el proyecto presentado, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la presente convocatoria y bases y dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.El importe de las ayudas no será superior al 90% del coste total de la actuación. En caso de tratarse de municipios rurales de atención especial, el % máximo de la subvención en relación con el coste de la actuación podrá ser de hasta el 95 % del coste de la actuación.Se establece un límite máximo de subvención de 100.000,00 €.La cantidad de la subvención es un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del presupuesto presentado como coste de la actuación, de acuerdo con el artículo 8.2. de las BB.GG.En ningún caso la subvención otorgada podrá ser superior al importe solicitado por el beneficiario.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.Sexto.- Ámbito temporal.Las actuaciones para las que se haya obtenido subvención se ejecutarán entre el 1/1/2026 hasta el máximo de un año y medio a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.En los casos en los que no se hubiera podido llevar a cabo la ejecución dentro del plazo anterior se podrá solicitar una prórroga en la ejecución de la actuación de un máximo de 9 meses.La justificación de la realización de la actuación se podrá presentar hasta el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del período de ejecución.Para la justificación del gasto realizado será necesario presentar la documentación que se determina en los artículos 23 y 24 de la presente convocatoria y basesSéptimo.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.De acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes acciones o actuaciones:? Gastos de inversión de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de edificaciones residenciales públicas que se desarrollen en el territorio de Lleida referidas al capítulo 6 de inversiones reales contempladas en el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, publicado en el BO. 297 de 10 de diciembre de 2008? Se podrán incluir como gastos subvencionables todos los gastos directamente relacionados con alguna de las actuaciones subvencionadas, como pueden ser la redacción de proyectos o estudios técnicos previos, las direcciones de obra o cualquier otro gasto necesario para llevar a cabo la actuación y que sea imputado a la misma aplicación presupuestaria del capítulo 6 de gastos de la obra subvencionada por considerarse coste de la inversión.El beneficiario tendrá que destinar la edificación a la finalidad indicada en el objeto de la subvención un mínimo de 10 años.En caso de tratarse de obras de rehabilitación y mejora, las viviendas tendrán que ser propiedad del ente beneficiario, disponer de un contrato de alquiler o de una cesión de uso por un mínimo de 10 años.Octavo.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, donde entre otros:A) Documento genérico de solicitud de la ayuda, según modelo determinado por la Diputación de Lleida.B) Si la subvención es para la adquisición y obras de bienes inventariables, éstos quedarán afectados al destino determinado en el acuerdo de otorgamiento de la ayuda, y deberá presentarse una declaración responsable complementaria, según modelo facilitado por la Diputación de Lleida.C) En caso de rehabilitación, reforma o construcción de obra nueva: Memoria y resumen del presupuesto de ejecución de la actuación firmado por el técnico competente. En caso de disponer del proyecto ejecutivo completo en el momento de la solicitud, deberá aportarse para que se pueda valorar de acuerdo con el criterio de valoración del apartado del artículo 16.f (Madurez técnica de la propuesta).D) En caso de adquisición de bienes inmuebles: Informe de valoración inicial o estimativa del bien objeto de adquisición, elaborada por técnico competente o servicio técnico municipal, con indicación del valor orientativo de mercado y de las principales características del inmueble. En caso de disponer del informe definitivo de tasación del bien inmueble, deberá acreditarse para que se pueda valorar de acuerdo con el criterio de valoración del apartado del artículo 16.f (Madurez técnica de la propuesta).E) La solicitud, salvo en los casos de adquisiciones de bienes inmuebles, deberá ir acompañada de un certificado del secretario/a donde se acredite la titularidad municipal de los bienes o la cesión al ayuntamiento de estos. En caso de que el ente beneficiario no sea propietario o no disponga de la cesión de este, se tendrá que presentar un documento de compromiso del alcalde/sa o presidente/a de disponer de él en el momento de la ejecución de la actuación.F) Ficha técnica de la actuación, según el modelo determinado por la Diputación, en el que se hará constar la Memoria relativa a los criterios de valoración a que se refiere el artículo 16 de esta convocatoria.G) En cuanto a los méritos correspondientes a los criterios de valoración del apartado del artículo 16.d (Existencia de medidas complementarias en vivienda) y 16.h (Continuidad con la Línea 2 de contratación de técnicos de reto demográfico) de la presente convocatoria y bases, será necesario aportar un certificado del secretario/a donde se acrediten los méritos. Aquellos méritos que la Comisión de Valoración considere que no han sido suficientemente acreditados no se tendrán en cuenta.Todos los documentos que requieran firma tendrán que incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que recoge el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputació de Lleida i de sus organismos dependientes (https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/documentPublic/download/915).En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, la Diputación de Lleida se solicitará que se enmiende o complete durante un período de 10 días hábiles, advirtiendo que, de incumplir el plazo establecido, se archivará de oficio el expediente sin ningún trámite posterior. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.La Diputación de Lleida podrá comprobar los datos que los beneficiarios aporten para el cálculo de las puntuaciones, pidiendo aclaraciones a los entes locales en caso de duda. Si una vez asignada la subvención se comprobara que alguno de los datos aportados no se ajusta a la realidad, el ente beneficiario deberá proceder a la devolución de la parte de la subvención que, de acuerdo con los datos reales, no les correspondería, aparte del resto de penalizaciones legalmente establecidas.Noveno.- Instrucción del expediente.La ordenación y la instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Planificación y Cooperación Municipal de la Diputación de Lleida, que será el órgano instructor.El examen y la valoración de las solicitudes presentadas irá a cargo de una Comisión de valoración, constituida de acuerdo con el artículo 15, la cual elaborará la propuesta de concesión y elaborará un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada que deberá expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención, su valoración y la cuantía, de exclusión.El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta/informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria de las subvenciones, debidamente motivada.En todo caso, figurará en el expediente el informe de Intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente.Finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno dictará la resolución de la convocatoria mediante resolución motivada.Décimo.- Criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.Las subvenciones se concederán mediante la comparación de las solicitudes y la prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este artículo.Se seleccionará, al menos, un beneficiario por comarca. Siendo el beneficiario, en caso de existir más de una solicitud de la misma comarca, el que obtenga mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos.Una vez realizado este primer reparto y en caso de disponerse de más crédito en la convocatoria, se escogerán las solicitudes con mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración, con independencia de la comarca a la que pertenecen.En caso de empate en la puntuación, se resolverá el empate de acuerdo con las puntuaciones obtenidas siguiendo el orden de los siguientes criterios de valoración: g ? b ? h ? a ? y ? c ? d ? f. Si persistiera el empate, se priorizará el ente con mayor porcentaje de despoblamiento y, en última instancia, el ente con menor población según padrón.Al último beneficiario seleccionado le corresponderá el importe restante pendiente de reparto, siempre que el importe de la subvención propuesta sea como mínimo el 50% del coste la actuación prevista.Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes son los siguientes (puntuación máxima: 100 puntos):a) Categorización del ente beneficiario (hasta 30 puntos). Sólo puede aplicar una de las siguientes categorías; no son acumulativas:? Municipio rural de atención especial (art. 3.d, Ley 8/2025): 30 puntos? Municipio rural (art. 3.c, Ley 8/2025): 15 puntos? Entidad Municipal Descentralizada (EMD), que pertenezca a un municipio clasificado como ?municipio rural? (art. 3.c, Ley 8/2025): 15 puntos? Entidad Municipal Descentralizada (EMD): 10 puntosb) Porcentaje de pérdida de población (despoblamiento) en los últimos 10 años (hasta 10 puntos):? ? 20,00%: 10 puntos? 10,00-19,99%: 5 puntos? 5,00?9,99%: 2,5 puntos? < 5,00%: 0 puntosc) Número de núcleos agregados (hasta 10 puntos):? ? 10 núcleos: 10 puntos ? 5?9 núcleos: 6 puntos ? 2?4 núcleos: 3 puntosd) Existencia de medidas complementarias en vivienda (hasta 20 puntos):Se valorará la planificación y las actuaciones previas que demuestren el compromiso del ente con la política de vivienda, de acuerdo con los siguientes baremos:? Disponer de instrumentos de planificación: si el ente tiene aprobado un Plan Local de Vivienda (PLH), un Programa de Actuación Municipal de Vivienda (PAMH) o un inventario de viviendas: 10 puntos.? Disponer de una bolsa de vivienda regulada y aprobada por el órgano competente: 5 puntos.? Actuaciones previas en vivienda pública: 2,5 puntos por cada vivienda municipal destinada a primera residencia en régimen de alquiler, hasta un máximo de 10 puntos.Para acreditar este criterio, será necesario aportar certificado del secretario/ay, si procede, copia del acuerdo de aprobación o documentación técnica que acredite las actuaciones.e) Impacto de la actuación (número de viviendas en alquiler). (hasta 15 puntos):? 3 viviendas o más: 15 puntos ? 2 viviendas: 10 puntos ? 1 vivienda: 5 puntosf) Madurez técnica de la propuesta. (hasta 5 puntos):Se valorará la documentación técnica adicional que acredite la viabilidad inmediata de la actuación:? En casos de rehabilitación, reforma u obra nueva: Proyecto ejecutivo completo: 5 puntos? En el caso de adquisiciones: Tasación oficial del inmueble: 5 puntos g) Solicitud desestimada por carencia de crédito en convocatoria anterior. (hasta 5 puntos)? Solicitud desestimada por carencia de crédito en convocatoria anterior: 5 puntosh) Continuidad con la Línea 2 (técnicos de reto demográfico). (hasta 5 puntos)? Existencia de un proyecto integral iniciado con soporte de la Línea 2 (contratación de técnico/a): 5 puntosPara acreditar este criterio, será necesario aportar certificado del secretario/ay, si procede, copia del acuerdo de aprobación o documentación técnica que acredite las actuaciones.Otras consideraciones:? Para determinar estos datos, se utilizarán los últimos datos oficiales del Padrón continuo (INE) y, en su caso, datos complementarios del IDESCAT? En caso de que el ente solicitante sea una EMD, los criterios de valoración deberán corresponder a los datos y/o actuaciones realizadas por la propia EMD. En caso de tratarse de un núcleo, los criterios de valoración corresponderán a los del municipio.Undécimo.- AnticipoUna vez comunicada la concesión de la ayuda, previa solicitud del beneficiario, en un plazo máximo de 30 dic de la comunicación del otorgamiento de la ayuda, la Presidencia de la Diputación de Lleida podrá autorizar un anticipo de hasta el 90% del importe de la subvención concedida.Este importe se trata de la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la aportación de ninguna garantía, dado que el tipo de beneficiario queda exonerado, según el punto 2 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/17/2003.Duodécimo.- Forma de aceptaciónUna vez comunicada la concesión de la ayuda, si en el plazo de un mes a contar a partir de al día siguiente de la notificación de la resolución, el beneficiario no manifiesta el por el contrario, se entenderá aceptada la subvención, así como las condiciones generales y específicas fijadas que le sean de aplicación.Decimotercero.- Ajuste del importe de la subvención en fase de ejecución y justificación1. La subvención otorgada tiene la consideración de importe cierto, determinado de acuerdo con los criterios de valoración, los límites porcentuales y el límite máximo establecidos en el artículo 8 de estas bases.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la actuación subvencionada, el coste final justificado sea inferior al presupuesto previsto en la resolución de otorgamiento, el importe de la subvención concedida se mantendrá, siempre que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:a. Que el coste final de la actuación sea igual o superior al importe de la subvención concedida, determinado de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 8 de estas bases.b. Que la suma de la subvención otorgada y el resto de las ayudas, ingresos o recursos que financien directamente la actuación no supere el coste total efectivo de la actuación.c. Que los gastos justificados tengan la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de estas bases.3. A estos efectos, se podrán incorporar en fase de ejecución o de justificación gastos subvencionables directamente relacionados con la actuación, aunque no hubieran sido detalladas inicialmente en la solicitud, siempre que:a. Correspondan a la misma actuación subvencionada.b. No alteren el objeto ni la finalidad de la subvención.c. Se imputen en la misma aplicación presupuestaria.4. En caso de que, una vez incorporados los gastos subvencionables admisibles, se produzca un exceso de financiación, se procederá a la reducción del importe de la subvención por la cuantía correspondiente a este exceso, con la consiguiente pérdida del remanente no utilizado.5. En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a una modificación del objeto, de la finalidad de la actuación subvencionada ni de los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención.Decimocuarto.- Plazo de ejecución y de justificación1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta un plazo máximo de un año y medio, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.2. Excepcionalmente, cuando no se haya podido llevar a cabo la ejecución dentro del plazo anterior y previa solicitud motivada del beneficiario, la Diputación de Lleida podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución por un período máximo de nueve meses.3. La actuación deberá justificarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de ejecución. Se podrán justificar gastos ya ejecutados en el momento de la aprobación de la subvención.4. Transcurrido el plazo establecido sin que el beneficiario haya presentado la documentación justificativa, el centro gestor lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. Si transcurrido este plazo no se presenta la justificación, podrá revocarse la subvención y exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.Decimoquinto.- Justificación de la ejecución de la actuación1. La justificación de la actuación deberá acreditarse mediante certificación de funcionario público, tanto si la subvención se ha destinado a financiar inversiones como actividades. Se podrá aceptar como justificación una memoria de la actuación y una certificación acreditativa de los gastos efectuados, firmada por un funcionario público habilitado en el ejercicio de sus funciones.2. El contenido de la justificación se ajustará a lo que disponen los artículos 40 y 41.6 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y deberá incluir, como mínimo:a) Memoria final detallada, suscrita por el representante legal del ente beneficiario, con indicación de las actuaciones realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención. En esta memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Asimismo, deberán exponerse los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, que, en su caso, se hayan exigido y respecto a las metas previstas inicialmente. A esta memoria acompañarán las fuentes de verificación que se hubieran establecido en el proyecto para medir los resultados (los listados de participantes y asistencia, las encuestas de satisfacción a los usuarios y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos). Además, debe adjuntarse acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.b) Memoria económica justificativa firmada por el secretario/a-interventor/a del ente beneficiario con la siguiente información:- Coste total de la actuación.- Financiación de la actuación con indicación de los recursos propios y diferentes ayudas obtenidas.- Una relación clasificada de las facturas de inversiones, con identificación del acreedor y del documento, el importe con indicación del % de gasto imputado a la subvención y la fecha de emisión. Esta relación deberá totalizarse a fin de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Diputación de Lleida con la subvención concedida.- Certificado de tasación en caso de bienes inmuebles.- Será necesario que en la memoria conste que el ente beneficiario tiene archivados, ya disposición de la Diputación de Lleida, todos los documentos justificativos de las obligaciones referidas en el certificado, así como de los ingresos que financian la actuación.Los justificantes concretos quedarán a disposición de la Diputación de Lleida por si considera oportuno examinarlos.De acuerdo con el artículo 46.3 de las bases generales de la Diputación de Lleida, en el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000,00 euros en el cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano condecente deberá realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, de unir al resto de documentación justificativa.Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la subvención.En el supuesto de justificar una cuantía inferior al coste de la actuación previsto en la resolución de otorgamiento, el ente beneficiario deberá solicitar lo siguiente:- una reducción de este coste de la actuación- en su caso, el posible reajuste de la ayuda y la renuncia a la parte restante.- y, en caso de que se haya producido un pago anticipado superior al importe final de la ayuda, será necesario reintegrar el exceso de la subvención concedida y aportar el justificante electrónico del ingreso del exceso de subvención en la cuenta corriente de la Diputación de Lleida número ES3501825938910000050789, de la hoja de cálculo de intereses de demora por reintegro de subvenciones, según modelo de la Diputación de Lleida.Decimosexto.- Plazo de resolución y notificación de las solicitudes.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de otorgamiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.La resolución, que será motivada, no se notificará de forma individualizada, sino que se publicará a través del BOP y de la página web de la Diputación de Lleida.Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Decimoséptimo.- Publicación de los acuerdos de concesión de las subvenciones.Las subvenciones otorgadas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones dando cumplimiento al principio de publicidad que está previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Resolución, de 10 diciembre de 2015 registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.La publicidad de las subvenciones concedidas, así como las modificaciones, pagos, reintegros y sanciones, también se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.Asimismo, se publicará la concesión de esta convocatoria en la Sede electrónica de la Diputación de Lleida, y en el Portal de transparencia de la Diputación de Lleida, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Decimoctavo.- Medio de publicidad.La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida en forma de extracto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de la de Lérida.Asimismo, se dispone a publicar esta convocatoria en el portal de Transparencia de la Diputación de Lleida y en la Sede electrónica de la Diputación de Lleida, en los términos previstos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Las subvenciones otorgadas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones dando cumplimiento al principio de publicidad que está previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Resolución, de 10 diciembre de 2015 registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas al Sistema Nacional de Responsable de Subvenciones.Asimismo, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y con indicación de los datos mencionados en el artículo 18 de las presentes bases-convocatoria.Asimismo, se publicará el otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria en el Portal de transparencia de la Diputación de Lleida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracte_Bases_Convocatòria_subvencions_Repte_demogràfic_Línia 1Publicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSCAST_Extracto_Bases_Convocatoria_subvenciones_Reto_demografico_Linea 1Publicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases-Convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de las comarcas de Lleida para la realización de actuaciones que permitan afrontar el reto demográfico, línea 1, anualidad 2026.Publicado 18/03/2026Bases generals reguladores de l`atorgament de subvencions de la Diputació de Lleida i dels seus organismes autònoms (2025)