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Plazo no verificadoBDNS 893878

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA Y LA JUNTA LOCAL FALLERA PARA REALIZAR UNA SERIE DE ACTOS FALLEROS Y LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA PARA EL EJERCICIO FALLERO 2026.

LOCAL · XÀTIVA · AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
31/03/2026
Registro en BDNS
18/03/2026
Publicación en diario oficial
30/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

REUNIDOS De una parte, el Sr. Roger Cerdà i Boluda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xàtiva, con CIF: P4614700E, quien actúa en nombre y representación de este, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21-1.b) de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y de otra, el Sr. Francisco Sisternes, Presidenta de la Junta Local Fallera de Xàtiva, con CIF: G96663190, en representación de la misma y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de la citada Junta, domiciliada en la calle Moncada, n.º 32 de nuestra Ciudad de Xàtiva.Se reúnen y acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración entre las dos entidades que representan, a saber, el Excmo. Ayuntamiento de Xàtiva y la Junta Local Fallera de Xàtiva y se reconocen capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio de colaboración, y a este efecto, EXPONEN 1.- Que la Junta Local Fallera aglutina, de forma directa, a un colectivo de personas de Xàtiva, que en número superan las 5.000 aproximadamente, este colectivo tiene su razón de ser en la festividad de las Fallas. Esta festividad, como muy bien se sabe, se celebra de forma anual en gran parte de la Comunidad Autónoma Valenciana durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo, desde hace años, tanto es así que el origen de los monumentos falleros, se remonta en varios siglos atrás.2.- Que la Junta Local Fallera de Xàtiva, se encuentra legalmente constituida con carácter general, jurídico y fiscal, estando inscrita en el censo de Asociaciones Culturales de la Generalitat Valenciana y en el Registro de asociaciones municipales de Xàtiva, disponiendo de unos estatutos propios que regulan su funcionamiento y encontrándose perfectamente estructurada en varios órganos y secciones, cada uno de los cuales tiene una finalidad concreta y ejerce una función determinada. Además se encuentra integrada en la estructura de la Junta Central Fallera, órgano supra local, que con sede en la Capital de la Comunidad Valenciana, aglutina a todo el colectivo Fallero existente, ya no solo en la Comunidad, sino, allá donde la festividad de las Fallas ha llegado a lo largo de los años, tanto a nivel nacional como internacional. 3.- La Junta Local Fallera de Xàtiva, con más de 75 años de existencia, lleva a cabo una labor de difusión cultural importante a nivel local, puesto que a lo largo del año, organiza y desarrolla actividades, que todavía, estando vinculadas directamente en el mundo de las Fallas, suponen una oferta en la Ciudad de Xàtiva, puesto que, se pueden considerar en su gran mayoría, de importancia socio-cultural, tanto en aspectos lúdicos como educativos, por cuanto suponen el desarrollo en muchas ocasiones de artes escénicas, como el teatro, las exposiciones artísticas, etc. Todas estas actividades enriquecen la oferta cultural que se ofrece en Xàtiva.4.- Que la Junta Local Fallera de Xàtiva, aglutina las 19 Comisiones falleras en que se divide el panorama fallero de la Ciudad. En todas estas Comisiones, están representados todos los sectores de población de Xàtiva y suponen un cauce de integración e intercomunicación social, tanto por la participación en acontecimientos eminentemente Falleros, como en otros que no lo son. El Colectivo fallero se caracteriza por su constante participación en la actividad socio-cultural de Xàtiva, y fuera de ella.5.- La Junta Local Fallera de Xàtiva, y las actividades que organiza a lo largo del ejercicio fallero, suponen una proyección de la Ciudad de Xàtiva, pues no son pocos los acontecimientos, actas y concursos donde la Ciudad de Xàtiva es representada por la Junta Local Fallera. Esta proyección hacia el exterior tiene que ser considerada positivamente por cuanto supone una difusión de la Ciudad de Xàtiva de gran valor turístico y demográfico.6.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Xàtiva, siempre se ha entendido que se tiene que promover la proyección de Xàtiva y su Historia y Cultura, desde todas las vertientes que sea posible hacerlo, y una de estas tiene que ser el de la estrecha colaboración con los colectivos que de una manera activa y constando realizan una labor social, cultural, o de otra índole, que ayude a dinamizar la Ciudad y proyectar la hacia el exterior. En este caso, la Junta Local Fallera de Xàtiva, por la actividad que desarrolla, por la cantidad de personas que aglutina, etc., es una de esos colectivos que ayudan a esa dinamización y difusión.7.- La Junta Local Fallera de Xàtiva organiza a lo largo del año una serie de acontecimientos de carácter social, lúdico, deportivo y cultural: Medio Año Fallero (Mayor e infantil), Cabalgatas del Muñeco, Exposición del Muñeco, Publicaciones diversas y libro de la JLF, Concursos de Pasodobles, Carteles, Poesía, autos locos,..., Jornadas Culturales, además de los actos protocolarios intrínsecos, como son la Proclamación, Nombramiento y Presentación de las Falleras Mayores, el despido, etc.8.- También hay que tener en cuenta y valorar muy positivamente el aspecto de desarrollo turístico que supone la festividad de las Fallas. Durante la semana fallera, nuestra Ciudad acoge miles de visitas de gente de otros pueblos y de ciudades que nos visitan con la única intención de visitar las Fallas y los actos que giran alrededor de las mismas. Todo este turismo directamente relacionado con las Fallas, genera una importante economía local, y todos los actos que giran alrededor de las Fallas son gestionados y organizados por la Junta Local Fallera.Finalmente, hay que añadir, que por Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Consejera de Turismo y Presidenta de la Agencia Valenciana del Turismo, se ha otorgado la declaración de las Fallas de Xàtiva, como fiesta de interés turístico autonómico de la Comunidad Valenciana.También, por Decreto 225/2015, de 4 de diciembre, del Consejo, se ha declarado bien de interés cultural inmaterial la festividad de las Fallas de Xàtiva (BOE número 12, 14-1-2016)."Y el 30 de noviembre de 2016, el Comité de la UNESCO, declaró la fiesta de las Fallas como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.”Las Fallas cumplen los cinco principales criterios establecidos por la UNESCO para su declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad:1.- Derechos humanos. La Unesco remarca la compatibilidad con los derechos humanos, la apertura a cualquier grupo social, de cualquier edad, profesión, clase social y dimensión cultural. Además, permite una representación y participación de las mujeres en la planificación y la realización cada vez mayor.2.- Festivales de fuego. Los expertos entienden que formar parte de esta lista permitiría llamar la atención sobre otros festivales del fuego nacionales e internacionales y sus respectivas comunidades de la región mediterráneas. Mejoraría también la comprensión social.3.- Artes y oficios. Las Fallas, señala la Unesco, destacan por la creatividad en las artes y oficios, y su salvaguardia permite la continuidad de muchas habilidades, al mismo tiempo que el uso de tintes satíricos y otras formas de literatura también puede ser una importante fuente de inspiración.4.- Intergeneracional. La organización hace hincapié en su informe en la transmisión intergeneracional activa, y las comisiones falleras, que aseguran la viabilidad de esta festividad; así como en la participación de las comunidades, ayuntamientos y universidades.5.- Patrimonio. La Unesco señala que las Fallas se incluyeron en 2012 en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Más tarde también formó parte del Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.Por los motivos expuestos, se propone la firma de este convenio de colaboración que tendrá que regirse en base a las siguientes:CLAÚSULAS:Primera.- Por parte de la Junta Local Fallera de Xàtiva:1.1.- La Junta Local Fallera de Xàtiva presenta ante este Ayuntamiento, presupuesto valorado, de los diferentes actos que se desarrollarán durante el ejercicio fallero 2026, solicitando que les sea concedida una ayuda económica para poder llevarlos a cabo, siempre que las restricciones legales, a causa de una pandemia, o cualquier otra circunstancia ajena a la propia JLF, lo permita.La relación de actos y su respectiva valoración para el ejercicio 2026 asciende a un total de 105.000,00€.1.2.- La Junta Local Fallera de Xàtiva, se compromete al hecho que, en todos los actos en qué sea posible, se permita la asistencia de todo el público en general, y no solo el colectivo fallero. 1.3.- La Junta Local Fallera de Xàtiva se compromete a publicar el texto íntegro del convenio, una vez subscrito, en su página web.De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18, de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y podrán consistir estas medidas en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, dvd, cd, etc.) y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incluirán, de forma adecuada, el logotipo del Ayuntamiento de Xàtiva.1.4.- La Junta Local Fallera, se compromete a justificar la subvención por vía telemática, a través de las vías de acceso facilitadas por el Ayuntamiento de Xàtiva, mediante la presentación de una cuenta justificativa que incluirá:a) Memoria descriptiva de la actividad subvencionada, que tendrá que ser la más completa posible y que contendrá una declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, su coste, los resultados obtenidos, así como un apartado gráfico detallado.    b) Memoria económica, y relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aportan, con especificación al menos de su fecha, la persona o entidad proveedora, el objeto facturado, el importe total del documento, la base imponible, la fecha de pago material.Las facturas tendrán que estar expedidas y pagadas durante la vigencia del convenio, entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, según lo dispuesto en la Cláusula Tercera. c) Certificado expedido por la secretaría de la Junta Local Fallera con el visto bueno de la presidencia, acreditativa de los aspectos siguientes:c.1) Del gasto realizado de la actividad subvencionada.c.2) De no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de este convenio o, en caso de haberlas recibido, tendrá que acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos a las actividades subvencionadas.c.3) De no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.1.5.- La Junta Local Fallera, se compromete a justificar los contratos que superen las cantidades establecidas por la legislación de contratos para el contrato menor, realizados a una misma empresa, mediante como mínimo 3 presupuestos o 3 ofertas de empresas diferentes.1.6.- La Junta Local Fallera, se compromete a justificar las retenciones de IRPF que que se hayan practicado con motivo de la concesión de premios a personas físicas, como por ejemplo en el concurso de pasodobles que se celebra en enero.Segunda.- Por parte del Ayuntamiento:2.1.- El Ayuntamiento, y en concreto el Departamento de Cultura Festiva, estudiada la solicitud de la Junta Local Fallera determina que:A la vista de la exposición de motivos que encabeza este convenio, y considerando que los actos que propone la Junta Local Fallera son de interés para Xàtiva en general y para el colectivo fallero en particular, se conceda una subvención nominativa de 105.000,00€ a la JLF de Xàtiva.Esta subvención nominativa está prevista en los presupuestos generales de 2026, por un importe de 105.000,00€ e irá con cargo a la partida 3E1.3380.48911 – Cultura Festiva. AT: Junta Local Fallera y fallas.2.2.- En cuanto a los pagos anticipados del importe concedido hacemos referencia a la siguiente legislación:  a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.“Artículo 34. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.4. (…) También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”b) Resolución de Alcaldía 2022-0241 de 12 de febrero de 2022 sobre la modificación de la ordenanza de subvenciones – aprobación definitiva de la ordenanza de subvenciones“Artículo 33.- Pago de la subvención.(…)2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos por anticipado.3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y el régimen de garantías tendrán que preverse expresamente en la convocatoria de la subvención y tendrán que respetar, en todo caso, lo establecido en la Bases de Ejecución del presupuesto.”c) Plan estratégico de subvenciones 2024/2026 aprobado en sesión plenaria del 1 de febrero de 2024. d) Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2026.“Base 35ª. Subvenciones nominativas(...)“Pago.El importe total de la subvención se abonará, previa fiscalización de la intervención municipal, una vez se haya justificado correctamente. Se podrá adelantar, previa propuesta justificada del concejal delegado, hasta la totalidad de la subvención después de la concesión. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente (IBAN) que indique la entidad beneficiaria y de la cual esta sea titular. Si el número de cuenta corriente no ha cambiado no habrá que presentar la hoja de mantenimiento de terceros, solo indicar que se mantienen los datos de la solicitud.”Teniendo en cuenta toda la legislación anterior y después de la experiencia de años anteriores, la JLF necesita el 100% de la subvención para poder hacer frente a todos los gastos derivados de este convenio, con lo cual, el pago de la subvención se realizará en un único ingreso, con la totalidad de la subvención concedida por importe de 105.000,00€.Tercera.- Justificación de la Subvención: El Ayuntamiento de Xàtiva comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la concesión de la subvención.En cuanto a la justificación de los gastos, objeto de esta subvención, se tendrá en cuenta las facturas de las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.3.1.- Antes del 31 de octubre de 2026, la Junta Local Fallera tendrá que justificar mediante la presentación de facturas u otros documentos legales acreditativos de los pagos realizados a los diferentes proveedores y prestamistas de servicios por un valor igual o superior al 100% ingresado a la firma del Convenio.3.2.- Las facturas tendrán que presentarse ante el departamento de Cultura Festiva, donde serán contrastadas por el personal responsable, que será el que elevará informe favorable o desfavorable ante la Concejalía de Cultura Festiva para la posterior aprobación en la Junta de Gobierno Local.3.3.- Se tendrá que entregar los justificantes del pago de las facturas presentando los justificantes originales de los gastos realizados: facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.Las facturas tendrán que contar con los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación. También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias y/o extractos bancarios.No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 300,00€ euros o su contravalor en moneda extranjera. En las facturas pagadas se tendrá que acreditar la forma del pago:- Gastos menores de 300,00€: sello de pagado con firma- Gastos mayores de 300,00€: justificante de transferencia bancaria o cheque.3.4.- Los premios que concede la JLF por los concursos de Pasodobles, Carteles, Poesía, autos locos,... tendrán que justificarse mediante Bases de cada una de las convocatorias, las actas donde se reflejen los ganadores (con datos fiscales) y el ingreso bancario del premio.    3.5.- En caso de no justificarse la totalidad de la subvención concedida, con las condiciones expuestas en el punto 3.1. esta se minorará en la parte proporcional no justificada en el convenio de 2026.3.6.- Certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Pública, a fin de comprobar que se está al corriente con los pagos y obligaciones fiscales, en cumplimiento de las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Certificado emitido por el propio Ayuntamiento para acreditar que se está al corriente en los impuestos y tributos municipales.Estos certificados podrán ser sustituidos por una declaración responsable del presidente de la asociación autorizando en el Ayuntamiento de Xàtiva para efectuar las comprobaciones, solicitando los informes pertinentes a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.Cuarta.- Gastos subvencionables y no subvencionables - Gastos subvencionables1.- Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 de la Resolución de Alcaldía núm. 2022-0241 de 12 de febrero de 2022 sobre la modificación de la ordenanza de subvenciones:a) aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.- Promoción de las Fallas en Ferias como FITUR, B-Travel,..- Alquiler de carpas o locales para la celebración de reunión, concursos, …- Carburante de los vehículos para trasladar a las Falleras Mayores de Xàtiva a presentaciones de otros municipios.- Material necesario para realizar las actividades definidas en la memoria presentada por la JLF e incluidas en este convenio.Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas por la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especialidades características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.  La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación o si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. b) Se podrán imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con el principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en cual efectivamente se lleva a cabo la actividad, los cuales no podrán superar el 10% del importe de los gastos directos imputables.- Gastos no subvencionables:1.- Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán gastos subvencionables:a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.c) Los gastos de procedimientos judiciales.En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Quinta.- CompatibilidadEsta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.En caso de recibir otra subvención, ayudas, ingresos o recursos, que procedan de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, la Junta Local Fallera informará al Ayuntamiento de Xàtiva que no se han concedido para la misma finalidad que el objeto de este convenio.Si así fuera, la JLF presentará una declaración que contendrá una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta.Sexta.- Comisión de seguimiento   Se crea una comisión de seguimiento y control de este convenio con las funciones siguientes:- Supervisar la ejecución del convenio, así como informar de la misma y hacer propuestas al Ayuntamiento de Xàtiva con el fin de velar por la correcta realización de las actividades conveniadas, incluyendo, a tal efecto, propuestas para la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio subscrito. - Informar de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, si es el caso, trasladar posibles propuestas para su estudio, y proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones, que en todo caso no podrán afectar la duración del convenio.Las atribuciones de la comisión no pueden afectar a las atribuciones que confiere la Ley de subvenciones al órgano subvencionador.La comisión de seguimiento estará constituida por tres persones representantes, de las cuales dos serán designadas por el Ayuntamiento de Xàtiva, y, entre las cuales, la Dirección del área de Cultura designará a las personas que asuman la presidencia y la secretaría de la Comisión, y la otra será designada por la Junta Local Fallera, como beneficiario de la subvención.En la designación de las personas representantes del Ayuntamiento se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de aquello que prevé el II Plan de igualdad de mujeres y hombres del Ayuntamiento de Xàtiva, aprobado por Sesión Plenaria, de 26 de abril de 2019.Las copias de las actas, los acuerdos o los informes que, si es el caso, emita la Comisión de Seguimiento, en el despliegue y la ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a la Dirección del área Cultural. La certificación sobre la ejecución y la liquidación del convenio tendrá que fundamentarse si procede, en el informe o valoración final emitido por la Comisión de Seguimiento y Control.La comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y, como mínimo, en una ocasión durante el periodo de vigencia del convenio. Su funcionamiento y la adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.Las propuestas que salgan de esta Comisión, serán elevadas a la Junta de Gobierno Local para su aprobación caso de así considerarlo el órgano gubernativo.    Séptima.- Resolución y reintegroEl convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Xàtiva y la Junta Local Fallera quedará resuelto, en el supuesto de que no tuvieran lugar las actuaciones previstas en este.Así mismo, este convenio quedará resuelto por mutuo acuerdo de las partes y por el incumplimiento, por cualquiera de estas, de las estipulaciones que se prevén.En todo caso, las partes se comprometen a ejecutar aquellas actividades que se encuentran en curso, las cuales finalizarán en la forma prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación justificativa o la omisión de la documentación preceptiva, podrá así mismo producir la resolución del presente convenio en el supuesto que, requerida la mencionada documentación por el Ayuntamiento de Xàtiva, no se produjera la presentación en un plazo de diez días desde que fuera efectuado el requerimiento por parte del Ayuntamiento.En el caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, por parte de la JLF, esta estará obligada a reintegrar, al Ayuntamiento, las cantidades percibidas y no aplicadas correctamente a las finalidades del presente convenio, sin perjuicio que esta obligación pueda derivarse, si es el caso, de las otras causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Octava.- Cláusula final:Cualquier discrepancia en lo referente a este convenio que pueda surgir durante la vigencia del mismo, tendrá que ser dirimida en primer lugar por una Comisión de seguimiento integrada por tres persones representantes, de las cuales dos serán designadas por el Ayuntamiento de Xàtiva, y, entre las cuales, la Dirección del área de Cultura designará a las personas que asuman la presidencia y la secretaría de la Comisión, y la otra será designada por la Junta Local Fallera.La propuesta que salga de esta Comisión, será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación caso de así considerarlo el órgano gubernativo.FUNDAMENTOS DE DERECHO O NORMATIVOS: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, de 28 de noviembre de 1986. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Xàtiva, para el ejercicio 2026. - Ordenanza municipal reguladora de subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Xàtiva. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAPROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA Y LA JUNTA LOCAL FALLERA PARA REALIZAR UNA SERIE DE ACTOS FALLEROS Y LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA PARA EL EJERCICIO FALLERO 2026.Publicado 30/03/2026APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA Y LA JUNTA LOCAL FALLERA PARA REALIZAR UNA SERIE DE ACTOS FALLEROS Y LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA PARA EL EJERCICIO FALLERO 2026.