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Plazo no verificadoBDNS 893908

Resolución SOD/FER/23/26, de 13 de marzo de 2026, por la que se convoca para el año 2026 la línea de subvenciones del programa de “ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CONGRESOS EMPRESARIALES EN CANTABRIA”. Reglamento (UE) nº 2023/2831 minimis General.

AUTONOMICA · CANTABRIA · SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, S.A.

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES130 - Cantabria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/03/2026
Publicación en diario oficial
25/03/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en el BOC

Texto oficial de cierre: 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893900https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893894Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.Primero. Personas beneficiarias.Con carácter general, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en Cantabria, y desarrollen en nuestra región una actividad económica de las previstas en el ANEXO de las bases reguladoras y cumplan con el resto de requisitos establecidos en dichas bases reguladoras y en la convocatoria.Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que cuenten con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no ejerzan una actividad económica, siempre y cuando su objeto social sea una actividad asimilable a alguna de las incluidas en el listado del ANEXO de las bases reguladoras. Segundo. Objeto.Esta línea de subvenciones tiene como finalidad apoyar la organización y celebración en Cantabria de ferias, congresos, salones, encuentros empresariales, convenciones, u otros eventos de carácter similar, que faciliten el contacto entre la demanda y la oferta de productos y servicios; o bien, el intercambio de conocimientos comerciales y tecnológicos entre los participantes.Serán subvencionables las siguientes actuaciones relacionadas con la materialización del evento:a)    Gastos de alquileres del local, mobiliario, equipos audiovisuales y equipos de iluminación y climatización, instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, consumos, etc.b)    Gastos de diseño, montaje/desmontaje de instalaciones de celebración del evento.c)    Gastos de contratación de servicios de asistencia para la organización y gestión del evento (OPCs, agencias de eventos, agencias de comunicación y publicidad, etc.).d)    Gastos de contratación de servicios auxiliares específicos (relaciones públicas, azafatas/os, limpieza, mantenimiento y seguridad, traducción e interpretación, community manager, etc.).e)    Gastos de transporte de mercancías para exposición en el evento.f)    Gastos de logística de traslados de los participantes en el evento; únicamente para los trayectos directos comprendidos desde su alojamiento en Cantabria y el lugar de celebración del evento y viceversa (alquiler de autobús/ microbús).g)    Gastos de diseño gráfico e impresión de material promocional (catálogos de expositores/ponentes, folletos y cartelería) específico para la realización del evento, así como su traducción a otros idiomas. h)    Gastos de campañas de publicidad específicas del evento en medios de comunicación nacionales/extranjeros (prensa, revistas, newsletters, blogs, acciones de email marketing televisión, Internet, etc.).i)    Gastos de seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actuación.j)    Gastos de implementación de medidas de sostenibilidad (medición de la huella de carbono, etc.) relacionadas con la ejecución del evento.k)    Gastos de servicios de catering durante la jornada y en las instalaciones de la celebración del evento; con un importe máximo de 3.000 €l)    Gastos de viaje (Bolsa de viaje): gastos del billete de avión/tren/barco/autobús, relacionados con el desplazamiento a Cantabria (ida y vuelta) y el alojamiento en Cantabria (régimen de alojamiento y desayuno); con los siguientes importes máximos:-    Para viajes de Europa y Norte de África: 900 €-    Para viajes de fuera de Europa o Rusia: 1.800 €Únicamente son elegibles los gastos de viaje relativos a ponentes participantes en el congreso procedentes de fuera de Cantabria e incluidos en el programa oficial del evento.m)    Gastos de elaboración de certificación de cumplimiento de los plazos legales de pago, emitida por Auditor de Cuentas ROAC; a efectos de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.6 de las presentes bases reguladoras.n)    Gastos de elaboración de informe justificativo del expediente mediante Auditor de Cuentas ROAC, con el siguiente importe máximo: 900€. (En el caso de que la persona beneficiaria opte voluntariamente por presentar la justificación mediante informe de Auditor ROAC).”Tercero. Bases reguladoras.Con fecha 19 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº 96 la Orden IND/39/2023, de10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a la “ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CONGRESOS EMPRESARIALES EN CANTABRIA”, modificada por la Orden IND/3/2026, de 27 de enero de 2026, publicada el 4 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de Cantabria número 23.Publicado en la web: https://ayudas.sodercan.es/https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389232https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=430362Cuarto. Cuantía.La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será del 60%, con un importe máximo de 50.000.-€ por solicitud. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria.La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, en la dirección web: https://ayudas.sodercan.es, y exigirá que los interesados se den de alta en dicho Gestor.Sexto. Otros datos. Las actuaciones deberán ejecutarse dentro del plazo comprendido entre la fecha de publicación en el BOC del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2026, y que cumplan los siguientes requisitos:•    La temática del evento objeto de la subvención (feria comercial/congreso) deberá estar directamente relacionada con alguna de las actividades afines a los sectores industriales transformadores (fabricación avanzada, materiales, agroalimentario, metalmecánica, automoción, química no farmacéutica, plásticos, naval ligera, robótica, electrónica industrial), y/o energías renovables/transición energética (hidrógeno verde, fotovoltaica, eólica, almacenamiento, eficiencia, circularidad industrial, redes inteligentes), y/o servicios avanzados a la industria (IA aplicada, ciberseguridad industrial, ingeniería, automatización, digitalización 4.0), con la finalidad de estimular el comercio de los productos y servicios y la difusión de nuevas tecnologías.•     Deberán contar con un número mínimo de 6 participantes, ya sea expositores (en el caso de feria comercial) o ponentes (en el caso de congreso). •    Al menos el 30% de los participantes (expositores o ponentes) deberán proceder de fuera de Cantabria.•    Deben estar promovidas por personas que desarrollen su actividad en los sectores indicados en el ANEXO de las bases reguladoras del programa.•    En ningún caso serán elegibles las actuaciones donde se cobre a los participantes/asistentes al evento por su participación en el mismo.”  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 18/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrden IND/39/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del programa de “ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CONGRESOS EMPRESARIALES EN CANTABRIA”, modificada por la Orden IND/3/2026, de 27 de enero.