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Plazo no verificadoBDNS 893963

Convocatoria 2026 Subvención centros de ocio- población inferior 500 habitantes

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/03/2026
Publicación en diario oficial
25/03/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOR

Texto oficial de cierre: A los 45 días naturales

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Extracto publicado

Antecedentes de hechos. Primero. Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, publicada con fecha 25 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial de La Rioja (número 58). Segundo. Propuesta de resolución provisional de expedientes de ayudas a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía. Convocatoria 2026, publicada con fecha 30 de junio de 2026 en el Boletín Oficial de La Rioja (número 122). Tercero. Corrección de error en la propuesta de resolución provisional de expedientes de ayudas a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía. Convocatoria 2026, publicada con fecha 13 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de La Rioja (número 131). Cuarto. Resolución 333/2026, de 29 de julio, de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima para la convocatoria de las subvenciones para el año 2026 a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes y entidades locales menores (extracto publicado con fecha 31 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de La Rioja, número 145). Quinto. Memoria justificativa de fecha 5 de agosto de 2026 del Servicio de Modernización y Reto Demográfico para la modificación de la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores. Sexto. Propuesta emitida por la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, de fecha 5 de agosto de 2026. Fundamentos de derecho. Primero. El artículo 13 de la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población inferior a 500 habitantes, y en entidades locales menores, establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Política local, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de realización y justificación de las actuaciones subvencionadas y la aprobación del gasto. Segundo. La Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, establece, en el resuelve segundo, apartado 11.2, obligaciones de los beneficiarios de las líneas B y C, relativas a la fecha de adjudicación de la obra y al porcentaje de ejecución de la misma a 31 de diciembre de 2025. Por su parte, el resuelve segundo, apartado 12, establece los plazos de realización y justificación de las actuaciones subvencionadas, así como la posibilidad de prórroga y la duración máxima de la misma para cada una de las líneas de ayuda. De conformidad con lo expuesto en la memoria justificativa de fecha 5 de agosto de 2026 del Servicio de Modernización y Reto Demográfico, resulta necesario modificar los citados apartados de la resolución de convocatoria para ampliar los plazos fijados en los mismos y para eliminar la obligación relativa al porcentaje de ejecución de la obra a 31 de diciembre. Procede añadir también, en el resuelve segundo, apartado 12, la obligación de presentar dentro del plazo de justificación el certificado final de obra, en caso de que la actuación subvencionada lo requiera legalmente. Tercero. El artículo 6 del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2023, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone entre las competencias del Consejero establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, así como convocar y conceder subvenciones. Por todo lo anterior, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en virtud de las facultados legalmente atribuidas, Resuelve Primero. Modificar el resuelve segundo, apartado 11.2, de la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores, que queda redactado en los siguientes términos: ‘2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas para las líneas B y C, deberán acreditar obligatoriamente:a) Línea B: la adjudicación la obra antes del 31 de octubre de 2026. Por causas debidamente justificadas y a solicitud del beneficiario, se podrá ampliar el plazo individualmente hasta el 16 de noviembre de 2026. La ampliación no se considerará justificada si el expediente de contratación no ha sido iniciado por el beneficiario dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión.b) Línea C: la adjudicación la obra antes del 31 de octubre de 2026. Por causas debidamente justificadas y a solicitud del beneficiario, se podrá ampliar el plazo individualmente hasta el 1 de diciembre de 2026. La ampliación no se considerará justificada si el expediente de contratación no ha sido iniciado por el beneficiario dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión.La acreditación del cumplimiento del plazo de adjudicación exigirá la aportación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo, de una certificación de la secretaría de la entidad local beneficiaria acreditativa del acuerdo de adjudicación, con indicación expresa de que dicho acuerdo se adoptó dentro del plazo máximo señalado para cada caso.El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.’ Segundo. Modificar el resuelve segundo, apartado 12, de la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores, que queda redactado en los siguientes términos: ‘12. Plazos de realización y justificación de las actuaciones subvencionadas.1. La justificación de las actuaciones subvencionadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden PID/83/2025, dentro de los siguientes plazos de realización y justificación:a) El plazo de ejecución y presentación de documentación para la línea A, será hasta el 30 de octubre de 2026.b) El plazo de ejecución y presentación de documentación para la línea B, será hasta el 30 de abril de 2027.c) El plazo de ejecución y presentación de documentación para la línea C, será hasta el 31 de agosto de 2027.En el caso de aquellas actuaciones subvencionadas en las que sea legalmente exigible el certificado final de obra, deberá presentarse dentro del plazo de justificación dicho certificado final de obra.2. Con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga para la presentación y ejecución de la subvención, que, en todo caso, debería concederse por la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.Para cada una de las líneas de ayuda previstas en el artículo 5 la Orden PID/83/2025, la duración máxima de la prórroga será:a) Línea A: 1 mes, a contar desde el 30 de octubre de 2026.b) Línea B: 1 mes, a contar desde el 30 de abril de 2027.c) Línea C: 2 meses, a contar desde el 31 de agosto de 2027.’ Tercero. Publicar esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Primero. Antecedentes.Por Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, se convocan para el año 2026 las subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores.Conforme dispone el resuelve primero de la citada Resolución, se aprueba el gasto por un importe total de 1.130.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 0903.4513.761.07, y distribuido en dos anualidades: 847.500,00 euros imputados al ejercicio 2026 y 282.500,00 euros imputados al ejercicio 2027.Igualmente, el resuelve primero de la Resolución 180/2026 dispone lo siguiente:'Además del importe total aprobado que se señala en el primer párrafo, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional determinada o indeterminada cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos finalmente disponibles, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'En base a lo anterior, y dado que existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 0903.4513.761.07 a la cual se imputa el gasto, se estima oportuno aprobar una cuantía adicional que amplíe el gasto máximo fijado en la Resolución de convocatoria de la ayuda, para que ninguna entidad solicitante que cumpla con los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, previstos en la orden reguladora de las bases que rigen el procedimiento, sea denegada de forma definitiva por falta de crédito presupuestario.Segundo. Cuantía.Aprobar el gasto derivado de la ampliación de la cuantía máxima para la convocatoria de subvenciones para 2026, de acuerdo con la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados   con población igual o inferior a 500 habitantes, y en entidades locales menores, por un importe total de 376.666,67 euros, con cargo a la partida presupuestaria 0903.4513.761.07, con la siguiente distribución por anualidades:- 2026: 282.500,00 euros.- 2027: 94.166,67 euros.Tercero. Otros datos de interés.Resolución. El texto íntegro de la Resolución por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima para la convocatoria de las subvenciones para el año 2026 a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores, estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: https://web.larioja.org/oficina-electronica/ tramite?n=25774Efectos. La resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Primero. Bases reguladoras.Las establecidas en la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y en entidades locales menores. Segundo. Objeto.La concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas para apoyar económicamente a los ayuntamientos de los municipios de La Rioja con población igual o inferior a 500 habitantes (o que tengan núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes), y de las entidades locales menores, en la habilitación, reforma, construcción y adaptación de locales públicos para mejorar los servicios básicos, sociales y de ocio, con el objetivo de fomentar la convivencia y la sociabilidad del municipio. Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden PID/83/2025, los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población igual o inferior a 500 habitantes y las entidades locales menores.Igualmente, podrán acogerse a estas ayudas los núcleos de población separados del municipio principal, siempre que la población del núcleo de población separado sea igual o inferior a 500 habitantes, incluso en el caso de que la población del municipio del que dependan supere los 500 habitantes. En estos casos, tendrá la condición de beneficiario y deberá presentar la solicitud el municipio del que dependan. Cuarto. Cuantía.De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, y de acuerdo con las líneas de ayudas establecidas en el artículo 5 de la citada norma, el presupuesto aprobado por un importe total de 1.130.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 0903.4513.76107, a distribuir en las siguientes anualidades: 847.500,00€ se imputan el ejercicio 2026 y 282.500,00 € se imputan al ejercicio 2027.Teniendo en cuenta las franjas de población y los porcentajes referidos en el apartado segundo, condición cuarta de la Resolución de convocatoria, para cada una de las líneas de ayudas previstas se establecen las siguientes cuantías máximas:Línea A: 18.000 euros por actuación.Línea B: 45.000 euros por actuación.Línea C: 240.000 euros por actuación.En el caso de que el presupuesto asignado a una línea quede sin asignar por ausencia de solicitantes o por recibir este ya el máximo de subvención establecida para cada solicitud, se podrá asignar el presupuesto sobrante a otra de las líneas, para atender la demanda que pueda existir. A efectos de recibir el presupuesto sobrante tendrá prioridad en primer lugar, la Línea B, en segundo lugar, la Línea C, y, en tercer lugar, la Línea A.Además del importe total aprobado, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional determinada o indeterminada cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos finalmente disponibles, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Sexto. Criterios de selección.Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado segundo condición quinta de la Resolución de convocatoria. Séptimo. Otros datos de interés.Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25774Solicitudes. En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden PID/83/2025, las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con el modelo del Anexo I de la Resolución de convocatoria, por medio de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, a través del trámite establecido al efecto en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25774Reformulación de solicitudes.En el caso de no existir crédito suficiente para la inversión solicitada por todos los solicitantes, el centro gestor podrá requerir la reformulación de su solicitud, en los términos señalados por el artículo 15.6 de la Orden reguladora.Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 12 de la Orden, ‘Las ayudas que se concedan en aplicación de las bases reguladoras serán otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes resoluciones de convocatoria'.Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 14 de la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre.Instrucción y tramitación: La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Orden reguladora.Resolución: El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Obligaciones de los beneficiarios. Se someterán a lo establecido en la Orden de bases. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas para las líneas B y C, deberán adjudicar la obra antes del 01/10/2026 y acreditar obligatoriamente:Línea B: la ejecución de, al menos, el 40% del importe de adjudicación, antes del 31/12/2026.Línea C: la ejecución de, al menos, el 25% del importe de adjudicación, antes del 31/12/2026. La acreditación del porcentaje mínimo de ejecución se realizará con la presentación, antes del 15 de enero de 2027, de la certificación de obra ejecutada.Plazos de realización y justificación: Se ajustarán a lo establecido en el apartado segundo, condición duodécima de la Resolución de convocatoria.Línea A: hasta el 30 de octubre de 2026.Línea B: hasta el 31 de marzo de 2027.Línea C: hasta el 31 de julio de 2027.   Con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga para la presentación y ejecución total de la subvención.Pago de la ayuda. De conformidad con la previsto en el artículo 17.3 de la Orden de bases, para las ayudas correspondientes a las líneas B y C se concederá a los beneficiarios un anticipo del 50% del importe total concedido, que se abonará previa solicitud presentada por la entidad beneficiaria.  La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

Modificación de la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadPublicado 17/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación de la cuantía máxima para la convocatoria de las subvenciones para el año 2026 a Centros de ocioPublicado 31/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 658/2026, de 6 de agosto, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, de modificación de la Resolución 180/2026, de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades localesPublicado 11/08/2026Resolución 333/2026, de 29 de julio, de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima para la convocatoria de las subvenciones para el año 2026 a centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores (extracto).Publicado 31/07/2026Resolución número 180/2026 de 18 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y entidades locales menores. (extracto).Publicado 25/03/2026Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, bases reguladoras concesión subvenciones centros de ocio, convivencia y sociabilidad municipios población inferior 500 habitantes