Plazo no verificadoBDNS 893995
Convocatoria de subvenciones a Asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro para servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 24/03/2026
- Fin de solicitudes
- 13/04/2026
- Registro en BDNS
- 18/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de Bienestar Social de la Provincia de Alicante, que tengan como función la atención directa a sus socios/as, usuarios/as o familiares de éstos/as, y población afectada derivada según protocolos de coordinación con el Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, implementados dentro de la Provincia de Alicante.Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas afectadas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en alguno de los sectores de población que figuran a continuación, y al que irá dirigida la actividad para la que solicitan subvención, constando así expresamente en sus estatutos:- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con enfermedad mental.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con enfermedades renales, o Alzhéimer, o Párkinson, o enfermedades neurodegenerativas, o cáncer, o esclerosis múltiple o lateral amiotrófica, o fibromialgia, o enfermedades reumáticas y músculo esqueléticas, o diabetes, o VIH, o espina bífida e hidrocefalia, o personas con enfermedades raras o sin diagnóstico o aquellas que necesiten cuidados paliativos.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con daño cerebral adquirido.- Entidades que atiendan exclusivamente a menores en situación de protección social, derivados de entidades públicas, que aporten convenio o protocolo vigente de coordinación y derivación de los menores, suscrito por el Concejal/a o Alcalde/sa del Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, o autorización del Centro/s del que son titulares, de conformidad con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.- Entidades que se dediquen a la inserción socio laboral de las personas desfavorecidas, que aporten convenio o protocolo vigente de coordinación y derivación de las personas, suscrito por el Concejal/a o Alcalde/sa o, en su caso, por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.- Entidades que se dediquen a la asistencia a personas sin techo o sin hogar, a la distribución o cobertura de necesidades básicas de alimentación o ropa para las personas desfavorecidas, que aporten convenio o protocolo vigente de coordinación y derivación de las personas, suscrito por el Concejal/a o Alcalde/sa o, en su caso, por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Convocatoria las siguientes Entidades: cooperativas, asociaciones o entidades de amas de casa, de consumidores y usuarios, de tercera edad, de vecinos, de tipo cultural, educativo, deportivo, las que se dirijan a la protección de la familia, a igualdad de género y/o violencia de género, de mujer, de personas separadas, del colectivo LGTBIQ+, juveniles, de voluntariado, de ciudadanos extranjeros, de colectivos profesionales, organizaciones no gubernamentales de desarrollo o entidades de cooperación internacional, de prevención, tratamiento o cualquier otro fin relacionado con las conductas adictivas, organizaciones sindicales, Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda, Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos programas que realiza la Entidad sin representación de personas del colectivo afectado, Entidades que no tengan coordinación con los Servicios Sociales Públicos y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o a la población en general.Segundo. Objeto:Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas estables, iniciados por la Entidad solicitante el 1 de enero de 2026 o con anterioridad y que tengan continuidad, como mínimo, hasta el 30 de septiembre de 2026:- Programas de sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento: actuaciones dirigidas a las personas y colectivos para informar, asesorar y orientar sobre sus derechos, ejercicio de los mismos y recursos existentes en el ámbito público y privado de los Servicios Sociales u otros, orientados a resolver sus dificultades y cubrir sus necesidades.- Programas de intervención psicosocial: actuaciones dirigidas a personas o colectivos que presenten dificultades en su integración, autonomía personal, uso de recursos de atención especializada, y programas de rehabilitación física.- Programas de integración laboral para personas desfavorecidas: que contengan distintas actuaciones orientadas a la promoción laboral de personas y colectivos en edad laboral activa, que presenten dificultades de acceso al sistema laboral, acompañamiento en su incorporación y/o desarrollo de habilidades y competencias, como la enseñanza de una profesión concreta, con el objetivo de obtener un empleo. Se desestimarán aquellos programas con escaso contenido o que sean genéricos o meramente teóricos.Cada programa deberá contener distintas actividades para poder ser subvencionado en esta Convocatoria.En el caso de programas que tengan una implementación a nivel nacional o autonómico, únicamente podrá ser objeto de subvención los gastos correspondientes a su ejecución en la Provincia de Alicante.No podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las solicitudes que corresponda atender en otros Departamentos o en otras Convocatorias.No serán subvencionadas las siguientes actuaciones: aquellos programas o actividades, cuyo único contenido sea relativo a actividades lúdicas o festivas (comidas, bailes, …), encuentros, actividades formativas (cursos, jornadas, talleres, …), de sensibilización, aquellas que no estén expresamente recogidas en los Estatutos de la Entidad solicitante o vayan dirigidas a sectores de población que no figuren en los mismos, las dirigidas a ciudadanos extranjeros, a personas mayores, a mujeres, a igualdad de género y violencia de género, al colectivo LGTBIQ+, musicales, deportivas y socioculturales, de voluntariado, programas o servicios que hayan sido contratados por licitación pública, programas desarrollados por Federaciones que presten servicios de atención directa a los socios/usuarios de sus Entidades federadas, que puedan ser implementados por las mismas, o bien destinados a la población en general. Así como aquellos programas o actividades centrados en la prevención, tratamiento o cualquier otro fin relacionado con las conductas adictivas.No podrán acogerse a esta Convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de la subvención concedida por parte del beneficiario.Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, aprobada por el Pleno Provincial, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2025, y publicada en el BOP número 11, de 19 de enero de 2026.Cuarto. Importe:Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2312.4830000 “Subvenciones a Entidades sin fin de lucro a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables”, por importe de 750.000 euros destinados a este fin.El importe de la subvención otorgada a cada entidad no podrá exceder de 8.000 euros, ni del coste del programa subvencionado, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo, correspondiendo a la Entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención provincial.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 19/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDecreto nº 1.142, de 13 de marzo de 2026, de la Sra. Diputada de Bienestar Social e Igualdad, por el que se convocan subvenciones a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro para servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral.Publicado 23/03/2026Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.