Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:1. Entidades admitidas:En esta Convocatoria podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, de personas afectadas, que actúen en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, de conformidad con lo siguiente:a) Podrán solicitar subvención destinada a la adquisición de bienes inventariables, por importe máximo de 1.000 euros, las Entidades cuya actuación se desarrolle en uno de los sectores de población que figuran a continuación, constando expresamente en sus estatutos:- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con enfermedad mental.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con enfermedades renales, o Alzhéimer, o Párkinson, o enfermedades neurodegenerativas, o cáncer, o esclerosis múltiple o lateral amiotrófica, o fibromialgia, o enfermedades reumáticas y músculo esqueléticas, o diabetes, o VIH, o espina bífida e hidrocefalia, o personas con enfermedades raras o sin diagnóstico o aquellas que necesiten cuidados paliativos.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con daño cerebral adquirido.b) Las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, de personas afectadas, con discapacidad intelectual o física, que sean titulares de Residencias, podrán solicitar subvención, por importe máximo de 6.000 euros, con destino a la adquisición de cama/s completa/s. Si así lo hicieran no podrán solicitar la subvención a que se refiere el apartado a) anterior.Las camas serán utilizadas por los usuarios de las Residencias que regula el artículo 43.2 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.El funcionamiento de estas residencias deberá estar autorizado de conformidad con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.2. Entidades no admitidas:No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria las Entidades en cuyos estatutos no figure expresamente lo establecido en el apartado anterior, respecto al sector de población atendido, así como las Entidades que se dirijan a la protección de la familia o de la mujer, a igualdad de género y violencia de género, las entidades de personas separadas, del colectivo LGTBIQ+, las de personas mayores, las de prevención, tratamiento o cualquier otro fin relacionado con las adicciones, de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de juventud, de voluntariado, de ciudadanos extranjeros, organizaciones no gubernamentales de desarrollo o entidades de cooperación internacional, de amas de casa, de consumidores y usuarios, de profesionales, cooperativas, organizaciones sindicales, asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda, o entidades que atiendan a múltiples sectores de población, y en general, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, sin representación de personas del colectivo afectado.No podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las solicitudes que corresponda atender en otros Departamentos o en otras Convocatorias.No podrán ser subvencionados los bienes que sean destinados a actividades que no vayan dirigidas al sector de población determinado en los Estatutos de la Entidad solicitante, o las dirigidas a ciudadanos extranjeros, a mujeres, a igualdad o violencia de género, al colectivo LGTBIQ+, de cooperación internacional, juveniles, deportivas, culturales o de voluntariado.Segundo. Objeto:El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para la adquisición de bienes inventariables.El plazo para la adquisición del equipamiento será desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.La consideración de un bien como inventariable se realizará de acuerdo con el documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante”.Se excluyen de esta Convocatoria la adquisición de bienes no considerados inventariables. Además, no se concederá subvención destinada a:- compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención).- teléfonos, altavoces, equipos de megafonía y grabadoras.- equipamiento y electrodomésticos de cocina.- puertas, ventanas, toldos, carpas, escenarios, mamparas, panel divisorio y biombos.- radiadores, calefactores, estufas domésticas, braseros, ventiladores, calderas, calentadores o termos de agua.- gastos de instalación de equipos de aire acondicionado.- aparatos de actividad física que se instalen en el exterior y parques.- mesas de ping pong o de billar, futbolín y gafas de realidad virtual.- elevadores de piscina y salvaescaleras.- columpios.- cortinas, estores, persianas, alfombras, focos de iluminación y lámparas.- armarios empotrados, armarios cargadores, percheros, papeleras y reposapiés.- sillas y mesas plegables.- sillas de resina o materiales semejantes, y sillas realizadas por completo por algún componente de la familia de los plásticos.- señalética de los edificios, por ejemplo, carteles y directorios.- equipos de control o medición de presencia y/o aforo.- termómetros, dispensadores de jabón o de gel hidroalcohólico o similar, básculas y aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc...- pizarras (salvo pizarras interactivas), roll-up, espejos, material rehabilitador hecho de espuma o foam, pelotas o bolas, carros sensoriales, carros de psicomotricidad, tatamis y colchonetas.- vehículos a motor.Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, aprobada por el Pleno Provincial, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2025 y publicada en el BOP número 11, de 19 de enero de 2026.Cuarto. Importe:Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2312.7800000 “Subvenciones a Entidades sin fin de lucro en el ámbito del Bienestar Social para equipamiento y otros gastos de inversión afines”, por importe de 250.000 euros.Las subvenciones otorgadas destinadas a los bienes inventariables, no podrán superar el importe máximo de 1.000 euros para el apartado Primero 1 a), y a 6.000 euros para el apartado Primero 1 b), pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.