PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
01/04/2026
Fin de solicitudes
23/04/2026
Registro en BDNS
19/03/2026
Publicación en diario oficial
31/03/2026
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que sean profesionalesautónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la SeguridadSocial) y que tengan residencia fiscal en España, así como las entidades culturalesprivadas, con ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica legalmenteconstituidas e inscritas en el registro público correspondiente. En ambos casos, debencumplir, el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidadjurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidadeconómica o patrimonio separado, así como las Administraciones Públicas, sus organismosautónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. Asimismo, se excluyencualesquiera personas o entidades indicadas en la convocatoria.Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, larealización de actividades de promoción de la lectura, el libro y las publicacionesculturales.Segundo. Objeto:El objeto de la Orden es establecer la convocatoria de las ayudas a la promoción de lalectura y fortalecimiento de la industria del libro para el año 2026.Tercero. Bases reguladoras:Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 42de 19 de febrero de 2024).Cuarto. Cuantía:500.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extractoen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por loque las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, elsolicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de NotificacionesTelemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en Administración Digital de laComunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/.2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento deconcesión, se publicarán en Administración Digital de la Comunidad de Madrid:https://sede.comunidad.madrid/.Séptimo. Justificación y pago:1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo acuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y deacuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria laconstitución de garantía, y una vez aportada la documentación requerida en la Orden deconvocatoria y comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvencióny resto de documentación exigida en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya elproyecto subvencionable, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución establecidoen el Dispongo Cuarto de la convocatoria. A estos efectos, los beneficiarios deberáncomunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente elAnexo II. Si el proyecto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de concesión delas ayudas, el plazo de tres meses contará a partir de la fecha de publicación de dichaconcesión