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Plazo no verificadoBDNS 894153

CONV. ACCIONES FORMATIVAS CATÁLOGO ESPECIAL.SEPE TRABAJAD.DESEMPLEADAS 2026-2028

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/03/2026
Publicación en diario oficial
27/03/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el B.O.R.

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en B.O.R.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero: ObjetoConvocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, las subvenciones para la realización de acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial o teleformación, correspondientes a las especialidades determinadas en el Anexo I a y b, para su ejecución durante el período 2026-2028Segundo: Acciones formativasLas acciones formativas subvencionables serán las incluidas en el Anexo I a y b. Acciones formativas, que forman parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.Podrán impartir estas acciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación (REEF) en la especialidad formativa a impartir. Podrán impartirse en modalidad presencial y en modalidad de teleformación, con las siguientes singularidades:Para la modalidad presencial, las entidades deberán disponer de instalaciones en La Rioja.Para la modalidad de teleformación, la inscripción en el REEF para la especialidad correspondiente no requiere instalaciones en La Rioja, salvo que el correspondiente programa formativo exija la impartición presencial de un número de horas.Tanto las especialidades formativas solicitadas en modalidad presencial como las solicitadas en modalidad teleformación deberán estar registradas en el sistema SIGFE-EVAFOR.En ningún caso podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que no cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro estatal de entidades de formación.Las acciones formativas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el citado catálogo de especialidades formativas. Adicionalmente, todas las acciones formativas se programarán con la especialidad formativa de formación complementaria FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.Se podrán programar actividades individualizadas de acompañamiento para el desarrollo profesional (apartado B del Anexo II). Estas horas adicionales no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IIISegún se recoge en los programas formativos de las acciones de Idiomas, el centro de formación deberá tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar una prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto al Nivel correspondiente (A1+A2, B1, B2, C1) de inglés, de alemán, de francés o de español, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). A estos efectos, se entenderá por entidad certificadora reconocida aquella que posea reconocimiento institucional, y también entre universidades, escuelas de negocios y en el ámbito laboral, siendo referente en el ámbito nacional o internacional. En el importe aprobado para impartir estas acciones formativas de Idiomas está incluida la prueba de evaluación y certificación de los alumnos. Cuando se soliciten especialidades formativas de idiomas susceptibles de certificación en el MCERL, la entidad gestionará la presentación a los exámenes para obtener la correspondiente certificación del alumnado que haya superado con aprovechamiento los cursos correspondientes. La gestión será responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe.De manera análoga, cuando se soliciten especialidades formativas de fabricantes TIC, la entidad gestionará la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante del alumnado que haya superado con aprovechamiento los cursos correspondientes. La gestión será responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe.Además, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, la entidad deberá contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que permitan su impartición.Tercero: BeneficiariosDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las entidades de formación públicas o privadas que estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, habilitado por la Administración pública competente para las especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembreLas entidades de formación deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) para todas las especialidades formativas incluidas en su solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que regula tanto el registro como los procesos de acreditación e inscripción para impartir especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, las entidades de formación que no estuvieran previamente inscritas en el REEF para las especialidades objeto de solicitud podrán presentar la correspondiente declaración responsable junto con la solicitud de subvención, tanto para la modalidad presencial como para la de teleformación. La declaración responsable deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y especificaciones de cada especialidad formativa para el establecimiento o centro correspondiente y para la que solicita subvención para su impartición.Para las acciones de teleformación, las entidades deberán facilitar adicionalmente la clave de acceso a la plataforma para permitir el control y seguimiento de todas las acciones formativas.La falta de inscripción previa, o de presentación de la correspondiente declaración responsable junto a la solicitud de subvención, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.La inscripción efectiva de las entidades de formación que presenten declaración responsable quedará condicionada a que resulten beneficiarias de la subvención y abonen la correspondiente tasa antes de la formalización de la resolución de concesión.Asimismo, las entidades deberán inscribir la especialidad formativa FCOO03 "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" cuando no dispongan de inscripción previa, dado que su programación es obligatoria como formación complementaria a toda especialidad principal. las entidades deberán presentar, a través del procedimiento nº 24629, disponible en el área temática “Empleo y Formación” sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la especialidad formativa.En todo caso, deberán estar registradas en el sistema informático SIGFE-EVAFOR las inscripciones de las entidades de formación para todas las especialidades formativas incluidas en su solicitud.Adicionalmente, las entidades que soliciten la impartición de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, deberán estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica, y contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que permitan su impartición.Cuarto: Personas destinatarias de la formaciónEl objetivo prioritario de esta convocatoria es favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de La Rioja, orientándolas hacia aquellos empleos que demande el sistema productivo regional.En esta oferta formativa podrán participar además las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora como ocupada se determinará según la situación laboral en que se encuentre en el momento de inicio de la acción formativa correspondiente.Las personas trabajadoras en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle en la fecha de su incorporación a la acción formativa.Podrán participar en las acciones formativas incluidas en estos programas las personas que cumplan los requisitos detallados en la “Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja- Convocatoria 2026 de especialidades formativas para personas trabajadoras desempleadas” (Anexo IV)Quinto: Cuantía y distribución presupuestariaLa cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS (1.920.000 €). La concesión efectiva de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible de 1.920.000 euros, sin perjuicio de la posible redistribución de la imputación presupuestaria entre anualidades cuando resulte necesario para la adecuada ejecución del programaLa distribución presupuestaria establecida tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión correspondiente.Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de la Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:Asimismo, esta operación podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. La cofinanciación del FSE+ se hará constar expresamente en la resolución de concesión de cada subvención individual a las entidades beneficiarias.De acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la cuantía de la subvención por acción formativa se obtiene mediante el sumatorio de los productos de los distintos componentes de la acción (especialidad formativa principal y especialidad de formación complementaria FCOO03), con arreglo a la siguiente fórmula:Importe subvencionable = número de participantes x número de horas x módulo económico correspondiente.Con el fin de determinar la cuantía de la subvención, a las acciones formativas que obtengan un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica se les aplicarán los módulos económicos específicos establecidos en el Anexo I, conforme al artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzoSexto: Normativa AplicableLa Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (B.O.E. núm. 159, de 5 de julio).La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.Séptimo: Ejecución de las acciones formativasLas acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta y notificada la Resolución de Concesión de subvenciones, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.Tras la notificación de la Resolución de Concesión, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para registrar en la aplicación informática SIGFE-EVAFOR la planificación de la ejecución y evaluación del aprendizaje de las acciones formativas concedidas, especificando días lectivos, festivos, vacaciones y, en su caso, visitas didácticas.Las entidades de formación deberán comenzar las acciones formativas en el año para el que han solicitado la correspondiente acción. El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de septiembre de 2028.Octavo: Solicitud de subvenciónLas solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en el Anexo I a y b y contendrán la distribución anual de ejecución de las acciones formativas.Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo, debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio https://www.larioja.org/oficina- electronica/es.La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática “Empleo y Formación” dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.Noveno: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas conforme al modelo establecido y acompañadas de toda la documentación exigida que se relaciona en el Anexo II de esta convocatoria.Décimo: Otros datosEl abono se tramitará, tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria, de la siguiente forma:Anticipo inicial del veinticinco por ciento (25%) vinculado a la anualidad de ejecución concedida para la acción formativa. La entidad beneficiaria podrá solicitar este anticipo del 25% al inicio de la anualidad de ejecución aprobada para la acción formativa afectada. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028 que corresponda.Anticipo adicional de hasta un veinticinco por ciento máximo (25%), una vez justificado el primer anticipo recibido. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028 que corresponda.Con carácter previo a la concesión y al percibo del pago del anticipo, las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.La Consejería de Educación y Empleo concederá el anticipo previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto para los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, atendiendo al artículo 12 de las bases reguladoras.Becas y ayudasLas personas desempleadas que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria podrán acceder a las becas de asistencia y ayudas económicas previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, conforme se establece en la Resolución 117/2024, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, que aprueba la convocatoria de subvenciones para becas y ayudas a personas desempleadas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2025-2026, así como a las correspondientes convocatorias que se establezcan con posterioridad para e

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero: ObjetoConvocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, las subvenciones para la realización de acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial o teleformación, correspondientes a las especialidades determinadas en el Anexo I a y b, para su ejecución durante el período 2026-2028Segundo: Acciones formativasLas acciones formativas subvencionables serán las incluidas en el Anexo I a y b. Acciones formativas, que forman parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.Podrán impartir estas acciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación (REEF) en la especialidad formativa a impartir. Podrán impartirse en modalidad presencial y en modalidad de teleformación, con las siguientes singularidades:Para la modalidad presencial, las entidades deberán disponer de instalaciones en La Rioja.Para la modalidad de teleformación, la inscripción en el REEF para la especialidad correspondiente no requiere instalaciones en La Rioja, salvo que el correspondiente programa formativo exija la impartición presencial de un número de horas.Tanto las especialidades formativas solicitadas en modalidad presencial como las solicitadas en modalidad teleformación deberán estar registradas en el sistema SIGFE-EVAFOR.En ningún caso podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que no cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro estatal de entidades de formación.Las acciones formativas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el citado catálogo de especialidades formativas. Adicionalmente, todas las acciones formativas se programarán con la especialidad formativa de formación complementaria FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.Se podrán programar actividades individualizadas de acompañamiento para el desarrollo profesional (apartado B del Anexo II). Estas horas adicionales no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IIISegún se recoge en los programas formativos de las acciones de Idiomas, el centro de formación deberá tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar una prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto al Nivel correspondiente (A1+A2, B1, B2, C1) de inglés, de alemán, de francés o de español, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). A estos efectos, se entenderá por entidad certificadora reconocida aquella que posea reconocimiento institucional, y también entre universidades, escuelas de negocios y en el ámbito laboral, siendo referente en el ámbito nacional o internacional. En el importe aprobado para impartir estas acciones formativas de Idiomas está incluida la prueba de evaluación y certificación de los alumnos. Cuando se soliciten especialidades formativas de idiomas susceptibles de certificación en el MCERL, la entidad gestionará la presentación a los exámenes para obtener la correspondiente certificación del alumnado que haya superado con aprovechamiento los cursos correspondientes. La gestión será responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe.De manera análoga, cuando se soliciten especialidades formativas de fabricantes TIC, la entidad gestionará la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante del alumnado que haya superado con aprovechamiento los cursos correspondientes. La gestión será responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe.Además, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, la entidad deberá contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que permitan su impartición.Tercero: BeneficiariosDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las entidades de formación públicas o privadas que estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, habilitado por la Administración pública competente para las especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembreLas entidades de formación deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) para todas las especialidades formativas incluidas en su solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que regula tanto el registro como los procesos de acreditación e inscripción para impartir especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, las entidades de formación que no estuvieran previamente inscritas en el REEF para las especialidades objeto de solicitud podrán presentar la correspondiente declaración responsable junto con la solicitud de subvención, tanto para la modalidad presencial como para la de teleformación. La declaración responsable deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y especificaciones de cada especialidad formativa para el establecimiento o centro correspondiente y para la que solicita subvención para su impartición.Para las acciones de teleformación, las entidades deberán facilitar adicionalmente la clave de acceso a la plataforma para permitir el control y seguimiento de todas las acciones formativas.La falta de inscripción previa, o de presentación de la correspondiente declaración responsable junto a la solicitud de subvención, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.La inscripción efectiva de las entidades de formación que presenten declaración responsable quedará condicionada a que resulten beneficiarias de la subvención y abonen la correspondiente tasa antes de la formalización de la resolución de concesión.Asimismo, las entidades deberán inscribir la especialidad formativa FCOO03 "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" cuando no dispongan de inscripción previa, dado que su programación es obligatoria como formación complementaria a toda especialidad principal. las entidades deberán presentar, a través del procedimiento nº 24629, disponible en el área temática “Empleo y Formación” sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la especialidad formativa.En todo caso, deberán estar registradas en el sistema informático SIGFE-EVAFOR las inscripciones de las entidades de formación para todas las especialidades formativas incluidas en su solicitud.Adicionalmente, las entidades que soliciten la impartición de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, deberán estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica, y contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que permitan su impartición.Cuarto: Personas destinatarias de la formaciónEl objetivo prioritario de esta convocatoria es favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de La Rioja, orientándolas hacia aquellos empleos que demande el sistema productivo regional.En esta oferta formativa podrán participar además las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora como ocupada se determinará según la situación laboral en que se encuentre en el momento de inicio de la acción formativa correspondiente.Las personas trabajadoras en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle en la fecha de su incorporación a la acción formativa.Podrán participar en las acciones formativas incluidas en estos programas las personas que cumplan los requisitos detallados en la “Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja- Convocatoria 2026 de especialidades formativas para personas trabajadoras desempleadas” (Anexo IV)Quinto: Cuantía y distribución presupuestariaLa cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS (1.920.000 €). La concesión efectiva de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible de 1.920.000 euros, sin perjuicio de la posible redistribución de la imputación presupuestaria entre anualidades cuando resulte necesario para la adecuada ejecución del programaLa distribución presupuestaria establecida tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión correspondiente.Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de la Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:Asimismo, esta operación podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. La cofinanciación del FSE+ se hará constar expresamente en la resolución de concesión de cada subvención individual a las entidades beneficiarias.De acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la cuantía de la subvención por acción formativa se obtiene mediante el sumatorio de los productos de los distintos componentes de la acción (especialidad formativa principal y especialidad de formación complementaria FCOO03), con arreglo a la siguiente fórmula:Importe subvencionable = número de participantes x número de horas x módulo económico correspondiente.Con el fin de determinar la cuantía de la subvención, a las acciones formativas que obtengan un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica se les aplicarán los módulos económicos específicos establecidos en el Anexo I, conforme al artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzoSexto: Normativa AplicableLa Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (B.O.E. núm. 159, de 5 de julio).La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.Séptimo: Ejecución de las acciones formativasLas acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta y notificada la Resolución de Concesión de subvenciones, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.Tras la notificación de la Resolución de Concesión, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para registrar en la aplicación informática SIGFE-EVAFOR la planificación de la ejecución y evaluación del aprendizaje de las acciones formativas concedidas, especificando días lectivos, festivos, vacaciones y, en su caso, visitas didácticas.Las entidades de formación deberán comenzar las acciones formativas en el año para el que han solicitado la correspondiente acción. El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de septiembre de 2028.Octavo: Solicitud de subvenciónLas solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en el Anexo I a y b y contendrán la distribución anual de ejecución de las acciones formativas.Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo, debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio https://www.larioja.org/oficina- electronica/es.La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática “Empleo y Formación” dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.Noveno: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas conforme al modelo establecido y acompañadas de toda la documentación exigida que se relaciona en el Anexo II de esta convocatoria.Décimo: Otros datosEl abono se tramitará, tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria, de la siguiente forma:Anticipo inicial del veinticinco por ciento (25%) vinculado a la anualidad de ejecución concedida para la acción formativa. La entidad beneficiaria podrá solicitar este anticipo del 25% al inicio de la anualidad de ejecución aprobada para la acción formativa afectada. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028 que corresponda.Anticipo adicional de hasta un veinticinco por ciento máximo (25%), una vez justificado el primer anticipo recibido. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028 que corresponda.Con carácter previo a la concesión y al percibo del pago del anticipo, las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.La Consejería de Educación y Empleo concederá el anticipo previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto para los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, atendiendo al artículo 12 de las bases reguladoras.Becas y ayudasLas personas desempleadas que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria podrán acceder a las becas de asistencia y ayudas económicas previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, conforme se establece en la Resolución 117/2024, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, que aprueba la convocatoria de subvenciones para becas y ayudas a personas desempleadas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2025-2026, así como a las correspondientes convocatorias que se establezcan con posterioridad para e

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 26/2026 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, para el período 2026-2028, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30Publicado 27/03/2026Resolución 26/2026 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, para el período 2026-2028, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30Publicado 27/03/2026Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación