Plazo no verificadoBDNS 894155
AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:28 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 24/03/2026
- Fin de solicitudes
- 22/04/2026
- Registro en BDNS
- 19/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/03/2026
Texto oficial de apertura: DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN D
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, conpersonalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad deMadrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de lasección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre ActividadesEconómicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productosderivados. Industria química.• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.• División 4. Otras industrias manufactureras.2. La fecha de alta en el IAE de la empresa beneficiaria ha de ser anterior a la fechade presentación de la solicitud y pertenecer a alguna de las divisiones citadas en elapartado primero.3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituidasin personalidad jurídica propia.b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisiónprevia de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatiblecon el mercado interior.4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid enperiodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas esténaplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia deimpugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de laresolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde lasuspensión.5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al restode obligaciones recogidas en la Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban lasbases reguladoras aplicables a estas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de2025.Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimientoadministrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para laadquisición de medios productivos.Tercero. Bases Reguladoras.Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la quese aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industrialesmadrileñas para la adquisición de medios productivos (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2024),modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2026).Cuarto. Dotación de la convocatoria.Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 10.500.000 euros, con cargo alsubconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A,Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid.Quinto. Gastos subvencionables.1. Las actuaciones y gastos subvencionables son los indicados en el artículo 4 de laOrden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables aestas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025.2. En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables debehaberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 deenero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones que tengan facturas o pagosfuera de dicho periodo, no serán subvencionables.Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastossubvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados enmunicipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podráascender al 75%, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadísticaresultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente lasolicitud de la ayuda.2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con loestablecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos ORDEN CONVOCATORIA PUBLICADA BOCMPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden, de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2026Publicado 23/03/2026ORDEN, DE 24 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOSInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.