Plazo no verificadoBDNS 894157
AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO - 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:28 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 24/03/2026
- Fin de solicitudes
- 22/04/2026
- Registro en BDNS
- 19/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/03/2026
Texto oficial de apertura: DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, conpersonalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad deMadrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de lasección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre ActividadesEconómicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productosderivados. Industria química.• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.• División 4. Otras industrias manufactureras.2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo dondese han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de lasolicitud.3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, lasasociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidadconstituida sin personalidad jurídica propia.b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisiónprevia de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatiblecon el mercado interior.4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid enperiodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas esténaplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia deimpugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de laresolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde lasuspensión.Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimientoadministrativo de concesión de las ayudas a empresas industriales de menos de 50trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.Tercero. Bases Reguladoras.Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por laque se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industrialesde menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento (BOCM nº 294,de 10 de diciembre de 2024).Cuarto. Dotación de la convocatoria.En el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 15.000.000 euros, con cargo alsubconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A,Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid.Quinto. Gastos subvencionables.1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuacionessubvencionables:a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial porel correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias deplaneamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación deun centro de trabajo industrial en dicho terreno.b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.d) Adquisición de hardware y software informático, siempre que estén directamenterelacionados con los activos para los que se solicita la subvención.2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas enlos centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que esténdirectamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe delos gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempreque cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual osuperior a 1.000 euros.4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodosubvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos.5. En la presente convocatoria, el devengo y pago de las inversiones subvencionablesdebe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones que tengan facturas o pagosfuera de dicho periodo, no serán subvencionables.Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastossubvencionables.2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con loestablecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Bases y documentación
Otros documentos ORDEN CONVOCATORIA PUBLICADA BOCMPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ORDEN AMPLIACIÓN CRÉDITO CONVOCATORIA 2026Publicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden, de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento en el año 2026.Publicado 23/03/2026ORDEN, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024,DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.