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Plazo no verificadoBDNS 894279

CS ARTESANÍA 2025 eje 2 Entidades Locales

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/03/2026
Publicación en diario oficial
27/03/2026

Texto oficial de apertura: El día siguiente de su publicación en el BOR

Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente a su publicación en BOR

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Extracto publicado

Primero.- Objeto.Convocar en el ejercicio 2026 las subvenciones reguladas por la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, que incluyen la totalidad de los ejes de actuación y actividades subvencionables recogidas en la referida Orden, según el siguiente detalle: Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano.Beneficiarios: empresas artesanas.Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos.Promoción y comercialización de productos artesanos.Participación en actividades de formación.Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos. Eje 2.- Dinamización del sector artesano.A) Beneficiarios: Entidades Locales.Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.B) Beneficiarios: Asociaciones de Artesanos.Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.Acciones de promoción del sector artesano.Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector. Segundo.- Bases reguladoras.Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 10, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía. Tercero.- Cuantía.Cuantía total: 135.000 euros conforme a la siguiente distribución: Eje 1 – Empresas artesanas.- 72.000 euros.Eje 2 – Entidades locales.- 28.000 euros. Eje 2 – Asociaciones artesanas.- 35.000 euros. Cuarto.- Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar la totalidad del gasto aprobado en la resolución de convocatoria. Quinto.- Importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables.Los importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables en cada uno de los dos ejes de actuación vienen establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria de subvenciones para este ejercicio. Sexto.- Cuantía de la subvención.La cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables será: Para Empresas artesanas:- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos, el 70% del gasto subvencionable.- Promoción y comercialización de productos artesanos, el 50% del gasto subvencionable.- Participación en actividades de formación, el 50% del gasto subvencionable.- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos, el 50% del gasto subvencionable.En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 7.500 euros por beneficiario. Para Entidades Locales:- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos en sus municipios, el 70% del gasto subvencionable.- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 21.000 euros por beneficiario. Para Asociaciones de artesanos:- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos; el 70% del gasto subvencionable.- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.- Acciones de promoción del sector artesano, el 70% del gasto subvencionable.-Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas para la dinamización del sector, el 70% del gasto subvencionable.En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 21.000 euros por beneficiario. Séptimo.- Periodo subvencionable.El periodo subvencionable comprenderá las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas, y las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Entidades Locales y asociaciones de artesanos, en las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la presente convocatoria, desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026. Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Noveno.-  Plazo de justificación.Se establece como fecha límite de justificación del gasto el 15 de octubre de 2026. Décimo.- Otros datos de interés.1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267) de la página web del Gobierno de La Rioja. 2. Solicitudes.- Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267), dentro del apartado oficina electrónica, área temática artesanía. 

Bases y documentación

Resolución 424/2026 ampliación de plazo justificaciónPublicado 14/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 124/2026, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para el ejercicio 2026, las subvenciones reguladas en la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (extracto).Publicado 27/03/2026