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Plazo no verificadoBDNS 894351

Convocatoria de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva

LOCAL · POZUELO DE ALARCÓN · AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
08/12/2025
Registro en BDNS
20/03/2026
Publicación en diario oficial
30/03/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM

Texto oficial de cierre: Quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de extracto convocatoria en BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:a)           Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.b)           Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.c)           Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad. En caso de no presentarse la misma, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrá recabar los datos, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. NºDocumento.Organismo al que se realiza la consulta1.Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de AlarcónAyuntamiento de Pozuelo de Alarcón2.Documento acreditativo de la actividad principal y domicilio socialAyuntamiento de Pozuelo de Alarcón  La acreditación del cumplimiento del requisito de la letra b) anterior podrá realizarse mediante la aportación de la siguiente documental: NºDocumentación a aportarPosibilidad de autorizar su  consulta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón3.Documento acreditativo de hallarse, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismasNO La falta de acreditación de los requisitos antes descritos determinará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades culturales sin ánimo de lucro que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan asignada una subvención nominativa en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2026, para el mismo proyecto.  Segundo. Objeto. El objeto de estas bases es fomentar la promoción y/o difusión de la cultura prestando apoyo y colaboración a las entidades culturales sin ánimo de lucro, ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.Serán proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, obras cinematográficas de ficción o animación, recuperación de la cultura popular, y en general todos aquellos proyectos que completen la programación cultural y complementen la promoción y/o difusión cultural del Ayuntamiento y se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, publicadas en el BOCM de 7 de noviembre de 2016. Cuarto. Cuantía En el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, figura la aplicación presupuestaria 03 3340 48000 “Promoción cultural. ayudas a familias e instit. sin lucro”, con una consignación de 72.500,00 € para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de competencia competitiva. Con cargo a esta aplicación presupuestaria se practica la correspondiente retención de crédito para aprobar el gasto de la subvención a Entidades Culturales sin ánimo de lucro para el ejercicio 2026 (Op.: 220260000595).      Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Otros Datos Los solicitantes deberán aportar, entre otros documentos, una Solicitud (Anexo I), disponible en la página web Municipal(https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/informacionpublica/tramites_enter.action#70).El plazo temporal para justificar será en cualquier momento desde la notificación de la adjudicación de la subvención y siempre antes de 31 de octubre de 2026.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del anuncio de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 18 de marzo de 2026 por la que se convocan Subvenciones a favor de Entidades Culturales sin ánimo de lucro para el año 2026Publicado 30/03/2026Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón