RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2026.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 26/03/2026
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos
2. Ayudas a la programación en salas de exhibición
3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos
4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana
5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo
6. Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas
7. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno
8. Ayudas al fomento de la producción discográfica
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera de la Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicales (DOGV 10118, de 29.05.2025).
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 2.690.000 €.
2. De acuerdo con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 (DOGV 10272 de 31/12/2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995 “Fomento de actividades musicales”, por un importe total de 2.320.000 €.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe correspondiente a la anualidad 2027 que se conceda en la modalidad de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas será de un máximo de 370.000 €, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para 2027, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la LHIS. Dicho importe podrá ser incrementado si existiera un aumento en la citada línea presupuestaria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de incumplimiento de dicho plazo la solicitud se entenderá no presentada.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2026, por vía telemática a través de su sede.
2. La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSdomiciliación bancariaPublicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSsolicitud ayuda Publicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2026.Publicado 26/03/2026RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicalesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.