Extracto publicado
PRIMERA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN.-El objetivo de la subvención es INCENTIVAR, MANTENER Y DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPRENDIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS.Esta actuación se enmarca dentro de la LÍNEA DE ACTUACIÓN “L.A. 2 COMERCIO: POTENCIAR EL TEJIDO COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PROYECTOS DE EMPRESA EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS. Subvención destinada a sufragar los gastos de los primeros meses que genere la actividad empresarial en el municipio”.Se trata de una subvención ex post pues se entregan fondos de forma gratuita a la persona beneficiaria en atención a una actividad subvencionable ya realizada.Es una subvención post pagable pues se abona después de que el beneficiario/a/a haya pagado las actividades que son subvencionables. SEGUNDA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.- Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades emprendedoras:a) Personas físicas.b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:1) Para las personas físicas, socios y/o comuneros, el alta de la actividad económica se debe producir entre el uno de octubre de dos mil veinticuatro hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/10/2024 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). Como alta de la actividad se entenderá la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.2) No haber sido beneficiario/a/a en convocatorias anteriores de la Línea de Actuación 1 Empleo: Cheque del Emprendedor/a las personas físicas emprendedoras, todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad emprendedora, así como las entidades con y sin personalidad jurídica.3) Las personas físicas y todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad emprendedora, que hayan iniciado una actividad económica anteriormente no pueden haber causado baja en el RETA o equivalente en los SEIS (6) MESES previos a la presentación de la solicitud de la subvención, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente.4) Las personas físicas y entidades deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Los Realejos y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros.5) Las personas emprendedoras que desarrollen su actividad económica en local comercial deberán acreditar que:5.1.- Han presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo la declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura.5.2.- Han suscrito contrato de arrendamiento para local comercial con una duración mínima de un año. 6) Los socios y/o comuneros de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiario/as de la presente subvención. De igual modo, en caso de que los socios y/o comuneros hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria de la subvención. TERCERA.- BASES REGULADORAS.- Las Bases Reguladoras por las que se regirá la presente convocatoria fueron aprobadas en el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024 y publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 18 de 10 de febrero de 2025.CUARTA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.El crédito presupuestario total máximo para esta convocatoria es de ochenta mil euros (80.000 euros), correspondiente a la anualidad 2026, que figura consignado en la aplicación presupuestaria COM/2026/433/47900 “Otras subvenciones a empresas privadas”.La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional de 20.000,00 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria siempre que los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión como consecuencia de una generación, una ampliación, una incorporación, una transferencia o suplemento de crédito.Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.QUINTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.-A los efectos de INCENTIVAR, MANTENER Y DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPRENDIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, se establece el siguiente período subvencionable y los siguientes gastos subvencionables: a) PERÍODO SUBVENCIONABLE: Los gastos subvencionables tendrán como período subvencionable el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). b) GASTOS SUBVENCIONABLES: Para tener la condición de subvencionables los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.d).3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos. Serán objeto de subvención los gastos de las personas y entidades solicitantes ocasionados por estos conceptos desde el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). Ningún concepto de gasto, a excepción de los de seguridad social, licencia por prestación del derecho de apertura y gastos de arrendamiento del local comercial, podrá superar en cada apartado el importe máximo subvencionable establecido para cada tipo de gasto.Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la persona o entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención.No se admitirá como justificante del pago de los gastos subvencionables los recibos de pago en metálico.En el caso de que, para el gasto ocasionado por la tasa por prestación del derecho de apertura de establecimiento, conste aplazamiento o fraccionamiento de pago y queden cuotas pendientes en el fomento de presentación de la solicitud de subvención, se entenderá como gasto realizado el importe de las cuotas efectivamente pagadas en dicho momento.Se advierte expresamente que el Ayuntamiento de Los Realejos pretende conceder subvención por el importe equivalente a los tributos locales subvencionables y previamente abonados por los beneficiario/as y que, en ningún caso, reconoce algún beneficio fiscal.TIPOS DE GASTOS:A) LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOCIOS Y/O COMUNEROS QUE SEAN LOS SOLICITANTES DE LA SUBVENCIÓN.Será objeto de subvención las cuotas que se abonen dentro del período de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). B) LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CUOTA PATRONAL), EN EL CASO DE TENER TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.Será objeto de subvención la cuota patronal en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). C) GASTOS DE PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO EMPRESARIAL A DESARROLLAR:a) El importe equivalente a la tasa por prestación del derecho de apertura de establecimientos (autoliquidación).b) Gastos de notaría vinculados a la ejecución del proyecto subvencionable.c) El importe equivalente por la tasa de inscripción en el Registro Mercantil.d) Gastos por adquisición o colocación del cartel o rótulo comercial del local donde se desarrolle la actividad, con el límite máximo subvencionable de 300,00 euros.e) Gastos en mantenimiento y mejoras de las instalaciones y/o dependencias comerciales con el límite máximo subvencionable de 300,00 euros (alarmas, limpiezas, pinturas, acabados, cerrajería,...). No serán subvencionables por este concepto los gastos de naturaleza inventariable.f) Gastos de estudio o prospecciones de mercado con motivo de la creación de la empresa con el límite máximo subvencionable de 500,00 euros.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por estos conceptos entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). D) GASTOS DE PROFESIONALES:a) Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados al proyecto empresarial a desarrollar.b) Gastos de profesionales, ingenieros, arquitectos, etc. por la redacción de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo del proyecto empresarial.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por estos conceptos entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes), con el límite máximo subvencionable de 900,00 euros por cada uno de estos conceptos de gastos.E) GASTOS DE SEGUROS VINCULADOS AL PROYECTO EMPRESARIAL.- Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.- Seguro del vehículo de uso comercial.Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por estos conceptos entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes), con el límite máximo subvencionable ´de 400,00 euros por este concepto de gastos.Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.F) GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA NUEVA EMPRESA.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por promoción y publicidad en la red internet (web propia, redes sociales), cartelería, cuñas publicitarias en radio, prensa y TV, megafonía, imagen corporativa u análogos, entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes), con el límite máximo subvencionable de 600,00 euros por este concepto de gastos.G) GASTOS DE FORMACIÓN VINCULADOS AL PROYECTO EMPRESARIAL.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades físicas, socios y/o comuneros ocasionados por estos conceptos, entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes. H) GASTOS POR LICENCIAS DE USO DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por este concepto entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes). Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.I) GASTOS DE ADQUISICIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE DE OFICINA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIALSerán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por este concepto entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes), con el límite máximo subvencionable 300,00 euros por este concepto de gastos.J) GASTOS EN PORTALES WEB Y PRESENCIA EN REDES.1. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos.2. Gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por estos dos conceptos, entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes), con el límite máximo subvencionable de 300,00 euros por cada uno de estos conceptos de gastos.K) GASTOS EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.Los requisitos de los locales comerciales serán:a) Que el local en el que se inicie o desarrolle la actividad sean establecimientos fijos de titularidad privada, que tengan acceso directo e independiente desde la calle, respecto del resto de la edificación en la que se ubiquen y localizados en el término municipal de Los Realejos.b) Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con la duración mínima que se detalle en cada convocatoria.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por este concepto entre el uno de enero de dos mil veinticinco hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (del 01/01/2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes).SEXTA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.-a) La cuantía máxima de la subvención por persona o entidad beneficiaria, vendrá determinada por la siguiente tabla que contempla ayudas en función de aquellos colectivos con mayor tasa de desempleo y/o mayores dificultades de inserción laboral:Situación - Características/Documentación acreditativa - Cuantías Máximas1. Autónomo en general - 2.500,00 euros.2. Autónomo/a mayor de 40 - 3.000,00 euros.3. Autónomo/a con discapacidad - Certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad emitido por el órgano competente - 3.000,00 euros.4. Víctima de violencia género y mujer monoparental - Personas que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, v.g. informe de Servicios Sociales, denuncia, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, la propia orden de protección - 3.000,00 euros.5. Persona en exclusión social** - (**) La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos establecidos a continuación - 3.000,00 euros.6. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica - Sociedades de Responsabilidad Limitada, Comunidades de Bienes, Sociedades civiles y Entidades de Economía Social, constituidos en su totalidad por socios encuadrados en el RETA - 3.000,00 euros.(**) Características por exclusión social:A) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiario/as de ellas.B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: — Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. — Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. C) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.D) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. b) En el caso de emprendedores que se encuadren en más de un colectivo se tendrá en cuenta siempre la mejor opción para el solicitante.SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO PARA RESOLVER.-a) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tras la modificación operada en dicho precepto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Asimismo la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la presente Convocatoria. Dicha Convocatoria se publicará en la página web: www.losrealejos.esb) Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de resolución. OCTAVA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Los Realejos. www.losrealejos.es2. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es (Trámites y gestiones - Ayuntamiento - Instancia genérica Ayuntamiento -Tramitar)B.- Cualquier oficina de la Red SIR (Sistema de Interconexión de Registros) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (ANEXO I: Solicitud de subvención y Memoria Evaluativa y Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable) es la que se relaciona en la Base Reguladora 9ª (Bases Generales, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 18 de 10 de febrero de 2025).NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.-Los descritos en la Base Reguladora 11ª (Bases Generales, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 18 de 10 de febrero de 2025).DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-Se realizará conforme a lo descrito en la Base Reguladora 14ª (Bases Generales, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 18 de 10 de febrero de 2025).DECIMOPRIMERA.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES GENERALES.-La presentación de solicitud de subvención (ANEXO I) presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las Bases Generales publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 18 de 10 de febrero de 2025, y de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.El presente extracto lo firma el concejal delegado del Área de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, de conformidad con el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2023/1861, de fecha 19 de junio, relativo a la delegación de áreas y cometidos específicos.Documento firmado electrónicamente.