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Plazo no verificadoBDNS 894569

S1749 PREMIOS CONCILIANT COMUNITAT VALENCIANA

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/03/2026
Publicación en diario oficial
25/03/2026

Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOGV

Texto oficial de cierre: A LOS DIEZ DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS(Identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web:
https://serviciossociales.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones

Único. - Se amplía el plazo de presentación de solicitudes por 5 días hábiles, hasta el 17 de abril de 2026.

BDNS(Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://serviciossociales.gva.es/va/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/inici

Primero. Personas Beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios aquellas empresas y entidades privadas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
2. Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
3. Las empresas y entidades privadas deberán cumplir los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable. En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la citada Ley.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
g) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
h) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”.
2. Los premios tienen por objeto reconocer y distinguir a las empresas y entidades con domicilio social y actividad económica en la Comunitat Valenciana que destaquen por la aplicación en su empresa de medidas innovadoras de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Tercero. Bases reguladoras.
Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”. (DOGV Núm. 10200 / 23.09.2025).

Cuarto. Dotación presupuestaria
La subvención convocada se financia con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, de conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.
Aplicación presupuestaria: Centro gestor (G01140401GE00000) y Posición presupuestaria (G323A004).
Denominación: Premios Conciliant Comunitat Valenciana
Línea de subvención: S1749
Consignación presupuestaria: 25.000 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana
El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 25.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es , dentro del plazo indicado, no obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat.
- Asumir las declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda.
La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, se adjuntan a la presente resolución y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G109841
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo sexto de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo octavo de las bases reguladoras.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución ampliación plazo Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud general Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se convocan los premios Conciliant Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026.Publicado 09/04/2026Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad por la que se convocan los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”, para el ejercicio 2026.Publicado 25/03/2026RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios Conciliant Comunitat Valenciana.