Extracto publicado
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.El objeto de la subvención es la recuperación de locales comerciales vacíos en las zonas comerciales abiertas, mediante la financiación de los gastos de arrendamiento de los locales comerciales, a aquellos empresarios/as que lo destinen de forma directa y profesional a iniciar una actividad empresarial y/o comercial en alguno de los locales comerciales que se incluyan en la bolsa de locales vacíos situados en el municipio de Los Realejos o, en su caso, en cualquier otro local comercial vacío, siempre que se traten de actividades que vengan a diversificar la oferta comercial ya existente en las siguientes zonas comerciales abiertas del municipio que se indican, conforme a la descripción de calles y tramos que consta en el ANEXO VIII - Delimitación de calles en ZCA de la presente convocatoria:a) Zona comercial Toscal-Longuerab) Zona comercial Cruz Santa.c) Zona comercial Realejo Altod) Zona comercial San Agustíne) Zona comercial Icod el AltoLos locales comerciales objeto de subvención deberán estar comprendidos en las calles indicadas de cada zona comercial, y así mismo podrán tratarse de locales que se incluyan en el Banco de Locales comerciales, regulado mediante la Ordenanza reguladora del Banco de Locales comerciales de Los Realejos y de creación del fichero de datos de carácter personal correspondiente (B.O.P. S/C de Tenerife. Nº 79, de 11 de junio de 2014).Esta subvención va destinada a todas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que con independencia de su lugar de residencia, hayan iniciado o inicien una actividad empresarial y/o comercial en alguno de los locales comerciales vacíos de Los Realejos, entre el 1 de octubre de 2024 hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes siendo solo objeto de subvención los gastos de arrendamiento que se abonen a partir del 1 de enero de 2026.SEGUNDA.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS EXIGIBLES.1. Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:Requisitos de las personas o entidades beneficiarias:a) Las empresas deberán tener la consideración de PYME, autónomos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes o sociedades civiles que inicien su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Los Realejos. Al efecto de consideración de PYME, tendrán esta consideración aquellas empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (D.O.U.E. de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.b) Que no exista vinculación patrimonial, societaria ni familiar, hasta el segundo grado, entre el arrendador y el arrendatario, ni entre todos los socios en caso de ser personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.c) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no deberán tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Los Realejos.d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.Requisitos de los locales comerciales:a) Que el local el que se inicie o desarrolle la actividad sean establecimientos fijos de titularidad privada que tengan acceso directo e independiente desde la calle, respecto del resto de la edificación en la que se ubiquen.b) Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año.c) Los locales deben estar en alguna de las calles comprendidas en las zonas comerciales abiertas delimitadas en el ANEXO VII de la presente convocatoria.Requisitos de los proyectos empresariales:a) Tener licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad en vigor con fecha a partir del 1 de octubre de 2024 hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.b) La actividad comercial objeto de subvención deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se especifica en el ANEXO IX – Actividad comercial subvencionada.Se atenderá a la actividad principal que figure declarada como tal en el modelo 400 de Declaración Censal del inicio de operaciones a efectos de IGIC o AIEM. En caso de estar liberados de presentar esta declaración, se entenderá que la actividad principal es la que figura en primer lugar en el documento acreditativo de alta como autónomo (modelo 036 ó 037)2. No serán objeto de subvención aquellas actividades comerciales que ya estén instaladas en el municipio, y que se trasladen a otro local comercial vacío. Asimismo, tampoco serán objeto de subvención el traspaso o cambio de titularidad de la licencia de actividad o declaración responsable de inicio de actividad.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, por parte de las personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las líneas de ayuda recogidas en el presente Acuerdo:3.1. En la fase de concesión, la persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la LGS.3.2. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones administrativas positivas expedida por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Entidad Local.TERCERA.- BASES REGULADORAS.- Las Bases Reguladoras por las que se regirá la presente convocatoria fueron aprobadas en el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025 y publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 67 de fecha 4 de junio de 2025.CUARTA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.El crédito presupuestario total máximo para esta convocatoria es de DIECISIETE MIL EUROS (17.000 euros), correspondiente a la anualidad 2026, que figura consignado en la aplicación presupuestaria COM/2026/433/47900 “Otras subvenciones a empresas privadas”La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional de 10.000,00 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria siempre que los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión como consecuencia de una generación, una ampliación, una incorporación, una transferencia o suplemento de crédito.Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.QUINTA.- CUANTÍA.1. La subvención irá dirigida a financiar el coste de arrendamiento del establecimiento comercial en el que la persona o entidad beneficiaria haya establecido su negocio, fijándose un plazo máximo de seis meses de gastos de arrendamiento que podrán ser objeto de subvención, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.2. Para la base de cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el precio máximo de arrendamiento por metro cuadrado calculado para cada zona comercial que a continuación se indica:- Zona comercial Toscal-Longuera: 7,30 euros/m2- Zona comercial Cruz Santa: 5,50 euros/m2- Zona comercial Realejo Alto: 5,90 euros/m2- Zona comercial San Agustín: 7,20 euros/m2- Zona comercial Icod el Alto: 7,40 euros/m23. La determinación individualizada de la cuantía de la subvención se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Ninguna subvención podrá superar el importe total que resulte de multiplicar el precio máximo de arrendamiento fijado para cada zona comercial por el número de metros cuadrados del local comercial, por el número máximo de meses del período objeto de subvención, con un máximo admitido en la superficie comercial objeto de subvención de 200 m2. (cuantía subvención= €/m2 x m2/local x nº de meses).En el cómputo de esta superficie máxima quedan excluidas las zonas de almacén para uso del local comercial.b) Los locales comerciales que superen el precio máximo calculado por metro cuadrado o el límite de 200 m2 de superficie se ajustarán a la baja para acceder a este programa de subvenciones, con el fin de atender el mayor número de personas o entidades solicitantes, y garantizar que la cuantía de la subvención a reconocer sea acorde a los precios que fija el mercado.c) El importe de la subvención que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES1. Se considera gastos subvencionables la cantidad satisfecha en concepto de arrendamiento del local comercial, que se realicen dentro de la anualidad presupuestaria de la presente convocatoria, esto es, entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, incluyendo impuestos indirectos aplicables.2. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:- Los intereses de demora ni recargos.- Pago de tasas administrativas o, en su caso, honorarios profesionales.- Costes por servicio de luz, agua, basura etc... relativos al local objeto de arrendamiento.- Los gastos por arrendamiento de maquinaria o mobiliario del local comercial.- La fianza o aval constituidos para garantizar el contrato de arrendamiento.SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO PARA RESOLVER.-a) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tras la modificación operada en dicho precepto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Asimismo la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la presente Convocatoria. Dicha convocatoria se publicará en la página web: www.losrealejos.esb) Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de resolución. OCTAVA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Los Realejos. www.losrealejos.es2. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es (Trámites y gestiones - Ayuntamiento - Instancia genérica Ayuntamiento -Tramitar)B.- Cualquier oficina de la Red SIR (Sistema de Interconexión de Registros) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (ANEXO I: Solicitud de subvención y Memoria Evaluativa y Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable) es la que se relaciona a en la Base Reguladora 10ª (Bases Generales, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 67 de fecha 4 de junio de 2025).NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.-Los descritos en la Base Reguladora 12ª (Bases Generales, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 67 de fecha 4 de junio de 2025).DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-Se realizará conforme a lo descrito en la Base Reguladora 14ª (Bases Generales, publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 67 de fecha 4 de junio de 2025).Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el uno de enero de dos mil veintiséis hasta el treinta y uno de diciembre de 2026 (del 01/01/2026 hasta el 31/12/2026).DECIMOPRIMERA.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES GENERALES.-La presentación de solicitud de subvención (ANEXO I) presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las Bases Generales publicadas definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 67 de fecha 4 de junio de 2025, y de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.El presente extracto lo firma el concejal delegado del Área de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, de conformidad con el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2023/1861, de fecha 19 de junio, relativo a la delegación de áreas y cometidos específicos.Documento firmado electrónicamente.