encuentraayudas
CerradaBDNS 894599

REFORMA BARES TITULARIDAD MUNICIPAL

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES419 - Zamora

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
26/03/2026
Fin de solicitudes
27/04/2026
Registro en BDNS
23/03/2026
Publicación en diario oficial
25/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIODe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio )Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la provincia de Zamora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Respecto a la titularidad de dicho inmueble, debe ser de titularidad municipal o en su caso de la entidad local menor, independientemente de que se explote en régimen de alquiler, siendo condición inexcusable que la persona que explote dicha actividad esté dada de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las respectivas cuotas.b) Asimismo, podrán acogerse a la presente subvención las entidades anteriormente descritas, que destinen la actuación subvencionada a completar las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de un bar de titularidad municipal en la localidad, siempre que la intervención permita su efectiva apertura al público.c) El/la alcalde/sa deberá comprometerse a la apertura del bar al menos 4 días a la semana y mantener dicha apertura al menos tres años, gestionado durante todo el año por una persona que estará dada de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las respectivas cuotas.A tal efecto, la Entidad Local solicitante deberá comprometerse expresamente a la apertura del establecimiento en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.Segundo. Objeto.La Diputación de Zamora procede a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones entre las Entidades Locales de la provincia de Zamora, con población inferior a 20.000 habitantes, para la ejecución de obras con destino a la reforma, adecuación y modernización de bares de titularidad municipal situados en entidades locales menores y localidades de los municipios de la provincia que no cuenten con ningún bar de titularidad privada.En concreto, serán subvencionables los gastos de reforma. Ello conlleva obras tales como instalaciones eléctricas y de climatización, renovación de sistemas de iluminación, actuaciones de eficiencia energética, mejora de accesibilidad, adecuación de aseos, mejora de la envolvente térmica (cubiertas, fachadas, ventanas), obras de albañilería, fontanería, saneamiento, adaptación a normativa sanitaria o de seguridad, así como aquellas otras actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento o mejora del establecimiento.Será objeto de financiación la reforma de bares de titularidad municipal pertenecientes al mismo Ayuntamiento o Entidad Local Menor, (en el supuesto de que concurran varias de sus localidades, si estas no tuviesen algún bar de titularidad privada) debiendo presentarse, en todo caso, en una única solicitud, que podrá recoger actuaciones en más de una localidad del propio Ayuntamiento.1.- A efectos de esta subvención, se entiende como ?bar?, aquellos establecimientos de titularidad pública destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos.También se podrá destinar en concepto de adquisición del equipamiento y mobiliario hasta un 30% total de la ayuda. 2.- No serán subvencionables:d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.e) No serán subvencionables todos aquellos tributos que fueran recuperables de conformidad con el Art. 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por ejemplo el IVA.f) No serán subvencionables los gastos de redacción de proyecto, dirección de obra, informes y seguimiento arqueológicos, control de seguridad y salud y control de calidad de la obra.3-La convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.Tercero. Bases ReguladorasMediante Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora de 19 de marzo de 2026 se aprueban las bases reguladoras cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora.Cuarto. Cuantía1.La subvención regulada en la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 80 433.0 762.00 por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), Dicha consignación presupuestaria se recoge en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Zamora de 2026 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora del año 2026.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el importe total máximo de la convocatoria podrá ampliarse hasta un máximo de dos cientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), sin necesidad de una nueva convocatoria.3.La ampliación del crédito quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y deberá acordarse con anterioridad a la resolución de concesión, publicándose en los mismos medios que la convocatoria, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni afecte a los criterios de valoración establecidos.4.La Diputación de Zamora financiará como máximo el 100% de aquellas solicitudes que sean seleccionadas hasta agotar el total de la cantidad habilitada para tal fin. 5.Los Ayuntamientos beneficiarios que resulten de aplicar los criterios de selección y valoración establecidos, obtendrán como máximo 25.000,00€ de subvención, aunque incluyan actuaciones en varias localidades.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de la documentación justificativa de las obras podrá efectuarse hasta el 15 de julio de 2027.La solicitud y demás documentos correspondientes a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora, a través del trámite electrónico correspondiente (http://diputaciondezamora.sedelectronica.es).DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSREFORMA BARES TITULARIDAD MUNICIPALPublicado 25/03/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES