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Plazo no verificadoBDNS 894607

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FIESTAS EJERCICIO 2026

LOCAL · BURJASSOT · AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/03/2026
Publicación en diario oficial
01/04/2026

Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: 20 dias hábiles tras la publicación del extracto en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de marzo de 2026, por la que se convocan las subvenciones en materia de fiestas para el ejercicio 2026.Primero.- Beneficiarios.Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, las entidades ciudadanas festivas de Burjassot, cuya actividad principal sea la organización de actos festivos de carácter singular, tradicional o popular, que hayan llevado a cabo las actividades festivas previstas en esta convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos en el plazo de presentación de solicitudes:a) Entidades ciudadanas festivas de Burjassot, cuya actividad principal sea la organización de actos festivos de carácter singular, tradicional o popular, sin ánimo de lucro y debidamente constituidas.b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en el epígrafe de Fiestas.c) No tener partida nominativa en el Presupuesto Municipal o convenio firmado con este Ayuntamiento que incluya obligaciones económicas.d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot. La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Cumplir los requisitos establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot.c) No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.Segundo.- Objeto.La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicaspara la realización de determinados proyectos festivos de carácter tradicional, singular o popular, que se hayan desarrollado o se vayan a desarrollar en el ejercicio 2026 en nuestro municipio.La finalidad que se pretende conseguir es la promoción de la cultura, de la participación activa de la ciudadanía como medio para fomentar la convivencia entre vecinos, reforzar valores sociales y culturales de los barrios y la preservación de las tradiciones festivas existentes en el municipio de Burjassot.Tercero.- Bases reguladoras.La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 105, de 31 de mayo de 2024.https://transparencia.burjassot.org/wp-content/uploads/2024/06/anuncioboppublicaciondefinitivaordenanzasubvenciones.pdfCuarto.- Cuantía.El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuestovigente de la Partida Municipal 338.48901 "Subvenciones Fiestas". El importe máximodestinado a estas subvenciones será de 12.000 euros.Quinto.- Plazo de presentación.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto.- Otros datosEl texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse enhttps://www.burjassot.org/

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FIESTAS PARA EL EJERCICIO 2026.Publicado 01/04/2026MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT