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Plazo no verificadoBDNS 894801

Ayudas a la cosecha en verde 2026

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:45 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
23/04/2026
Registro en BDNS
24/03/2026
Publicación en diario oficial
25/03/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 14:00 del 23 de abril de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Bases Reguladoras.Para estas ayudas resulta de aplicación la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada mediante la Orden AGM/22/2025, de 19 de marzo, y por la Orden AGM/10/2026, de 23 de marzo.Esta última acuerda la modificación de los criterios de prioridad conforme a la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas y con el propósito de contribuir a generar inercias en el sector productivo que reequilibren la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, dentro del margen que se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para a las Comunidades Autónomas en su artículo 39.Segundo. Objeto.El objeto de la resolución es aprobar la convocatoria 2026 de ayudas a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de la Rioja.La intervención de cosecha en verde contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, supone la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.La cosecha en verde tendrá como finalidad contribuir a reducir los efectos de crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.Tercero.  Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios los que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases.Cuarto. Otros datos de interés.1. Convocatoria.  El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja:   https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=246322. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta las 14:00 horas del día 23 de abril de 2026.3. Procedimiento de concesión.  El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la orden de bases, siguiéndose el régimen de concurrencia competitiva.4. Documentación.  De conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en la sede electrónica del Gobierno de La obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, accesible en la siguiente enlace: https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp.La solicitud de ayuda debe incluir o adjuntar la información prevista en el artículo 8.4 de la orden de bases y la siguiente información adicional para esta convocatoria:Declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos y acreditación o autorización de firma al representante en su caso.Croquis de las parcelas de viñedo en los casos en los que dicha parcela de viñedo esté formada por más de una parcela vitícola de las inscritas en el registro de viñedo o en los que, estando formada por una sola parcela vitícola inscrita en el registro, ésta no pueda diferenciarse gráficamente de otras parcelas vitícolas lindantes que no formen parte de la solicitud de ayuda. Además, se establece que la administración podrá requerir la presentación de un croquis cuando no pueda identificar gráficamente cual es el viñedo objeto de la solicitud.Número de cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma para el cobro de las ayudas que le pudieran corresponder.Año de nacimiento para realizar la comprobación de joven viticultor. En el caso de entidades que deseen acreditar la condición de joven agricultor deberán aportar la documentación necesaria para demostrar que la condición de joven se cumple por al menos el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha empresa.En el caso de indicar el criterio de prioridad de régimen especial agrario de la Seguridad Social, informe actualizado de actividades de trabajo autónomo declaradas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, si se ha indicado que se está en este régimen de manera exclusiva y si no se ha autorizado su consulta a la administración, será necesario un informe de vida laboral.En el caso de sociedades sin personalidad jurídica, autorización de consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con las Seguridad Social de cada uno de los miembros de la sociedad y el documento de constitución donde aparezcan todos sus miembros.En el caso de indicar el criterio de prioridad de arranque definitivo, compromiso de solicitud de las ayudas para el abandono del cultivo mediante arranque definitivo en la primera convocatoria que se abra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el modelo del anexo I de esta convocatoria, firmado por el cultivador y el propietario o propietarios de la parcela correspondiente. En caso de sociedades deberá aportarse documentación acreditativa de la representación suficiente de la persona firmante para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante, de modo que la firma comprometa válidamente a dicha entidad.Con respecto al rendimiento medio declarado por parcela de viñedo a que hace referencia el apartado d. del artículo 8.4, para esta convocatoria 2026 se deberá incluir el rendimiento medio de las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025 y que se corresponden con las declaraciones de cosecha de uva de los años 2022, 2023 y 2024 para hacerlas coincidir con las campañas indicadas en el punto 10.2 de esta resolución seleccionadas para el cálculo de precio medio del valor de la uva. A los efectos de esta ayuda, y en consideración de las campañas determinadas en el apartado anterior y de lo establecido sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio y las modificaciones derivadas de la publicación del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio y del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se determina que, para recibir las ayudas de cosecha en verde de la convocatoria 2026, será preciso que, a fecha de la solicitud de la ayuda, estén presentadas las declaraciones de los años 2022, 2023 y 2024 a través del programa informático DOC habilitado, a tal efecto por el Gobierno de La Rioja, y al que se puede acceder a través del enlace https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=17027. Entendiéndose, en caso contrario, que el solicitante no ha cumplido con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias a las que se hace referencia en el artículo 5.1 de la Orden AGM/11/2024 reguladora de las ayudas de cosecha en verde y que, por tanto, no sería admisible para las ayudas.Los representantes de solicitudes colectivas y los beneficiarios que pretendan solicitar individualmente, que no estén ya dados de alta en el sistema informático, deberán solicitar su alta a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24632 antes de las 14:00 horas del día 1 de abril de 2026. Para obtener asesoramiento para realizar las solicitudes a través del sistema informático debe ponerse en contacto con la Sección Programas de Ayudas al viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.5. Criterios de prioridad. En la aprobación de solicitudes de cosecha en verde, se dará prioridad a las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 9 de la orden de bases y la ponderación de los mismos establecida en la resolución de la convocatoria.6. Acciones subvencionables, costes máximos y contribuciones en especie.  Los valores del coste unitario para cada uno de los métodos de cosecha permitidos y para las contribuciones en especie se establecen los apartados 8 y 9 de la resolución de convocatoria.7. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 10 de la resolución de convocatoria. Para esta convocatoria el cálculo de la ayuda se realizará considerando el precio medio de la uva de las campañas 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025, que resulta en 0,72 €/kg para variedades tintas y 0,64 €/kg para variedades blancas.8. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de la concesión.9. Plazo de solicitud del pago de la ayuda. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la orden de bases, se establece que el plazo para solicitud o comunicación para el pago de la ayuda se iniciará el día siguiente de la publicación de resolución de concesión y finalizará el 15 de julio de 2026. La comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde se considerará como la solicitud de pago de la ayuda.Las solicitudes de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja conforme lo establecido en el artículo 7.3 de la orden de bases. https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 597/2026, de 24 marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 para la presentación de las solicitudes de ayuda de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 (extracto)Publicado 25/03/2026Ayudas a la cosecha en verde ISV 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja