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Plazo no verificadoBDNS 894809

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS VINCULADOS A LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES DEL TERCER SECTOR PARA LAS ANUALIDADES 2026 Y 2027

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/03/2026
Publicación en diario oficial
06/04/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:Las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS.Segundo. Objeto. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de colaboración e innovación social con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad desde un punto de vista social, económico y medioambiental.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 23 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027.Cuarto. Cuantía.El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), cuya imputación presupuestaria será la siguiente: 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2026.600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2027.El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 62.500 euros para el conjunto de ambas anualidades. En el caso de que el importe total del proyecto sea superior a 62.500 euros, la entidad solicitante habrá de indicar las fuentes de financiación adicionales, públicas o privadas o aportaciones de la propia entidad, que permitan la financiación completa del proyecto.Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 18.bis.1 de la ORBGS y el artículo 57 del RGS.  Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.3 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.Sexto. Otros datos.Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.Las actividades de los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS VINCULADOS A LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES DEL TERCER SECTOR PARA LAS ANUALIDADES 2026 Y 2027Publicado 06/04/2026ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP