encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 894813

Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/03/2026
Publicación en diario oficial
26/03/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Personas o entidades beneficiarias.Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Segundo. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.Ayudas a la música y la lírica, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.Tercero. Bases reguladoras.Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.URL españolhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455Cuarto. Cuantía.El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 4.507.250 euros.En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad 2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de música y lírica, cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyos casos este límite se podrá ampliar hasta el 80% del coste total del proyecto y en la 5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 100% del coste total del proyecto.Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:Modalidad 1: 65.000 euros.Modalidad 2: 75.000 euros.Modalidad 3: 80.000 euros, excepto en los festivales dedicados mayoritariamente al flamenco, que podrá ser de 140.000 euros, o residencias artísticas, que podrá ser de 25.000 euros.Modalidad 4: 80.000 euros.Modalidad 5: 12.000 euros.Modalidad 6: 65.000 euros para giras internacionales; 80.000 euros para festivales, muestras y congresos en el exterior; 140.000 euros para los festivales en el exterior dedicados mayoritariamente al flamenco.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Otros datos.Las modalidades de ayudas a la música y la lírica son las siguientes:1. Programas de apoyo para giras por España.2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de música y lírica.3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes, congresos y residencias artísticas.4. Programas de apoyo a temporadas líricas.5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.6. Programas de apoyo a la internacionalización y giras en el extranjero.

Bases y documentación

Ampliación plazo presentación solicitudesPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de corrección de errores de la convocatoria de ayudas a la música y la lírica 2026Publicado 16/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026Publicado 26/03/2026Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos