Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 26/03/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas o entidades beneficiarias.Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Segundo. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.Ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico e interdisciplinar y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.Tercero. Bases reguladoras.Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.URL españolhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455Cuarto. Cuantía.El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 3.555.922 euros en 2026.En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad 5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, y en la 2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza y creación interdisciplinar cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyos casos este límite se podrá ampliar hasta el 80% del coste total del proyecto.Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:Modalidad 1: 65.000 euros.Modalidad 2: 75.000 euros.Modalidad 3: 80.000 euros, excepto en los festivales dedicados mayoritariamente al flamenco, que podrá ser de 140.000 euros.Modalidad 4: 80.000 euros.Modalidad 5: 225.000 euros.Modalidad 6: 25.000 euros.Modalidad 7: 65.000 euros para giras internacionales; 80.000 euros para festivales, muestras y congresos en el exterior; 140.000 euros para los festivales en el exterior dedicados mayoritariamente al flamenco.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Otros datos.Las modalidades de ayudas a la música y la lírica son las siguientes:1. Programas de apoyo para giras por España.2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza y creación interdisciplinar.3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes, congresos.4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales privados con programaciones estables: programaciones anuales y programaciones bienales.5. Programas de apoyo a circuitos organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.6. Programa de apoyo a residencias artísticas.7. Programas de apoyo a la internacionalización y giras en el extranjero.