Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 25/03/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas o entidades beneficiarias.Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Segundo. Objeto, finalidades y plazo de ejecución.Ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.Tercero. Bases reguladoras.Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. URL español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455Cuarto. Cuantía.El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 5.096.138 euros.En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, con la salvedad de las modalidades 6 y 7, en los que la cuantía máxima no podrá superar el 80%. Por otro lado, tanto la ayuda solicitada como la concedida, no sobrepasará las siguientes cuantías por modalidad o submodalidad:1. Ayudas a programaciones en espacios escénicos de titularidad privada:a. Programaciones anuales: 60.000 €b. Programaciones bienales: 140.000 €2. Ayudas a residencias artísticas: 40.000 €3. Ayudas a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación: 210.000 €4. Ayudas a festivales, ferias y muestras: 110.000 €5. Ayudas a certámenes, jornadas profesionales y congresos: 55.000 €6. Ayudas a circuitos: 200.000 €7. Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales, circenses y de ilusionismo: 140.000 €8. Ayudas a infraestructuras circenses:a. Infraestructuras de circo itinerante: 40.000 €b. Infraestructuras circenses en espacios escénicos de titularidad privada, para un periodo bienal: 40.000 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Otros datos.Las modalidades de ayudas que se convocan son las que se enumeran a continuación: 1. Ayudas a programaciones en espacios escénicos de titularidad privada:a. Programaciones anuales.b. Programaciones bienales.2. Ayudas a residencias artísticas.3. Ayudas a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación.4. Ayudas a festivales, ferias y muestras.5. Ayudas a certámenes, jornadas profesionales y congresos.6. Ayudas a circuitos.7. Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales, circenses y de ilusionismo.8. Ayudas a infraestructuras circenses:a. Infraestructuras de circo itinerante.b. Infraestructuras circenses en espacios escénicos de titularidad privada, para un periodobienal.