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CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL SECTOR PRIMARIO 2026

LOCAL · LARRABETZU · AYUNTAMIENTO DE LARRABETZU

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/03/2026
Publicación en diario oficial
31/03/2026

Texto oficial de apertura: 1 mes desde la publicación en el boletín

Texto oficial de cierre: 1 mes desde la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1.- Objeto.Mediante la presente convocatoria se regula el programa de subvenciones para la financiación de proyectos que se realicen y promuevan dentro del sector primario en Larrabetzu.En este sentido, las promociones proyectadas del sector primario serán actividades directamente relacionadas con la ganadería y la agricultura. Es decir, se financiarán proyectos destinados a explotaciones ganaderas y agrícolas.BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓNArticulo 2.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de esta subvención los autónomos y/o profesionales y, las empresas y asociaciones, que desarrollen su actividad y tengan su sede en Larrabetzu.No serán subvencionables las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del Municipio.PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDArtículo 3.- Crédito presupuestarioPara la concesión de la ayuda recogida el Ayuntamiento de Larrabetzu incorpora al presupuesto municipal para el ejercicio 2026 la partida presupuestaria número 41.48000 con un presupuesto de 5.000,00 euros.Artículo 4.- SolicitudLa solicitud, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General de Entradas, o en alguno de los modos señalados en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. La presentación podrá hacerse mediante sede electronica en: http://www.larrabetzu.eus/eu-ES/Izapideak/Orrialdeak/default.aspx.Para poder acceder a esta subvención se deberá presentar la documentación que se cita a continuación: Instancia normalizada, cumplimentada y firmada.Memoria del proyecto objeto de subvención en la que se detallará lo siguiente:Descripción (objetivos, recursos, Plazos,…). El proyecto tendrá que estar relacionado con el sector primarioPresupuesto detallado.Certificado de la Hacienda Foral donde se haga constar que el solicitante de la subvención está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. En el caso de los impuestos municipales los solicitantes harán una declaración responsable sobre dicho extremo, dando el Ayuntamiento de oficio dicho certificado.Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se haga constar que el solicitante de la subvención está al corriente en el pago de sus obligaciones con la seguridad social.En cualquier caso el Ayuntamiento además de la documentación citada podrá solicitar información adicional a los solicitantes.En caso de que la documentación presentada por la persona solicitante fuera incompleta o si incumpliera las condiciones previstas en estas bases se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación de los mismos o presente los documentos necesarios, y se le indicará que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONESArtículo 5.- Criterios de concesión de la subvención.Las instancias presentadas las examinará y valorará la Comisión de Urbanismo.A través de este programa de ayudas podrán financiar anualmente el mismo proyecto quienes tengan como principal actividad agraria, es decir, quienes reciban un 50% o más de sus ingresos procedentes de la actividad agraria. Los demás no podrán recibirla en dos ejercicios consecutivos.Criterios de valoración:Originalidad del proyecto (novedoso) máximo 5 puntos. Potencialidad del proyecto (posibilidad de ejecución, puestos de trabajo de la explotación, volumen de negocio…) máximo 55 puntos:PUESTOS DE TRABAJO de la explotación, 20 puntos:- 1 o 2  trabajadores, 20 p.- tres trabajadores 15 p.- 4 o más trabajadores/as  microempresa 10 p.INGRESOS: Hasta 20 puntos:- Hasta 12.000 €: 20 puntos- De 12.001 a 18.000 €: 15 p.- 18.001-24.000 €: 10 p.- +24.000 €: 0.Declaración de la renta o ingresos del año anterior. DEDICACIÓN: máximo 15 puntos.- Actividad exclusiva: 15 p.- Actividad Parcial: 5 p.Declaración de la renta o declaración responsable.El impacto en la sociedad (normalización del euskera, igualdad entre mujeres y hombre, en el medio ambiente…) máximo 40 puntos:Utilización del euskera en el proyecto: 10 puntos.Promover la igualdad entre mujeres y hombres: 10 puntos.Realización de actividades concretas para la protección del medio ambiente: 10 puntos.Promover la producción ecológica: 10 puntos.Para ser beneficiario de la subvención el mínimo de puntos a conseguir es de 50 puntos.Los conceptos subvencionables se subvencionarán con un máximo del 70% (IVA incluido). La subvención se repartirá en proporción a la puntuación obtenida.Serán subvencionables los gastos correspondientes a los recursos materiales (equipos y materia prima) y por la contratación de trabajos de albañilería, fontanería y gastos de personal, necesarios para el desarrollo de los proyectos presentados.Para financiar los mismos objetivos, si se ha obtenido subvención de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, el importe total de subvención no podrá ser superior al gasto total subvencionable.Si entre todos los proyectos presentados se superase el presupuesto total, el importe total de subvención se repartirá proporcionalmente.Artículo 6.- Procedimiento.Una vez analizadas las solicitudes por la Comisión Informativa correspondiente ésta formulará propuesta de resolución.El Pleno de la Corporación resolverá.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSArtículo 7. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionadosLas actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del día 31 de diciembre del año de su concesión o en el plazo de concesión de licencia.Artículo 8.- Autorizaciones previasToda subvención concedida queda sometida a la condición de que las obras ejecutadas se ajusten a la legislación urbanística del Municipio y legalización de la actividad sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.Artículo 9.-La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de la Ordenanza y de estas Bases que regulan su concesión.Artículo 10.- Incumplimiento.El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvenciónArtículo 12.- abono de la Subvención y justificación.1.- Con la concesión de la subvención se abonará el 70% de la misma, debiendo abonarse el 30% restante, tras realizar, por parte del beneficiario, la justificación de la actividad que originó la subvención. El plazo para la justificación terminará el 26 de febrero de 2027.2.- Cuando se trate de subvenciones concedidas para las actividades anuales de una asociación o cuando deba emplearse para sus actividades anuales habituales, se podrán llevar a cabo abonos anticipados y pagos a cuenta. Se actuará del mismo modo, cuando la subvención del Ayuntamiento de Larrabetzu sea imprescindible para el desarrollo de la actividad, porque no existen medios suficientes para la financiación. En ese caso, se abonará el 70 % de la subvención, junto con la resolución de la declaración del derecho a percibir la subvención, y el 30 % restante se abonará cuando se justifique la subvención.3.- Para la justificación de la subvención, deberá presentarse la siguiente documentación, antes del 26 de febrero 2026:Memoria de la actividad realizada, indicando los beneficiarios del municipio.Balance de ingresos y gastos originados por la actividad.Certificados originales de los gastos originados como consecuencia de la actividad, hasta llegar al importe total de la subvención concedida. Dichos certificados serán facturas u otros justificantes equivalentes que tengan valor en el tráfico jurídico mercantil.Cuando las actividades subvencionadas se financien no sólo mediante la subvención sino también mediante fondos propios u otro tipo de subvenciones o recursos, en el certificado deberán acreditarse la aplicación de las actividades subvencionadas en dichos fondos, el importe y el origen.Declaración que confirme que se ha cumplido el objetivo de la subvención.Certificados que acrediten que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.4.- La memoria de las actividades realizadas deberá redactarse en euskera, como mínimo.Artículo 13.- Reintegro1.-En los siguientes casos, será procedente el reembolso de las cantidades recibidas y la petición de intereses de demora (importe establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones), desde el día de abono de la subvención hasta el día que se decreta la procedencia de su reembolso:a) Solicitar la subvención para un fin y destinarla a otro.b) Recibir la subvención, sin cumplir los requisitos necesarios para ello.c) Incumplir las obligaciones adquiridas por el beneficiario según esta normativa y, concretamente, el artículo 6, por causas imputables al mismo.d) Incumplir la obligación de presentar la justificación de la subvención, en función de lo establecido en el artículo 7 de estas bases. Si se realiza la justificación parcial del gasto, deberá reembolsarse el importe del gasto sin justificar.e) Si, comparándolo con el coste real de la actividad, la financiación ha sido excesiva, deberá reembolsarse el importe sobrante.f) Si, al sumar las subvenciones, hubiese mayor financiación de la necesaria, el beneficiario deberá devolver el importe concedido por el Ayuntamiento de Larrabetzu, en función de la cantidad concedida por el mismo en referencia a la cantidad total financiada.g) Incumplir los requisitos u obligaciones impuestas a los beneficiarios en la resolución sobre la concesión de la subvención sobre el modo de llevar a cabo la actividad o de realizar el proyecto. En ese caso, para concretar el importe a reembolsar, se tomará en consideración la gravedad de los incumplimientos, teniendo en cuenta los fundamentos de corrección y proporcionalidad.2.- De cualquier manera, para concretar el importe a reembolsar en parte o en su totalidad, se tomarán en consideración los fundamentos de proporcionalidad e igualdad. Para ello, se analizarán las circunstancias de cada caso concreto.3.- El propio órgano que concedió la subvención dictará la resolución que exige el reembolso.4.- El expediente de reembolso deberá cumplir las normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones. Mediante dicho expediente, se le concederá un plazo de 15 días laborales al interesado para el trámite de audiencia.5.- Tras comprobar la obligación de reembolsar la subvención, el órgano competente dictará la resolución que indique dicha obligación. En dicha resolución deberán indicarse las razones, y deberá manifestarse expresamente la causa que ha motivado la obligación del reembolso, así como el importe a devolver y el plazo para ingresar el dinero de forma voluntaria. Asimismo, se le advertirá de que, si no realiza el reembolso en el plazo previsto, se iniciará la vía de apremio.Artículo 14.- Modificación de la resoluciónAl conceder una subvención, el organismo que la concede podrá decidir su modificación, si así lo requiere el interesado, tras realizar, por parte de la Comisión de Concesión de Subvenciones, un informe, siempre y cuando no afecte a los criterios de valoración y no se modifiquen los requisitos, los elementos y las circunstancias que se han tenido en cuenta para conceder la subvención. Por lo tanto, deberá volver a examinarse la subvención concedida.Artículo 15.- Compatibilidad de subvenciones1.- A pesar de la concesión de estas subvenciones, se podrá conceder cualquier otra subvención o ayuda.2.- En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada, considerando tanto la propia subvención como la suma con otras subvenciones.3.- El beneficiario deberá notificar al organismo que la concede o al organismo auxiliar las demás subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos que ha recibido con el mismo fin.Artículo 16.- Infracciones y Sanciones.El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás legislación aplicable.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En lo referente a todo lo no previsto en esta norma, se seguirá la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de publicación de la convocatoria de subvenciones de Larrabetzu: Subvención para el fomento y desarrollo del sector primario. Año 2026.Publicado 31/03/2026