Plazo no verificadoBDNS 894954
SUBVENCIONES MUNICIPALES A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS SITUADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO AUTÓNOMO DURANTE LOS AÑOS 2025/2026
LOCAL · TOMIÑO · AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 13/05/2026
- Registro en BDNS
- 24/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/03/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOPPO
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Extracto publicado
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria tiene como finalidad apoyar y promover, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Tomiño, la concesión de subvenciones a personas propietarias de viviendas para la mejora de sus sistemas de saneamiento autónomo. Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria específica de subvenciones y realizar las obras necesarias para mejorar los sistemas de saneamiento autónomo que tengan instalados en sus viviendas durante los años 2025/2026.Esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.El objeto de las ayudas comprenderá la ejecución de obras, la adquisición de materiales, la mano de obra o el equipamiento asociados en inmuebles de titularidad de las personas beneficiarias, en las siguientes áreas de actuación:Mejora del sistema de saneamiento autónomo individual.Sustitución e instalación de un nuevo sistema de saneamiento autónomo individual.Elaboración de la documentación técnica necesaria para el desarrollo de las obras (proyectos, asesoría o consultoría) y solicitudes de autorizaciones, siempre que estén relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.Las instalaciones objeto de ayuda deberán seguir las instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia – serie EDAR y las normas UNE de referencia en la materia, así como la normativa referente al Código Técnico de la Edificación que resulte de aplicación, no siendo subvencionables aquellas instalaciones que no supongan una mejora técnica de las ya existentes.El pago de la subvención quedará condicionado a la realización de las obras y a los trámites administrativos necesarios para su puesta en funcionamiento.No serán subvencionables en ningún caso los gastos fijados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.ARTÍCULO 2. PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las personas físicas propietarias de viviendas situadas en el término municipal del Ayuntamiento de Tomiño que no tengan la obligación de conectarse a la red municipal de saneamiento según lo establece el Reglamento del servicio municipal de suministro de agua y red de saneamiento del Ayuntamiento de Tomiño (BOPPO nº 209 de 31/10/2005) y sus posteriores modificaciones.ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:Poseer nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.Ser titular, en calidad de propietario, de una vivienda que cuente con un sistema de saneamiento autónomo y no esté obligado a conectarse a la red municipal de saneamiento según lo establece el Reglamento del servicio municipal de suministro de agua y red de saneamiento del Ayuntamiento de Tomiño (BOPPO nº 209 de 31/10/2005) y sus posteriores modificaciones.Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Xunta de Galicia (ATRIGA), con la Seguridad Social y, si procede, con el Ayuntamiento de Tomiño.No estar incluido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiario o percibir subvenciones previstas en la Ley General de Subvenciones.En su caso, estar al día de las justificaciones de subvenciones concedidas por este ayuntamiento en el ejercicio anterior o haber solicitado una prórroga debidamente justificada y aprobada por el Ayuntamiento.ARTÍCULO 4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDESLas actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de subvención. Cada persona solicitante podrá presentar una única solicitud, que podrá ser para la línea 1, para la línea 2 o para ambas líneas.Línea 1:Mejora del sistema de saneamiento autónomo individual.Sustitución e instalación de un nuevo sistema de saneamiento autónomo individual. Línea 2:Elaboración de documentación técnica necesaria para el desarrollo de las obras (proyectos, asesoría o consultoría) y solicitudes de autorizaciones, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.En ambas líneas de actuación serán subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPPO hasta el 31 de octubre de 2026, destinadas a la instalación de sistemas de saneamiento autónomo que cumplan los siguientes requisitos:a) Que las aguas residuales procedan de viviendas unifamiliares.b) Que, cuando sea exigible para la obtención de la autorización de vertido, el sistema cuente con el preceptivo marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12566, o norma que en el futuro la sustituya.c) Que el vertido se produzca por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación subterráneo.d) Que no se instalen a menos de veinte metros de una captación subterránea.e) Los solicitantes de esta subvención deberán contar con autorización de vertido al finalizar el plazo de justificación de la subvención.f) No será subvencionable la instalación de sistemas de saneamiento autónomo en lugares donde sea obligatorio conectarse a la red de saneamiento municipal en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del servicio municipal de suministro de agua y red de saneamiento del Ayuntamiento de Tomiño (BOPPO nº 209 de 31/10/2005) y sus posteriores modificaciones, ni en aquellos casos donde la licencia de construcción de la vivienda se concediera con un sistema de saneamiento autónomo de las mismas características que los subvencionados en esta convocatoria de ayudas.g) La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno en el que se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo. En caso de tratarse de copropiedades, deberá aportarse la autorización de todos los copropietarios para la realización de la actuación para la cual se solicita la subvención.h) Todas las actuaciones deberán contar, en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, con la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos. El cumplimiento de este requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.i) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que pueda derivarse de la normativa aplicable.ARTÍCULO 5. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIALa concesión de ayudas reguladas en esta orden se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 160.789.00 del ejercicio presupuestario del año 2025, que cuenta con un presupuesto total de 55.500 € (37.500 € para la línea 1 y 18.000 € para la línea 2).ARTÍCULO 6. LÍMITE DE LAS SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDASLos beneficiarios podrán recibir el 80 % del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables, con un límite de 2.500 euros por solicitante para la línea 1, y el 80 % del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables, con un límite de 600 euros por solicitud para la línea 2.La concesión de estas ayudas es compatible con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, siempre y cuando, de forma aislada o concurrente, no se superen los costes totales del proyecto a realizar por el beneficiario.ARTÍCULO 7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDocumentación administrativa general:Formulario 1: Impreso oficial de solicitud, que irá acompañado de la documentación que en él se indique.Formulario 2: Certificación bancaria.Formulario 3: Declaración responsable de los criterios de evaluación.Cualquier otra documentación que, justificadamente, sea requerida por el órgano instructor del procedimiento de concesión.Documentación específica:Memoria valorada de las obras para las que se solicita la subvención, con el siguiente contenido mínimo:Memoria descriptiva de las obras que incluya la explicación de la necesidad del proyecto, los objetivos que se pretenden alcanzar con su ejecución y la antigüedad de la instalación sobre la que se va a ejecutar el proyecto. Planos y fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.Presupuesto detallado que describa con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario, incluyendo el IVA aplicable e indicando si es deducible o no.ARTÍCULO 8. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓNEl plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO y finalizará en el plazo de un mes. Esta convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tomiño.La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Ayuntamiento para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en esta convocatoria.Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, por sede electrónica o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o presente los documentos preceptivos.Transcurrido el plazo sin que la solicitud haya sido subsanada, y previa resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, se considerará desistida.ARTÍCULO 9. RESOLUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTASLa Comisión Técnica analizará y evaluará las propuestas teniendo en cuenta los criterios de evaluación que figuran en el artículo 11 de estas bases.La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de resolución definitiva realizada por la Comisión Técnica, resolverá el procedimiento.La resolución será motivada y contendrá, además del solicitante o la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, la desestimación del resto de solicitudes.En todo caso, se procederá a dictar resolución de otorgamiento de la subvención en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo establecido para presentar las solicitudes. La resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.ARTÍCULO 10. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓNLa comisión de valoración será el órgano encargado de valorar las solicitudes, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas participantes en la presente convocatoria.La Comisión Técnica de Evaluación estará formada por:Presidente: Alcaldesa del Ayuntamiento de Tomiño, o concejal en quien delegue.Vocales:Un/a técnico/a adscrito/a al departamento de urbanismo.Un/a técnico/a adscrito/a al departamento de Medio Ambiente.Secretario: El Secretario/a municipal, que actuará con voz pero sin voto.La comisión de valoración se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE EVALUACIÓNPara efectuar las propuestas de concesión de las subvenciones, la Comisión Técnica de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:Número de usuarios (habitantes en el domicilio):Entre 1 y 3 usuarios: 3 puntosMás de 3 usuarios: 5 puntosPara la valoración de este criterio, los servicios técnicos del ayuntamiento comprobarán en la base de datos del padrón las personas residentes en la vivienda.Antigüedad de la vivienda:Anterior al año 2000: 5 puntosDesde el año 2000 hasta el 2025: 3 puntos Para la valoración de este criterio deberá presentarse la escritura de la vivienda o, en su defecto, la certificación catastral.Número de vaciados realizados anualmente:Entre 0 y 1 vaciados anuales: 3 puntosEntre 2 y 3 vaciados anuales: 5 puntosMás de 3 vaciados anuales: 10 puntosEste criterio será comprobado por los servicios técnicos municipales en caso de que la vivienda esté inscrita en el censo municipal de fosas sépticas. Si los vaciados se realizan por empresa autorizada, deberá presentarse el justificante del vaciado.Viviendas en las que en la unidad de convivencia exista alguna de las siguientes situaciones:Personas contribuyentes beneficiarias de la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA), así como acogidos a regímenes protectores de carácter público análogos o aquellos que, sin ser beneficiarios de estos sistemas, acrediten ingresos familiares iguales o inferiores a la renta de integración que les correspondería: 3 puntosPersonas que no cumpliendo lo anterior tengan una renta familiar inferior al SMI (salario mínimo interprofesional): 2 puntosHogares con algún miembro en situación de dependencia de grado 2 o 3, o discapacidad a partir del 65%, familias numerosas y familias monoparentales con hijos en edad de escolarización obligatoria y con renta inferior a 1,3 veces el SMI: 1 puntoEste criterio será comprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento, previo informe del departamento de servicios sociales.ARTÍCULO 12. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROMISOSLa persona beneficiaria dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.La persona beneficiaria de la subvención, una vez aceptada esta, quedará obligada a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos, además de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos señalados, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención por el órgano instructor y facilitar toda la información que le sea requerida.ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASAdemás de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán aceptar las siguientes obligaciones:Realizar en plazo la finalidad objeto de la subvención, así como presentar en forma y plazo la justificación, conservando los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.Responder de la veracidad de los datos de la solicitud y cumplir todas las normas establecidas en esta convocatoria.ARTÍCULO 14. PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDALa concesión de subvenciones será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS).ARTÍCULO 15. FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓNEl pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que figura en el formulario 2, previa presentación de los formularios 4 y 5, junto con la documentación que en ellos se requiere.El importe a justificar no será inferior en ningún caso al 125 % del importe de subvención concedida.El importe de la subvención concedida se abonará una vez aprobada definitivamente y previa justificación de los gastos subvencionables, mediante la presentación de la siguiente documentación:Formularios 4 y 5.Facturas y formas de pago a terceros que puedan acreditarse mediante un documento expedido por una entidad financiera, en el que quede identificado el/la beneficiario/a, el importe y la fecha de pago (tarjetas bancarias de crédito o débito, cheques nominativos, transferencias bancarias, etc.).Cuenta justificativa de los gastos, en la que se determinará el gasto total de la finalidad subvencionada, detallando las facturas: nº de factura, fecha de emisión, proveedor, CIF, concepto, importe y fecha de pago. Documento que acredite la difusión de la colaboración del Ayuntamiento en la actividad subvencionada.Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social deberán estar vigentes en el momento de la justificación.Memoria detallada de las actividades realizadas, financiadas con la subvención, y fotografías de las obras.ARTÍCULO 16. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNEl plazo máximo para justificar la subvención será el 31 de octubre de 2026.ARTÍCULO 17. REINTEGRO DE SUBVENCIONESLas ayudas concedidas deberán devolverse o reintegrarse en los siguientes casos:Al obtenerlas falseando las condiciones requeridas.Al no aplicarlas para los fines para los que fueron concedidas.Al incumplir el beneficiario las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en estas bases.Las causas de reintegro de la subvención serán las que se determinan en el artículo 37 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los formularios estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Ayuntamiento de Tomiño.ARTÍCULO 18. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLELas Bases de la convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 24/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS SITUADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO AUTÓNOMO DURANTE LOS AÑOS 2025/2026Publicado 27/03/2026SUBVENCIONES MUNICIPALES A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS SITUADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO AUTÓNOMO DURANTE LOS AÑOS 2025/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.