¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 06/04/2026
- Fin de solicitudes
- 17/04/2026
- Registro en BDNS
- 24/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/04/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid(http://www.madrid.org).BNDS: Primero. Beneficiarios1. Serán beneficiarios de esta ayuda a los efectos de la presente convocatoria para elaño 2026, los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del ParqueNacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, deDeclaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influenciaeconómica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicadoel Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan enel Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:• Alameda del Valle,• Becerril de la Sierra,• Cercedilla,• El Boalo,• Lozoya,• Manzanares El Real,• Miraflores de la Sierra,• Navacerrada• Navarredonda y San Mamés,• Pinilla del Valle,• Rascafría• y Soto del Real.Municipios de la Zona Periférica de Protección• Canencia,• Guadarrama• y Los Molinos.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurraalguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud deayuda, declaración responsable al respecto.Segundo. Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables1. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2026 de las subvencionespúblicas, cuya finalidad consiste en la promoción del desarrollo sostenible de laspoblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de laSierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.2. Serán subvencionables las siguientes iniciativas consistentes en inversionesrealizadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra deGuadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid:Línea 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructurasurbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación ymejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relacióndirecta con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración delParque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificación.Línea 2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonionatural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.Línea 3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impactosobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacionalde la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepción estética delParque ocasionado por infraestructuras preexistentes.Línea 4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividadesy los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra deGuadarrama.Línea 5. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonioarquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipologíaconstructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico ocultural a escala local.Tercero. Bases ReguladorasLa presente convocatoria se regula por la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, delConsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la quese establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en lasáreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. (BOCM nº 289,de 2 de diciembre de 2016), modificada mediante Orden 1599/2017, de 26 de junio (BOCM nºde 17 de julio de 2017).Cuarto. Cuantía1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909"Otras actuaciones" del Presupuesto de Gasto del Programa 456A "Biodiversidad y GestiónForestal".2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 250.000 euros.3. La cuantía de la subvención a percibir:a) Se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Dichoporcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por lacomisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de laOrden 2417/2016, de 8 de noviembre, y en el artículo 4 de esta convocatoria.b) Se considerarán la mínima y la máxima cantidad subvencionable el 80 por 100 y el 100por 100 del gasto subvencionable respectivamente, correspondiendo el 80 por 100 a unapuntuación de 4 puntos en la valoración, y el 100 por 100 a una puntuación de 10 puntos,obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de formaproporcional a las mismas dentro de ese intervalo.Los proyectos con una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables.Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarioshasta agotar el presupuesto disponible.c) En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superiora 20.000 euros, con un límite de 40.000 euros por beneficiario por la totalidad deiniciativas presentadas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesSe presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada, en el plazo de diezdías hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estaconvocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Deberá emplearse elformulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la sedeelectrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid.Sexto. Período subvencionablePodrán solicitar la subvención los Ayuntamientos situados en el área de influenciasocioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama que presenten un proyectosusceptible de ser objeto de la presente ayuda.El período subvencionable coincidirá con el plazo de ejecución de las actuaciones. Lasactuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses,contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de lasubvención.Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de laactividad subvencionada a la Dirección General competente en materia de biodiversidad,utilizando el modelo anexo I a la convocatoria.