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Plazo no verificadoBDNS 895013

Subv. Emancipación Juvenil en materia de formación para jóvenes 2026

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/03/2026
Publicación en diario oficial
30/03/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación extracto Resolución convocatoria en BOR

Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios:Podrán presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jóvenes empadronadas en La Rioja, tal y como dispone el artículo 2.1 f) de la orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con edades comprendidas entre los 18 a 35 años en el momento de formalizar la solicitud en el marco de la posibilidad prevista en la Disposición Final Segunda de la Orden de bases reguladoras. En el caso de que el concepto subvencionable sea la formación para la obtención de un permiso de conducir también podrán presentar solicitud los jóvenes que a lo largo del año 2026 cumplan 17 o 18 años.Segundo.- Objeto, periodo y conceptos subvencionables:El objeto de la convocatoria es apoyar la formación para jóvenes que contribuya a su emancipación juvenil posibilitándoles la adquisición o desarrollo de habilidades, instrumentos y conocimientos necesarios tanto para acceder a un puesto de trabajo como para mejorar del que dispongan cara a su independencia económica y domiciliaria.El periodo subvencionable se extiende para toda actividad que se encuentre comprendida entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.Se consideran conceptos subvencionables las actividades formativas entendidas como cursos, ponencias, seminarios y similares que posibiliten el objeto descrito entre los que cabe incluir la formación para la obtención de permisos de conducción y el certificado de aptitud profesional para el transporte de mercancías y viajeros.Tercero.- Bases reguladoras:Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud (Boletín Oficial de La Rioja número 69 de 19 de junio de 2017).Cuarto.- Cuantía:La cuantía total máxima para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 509.900 euros la cual se distribuye con carácter estimativo entre las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud para el año 2026: 130.000 euros para la partida 07.04.2711.480.01 y 379.900 euros para la partida 07.04.2711.480.11., donde existe crédito adecuado y suficiente para tal fin.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, y finalizará el 30 de abril de 2026.Sexto.- Otros datos de interés:- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24664)- Solicitudes.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, los jóvenes podrán optar entre presentar su solicitud de manera telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24664) utilizando los sistemas de firma empleados en la misma, de conformidad con el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de manera presencial en la sede de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud.- Documentación.- La prevista en el Anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes para el año 2026, tal y como establece el apartado noveno de la misma.- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Justificación.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden 5/2017 de 7 de junio, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión hasta el día 2 de diciembre de 2026. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 517/2026, de 24 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes para el año 2026 (extracto)Publicado 30/03/2026Orden 5/2017 de 7 de junio por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva