encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 895234

Bases Reguladoras de las Subvenciones a la Cooperación Internacional y al Desarrollo en el Tercer Mundo - Convocatoria 2026

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:52 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

XXXX - TODO EL MUNDO

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2026
Publicación en diario oficial
16/04/2026

Texto oficial de apertura: A partir de la fecha de publicación de las bases en el B.O.G.

Texto oficial de cierre: Un mes después de la publicación en el B.O.G

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. OBJETOEs objeto de la convocatoria de las presentes Bases establecer el régimen de concesión de subvenciones para la organización y desarrollo de programas de cooperación para la realización de actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones socio-económicas de la población de los países pobres del mundo.Estas bases se rigen según lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 aprobado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2025, e inserto en el BOG 10/12/2025 (boletín nº 236 del año 2025).2. PERSONAS BENEFICIARIAS.Podrán solicitar subvención Instituciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria, así como congregaciones religiosas y personas individuales que estén desarrollando una actividad objeto de subvención teniendo prioridad las que tengan representación en el ámbito de Zumarraga o tengan un vínculo directo con personas del municipio.Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria: las instituciones y servicios, dependientes del Estado, la Administración Autónoma, la Diputación Foral y las Entidades de Ahorro.Para que los solicitantes tengan acceso a las subvenciones de esta convocatoria deberán reunir las siguientes condiciones:a) Tener capacidad de movilizar la solidaridad y los recursos privados, así como conseguir subvenciones de otros organismos. Para ello, presentará el balance de los dos últimos años, en su caso, especificando las subvenciones recibidas, su origen y cuantía, así como los recursos propios generados.b) Poseer experiencia contrastada en acciones de Cooperación a la subsistencia y al desarrollo. Con este fin presentará una memoria de las actividades realizadas en el último año.c) Tener capacidad para sostener las acciones subvencionadas. Las organizaciones solicitantes deberán adjuntar un informe de los recursos humanos con que cuentan, especificando las características de su vinculación y dedicación, así como las relaciones más significativas que mantiene con otras organizaciones locales, estatales o extranjeras.Los solicitantes deberán especificar si las acciones que presentan a la convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por otras entidades. En este supuesto deberán presentar relación de las mismas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en el pago de subvenciones y posibilitar el reparto más adecuado de los recursos.3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION.Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Si la solicitud estuviera incompleta, las asociaciones, entidades o grupos contarán con un plazo de 10 días para aportar la documentación necesaria. Si en el plazo establecido no lo hicieran, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga.Excepcionalmente, en el caso de asociaciones ubicadas en Zumarraga individualmente consideradas y grupos de éstas que se reúnan habitual y ocasionalmente para la realización de una determinada actividad social, la solicitud se podrá presentar en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado.4. DOCUMENTACION A APORTAR.Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023).En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:-           Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.-           Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.-           Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Además, se deberá presentar la siguiente documentación:a) Fotocopia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda en el que conste: Fecha de inscripción en el registro, dirección de la sede central y/o delegaciones permanentes en la Comunidad Autónoma Vasca.b) Fotocopia de los Estatutos de la organización solicitante registrados en el Registro de Asociaciones que corresponda.Estarán exentos de cumplir con esta obligación los solicitantes que los hubieren presentado dentro de las dos convocatorias correspondientes a ejercicios anteriores a la presente, siempre que esté suficientemente acreditado el punto d) de la presente base.c) Relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, indicando en su caso el tipo de cambio entre el euro y la divisa utilizada, así como los recursos propios que se aportan.e) Información sobre el proyecto que se pretende realizar, entre la que necesariamente se señalará:·         Título.·         Descripción resumida de todo el proyecto, según modelo ficha (ver Anexo 1).·         Ubicación detallada, adjuntando mapa ilustrativo.·         Población beneficiaria de la acción.·         Resultados previstos.·         Calendario de ejecución del proyecto.·         Viabilidad de la acción al finalizar la ayuda externa: Económica, institucional, medioambiental, tecnológica, cuestiones de género.f) Balance económico de los dos últimos años especificando las subvenciones recibidas, su origen y cuantía, así como los recursos propios generados.g) Memoria de las actividades realizadas en el último año. Se deberán identificar aquellas actividades realizadas en Zumarraga, así como las relacionadas con labores de sensibilización o de ayuda humanitaria.h) Informe de los recursos humanos con los que cuenta (personal liberado y voluntario), especificando las características de su vinculación y dedicación, así como las relaciones más significativas que mantienen con otras organizaciones locales, estatales o extranjeras.i) Los documentos expresados en la Base Segunda.El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información complementaria estime necesaria en orden a la valoración del proyecto presentado.5. RESOLUCION.La unidad administrativa encargada de tramitar las solicitudes será el departamento de Servicios Sociales e Igualdad, siendo competente para su resolución la concejala delegada del Área de Servicios Sociales e Igualdad.6. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES.La asignación de las subvenciones entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos se hará de la siguiente forma:1. En primer lugar se procederá a asignar una puntuación a los proyectos y/ o acciones presentadas según el siguiente baremo:a) Que respondan a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias y, en particular, a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos. Hasta 1 punto.b) Que incrementen la capacidad de desarrollo humano de los beneficiarios/ as y, en su caso, les haga participar en la acción, de forma que puedan continuarla una vez revierta en ellos su gestión. Hasta 1 punto.c) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitarios, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales. Hasta 1 punto.d) Que promuevan el interés de los ciudadanos por la realidad de los países en vías de desarrollo y/o que sirvan de base para la participación en futuros proyectos de cooperación. Hasta 1 punto.e) Que las acciones propuestas tengan garantizada su viabilidad, especialmente a través de la capacidad de actuación del país beneficiario para cumplir los objetivos previstos. Hasta 1 punto.f) Que las acciones propuestas tengan vinculada un enfoque de género. Hasta 1 puntog) Para garantizar un mejor seguimiento se considerará prioritario: Que el Organismo solicitante, dentro de su organización, cuente con la participación de personas de Zumarraga. Hasta 4 puntos.2. Asignada una puntuación, y ante la posibilidad de que el número de solicitudes sea elevado y el crédito asignado no suficiente para atender todas, con la intención de que la ayuda concedida garantice resultados viables, el Ayuntamiento hará una selección de los proyectos/acciones. A tal efecto, quedarán automáticamente eliminados aquellos que no obtengan más de 5 puntos.Una vez excluidos los proyectos que no superen la puntuación mínima, la Corporación, respetando en todo caso la valoración obtenida, podrá seleccionar los de mayor puntuación, asignando el importe de subvención que corresponda (hasta agotar la cuantía del importe máximo de subvención -señalado en la Base 7ª -) sufragando el costo de los proyectos que a su juicio y de forma motivada, merezcan ser cubiertos en su mayor parte o totalmente.7. IMPORTE MAXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACION.La cantidad destinada a la ejecución de la presente convocatoria de Subvenciones asciende a 50.000 € correspondiente al ejercicio de 2026, con cargo a la siguiente partida del presupuesto del área de Servicios Sociales e Igualdad que se integra en la Comisión de Ciudadanía, según acuerdo de Pleno extraordinario del 28 de noviembre de 2023:·       0213.481.230.20.02 150 Proyectos de cooperación al desarrollo, por un importe de 50.000 euros.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCION. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS.El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.El abono de la subvención concedida se efectuará en dos plazos:- Un primer pago del 80% del importe de la subvención, tras la adopción del acuerdo municipal.- Un segundo y último pago, del 20% restante, previo informe favorable y una vez que se presente justificación del gasto del importe total de la subvención concedida, mediante la justificación de la transferencia a la persona señalada como responsable de la ejecución del programa.9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCION Y FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACION DEL DESTINO DE LA SUBVENCION.Las organizaciones y/o personas beneficiarias estarán obligadas a presentar al Ayuntamiento y dentro del plazo de 12 meses contados a partir del día siguiente al del acuerdo municipal de concesión de subvención, la documentación que a continuación se establece:a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.b) Balance de ingresos y gastos.c) Facturas originales, o copias de las facturas por el importe total de la subvención concedida. En caso de no presentar facturas originales, se deberá presentar un certificado expedido por la ONG acreditando la autenticidad de dichas copias. En ambos casos, se adjuntará una relación de justificantes (facturas) presentados.En caso de no presentar la documentación anteriormente comentada, se perderá automáticamente la subvención concedida.El plazo de presentación de la documentación requerida en presente artículo podrá ser prorrogado por un plazo máximo de otros tres meses, a instancia del beneficiario, en la que habrá de justificar convenientemente el motivo de su petición. 10. NOTIFICACION.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo a la solicitudPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases Reguladoras de las Subvenciones a la Cooperación Internacional y al Desarrollo en el Tercer Mundo - Convocatoria 2026Publicado 16/04/2026