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Plazo no verificadoBDNS 895298

Convocatoria de ayudas a la organización de los festivales en la ciudad de Mataró 2026

LOCAL · MATARÓ · AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2026
Publicación en diario oficial
31/03/2026

Texto oficial de apertura: Des del dia siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde el dia siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto de la convocatoriaEl Ayuntamiento de Mataró abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas y en especies destinados a apoyar a festivales de interés cultural que tengan lugar al término municipal de Mataró, que sean abiertos al conjunto de la ciudadanía y que se lleven a cabo durante el año 2026.Las ayudas reguladas en esta convocatoria se ajustan en las Bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales en la ciudad de Mataró, aprobadas por el Pleno de fecha 5 de febrero de 2026 y publicadas al BOPB de 11 de febrero de 2026. 2. Régimen de concesiónLa concesión de estas ayudas se efectúa intermediando lo regimos de concurrencia pública y competitiva. 3. FinalidadLas ayudas tienen por objetivo:Apoyar a iniciativas de exhibición de las artes vive y en el talento emergente local.Fomentar nuevos públicos y dinamizar los barrios de la ciudad.Reforzar el tejido de artistas, colectivos y entidades sin afán de lucro dedicados a las artes vive.Poner en valor espacios singulares y promover diversidad de formatos y géneros artísticos. 4. BeneficiariosPueden participar:Las personas jurídicas con ánimo de lucro con domicilio fiscal a Mataró.Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas al Registro Municipal de Entidades de Mataró, como máximo, el último día de presentación de solicitudes.Cada entidad/emprendida solo puede presentar un proyecto.No pueden ser beneficiarios aquellos que tengan convenio de subvención nominativa con el Ayuntamiento *deMataró por las mismas actividades, ni los que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Así mismo será incompatible la obtención de una ayuda dentro de esta convocatoria y una subvención otorgada dentro de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento por las mismas actividades. 5. RequisitosRelativos a los festivales/ actividades:1. Llevarse a cabo dentro de la anualidad 2026.2. Tener mínimo 3 ediciones previas en el mismo en el mismo ámbito artístico por el que se solicita la ayuda.ámbito artístico por el que se solicita la ayuda.3. Programar un mínimo de 6 actividades culturales (conciertos, espectáculos, proyecciones...) de alguno de los ámbitos artísticos detallados en el punto 2 de las Bases reguladoras.4. Realizar al menos el 75% de las actividades programadas por el festival a Mataró.Relativos a los solicitantes:1. Haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Mataró.2. Haber reintegrado cualquier subvención revocada por el Ayuntamiento de Mataró.3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mataró, antes de la concesión de la subvención y hasta la justificación.4. No encontrarse en ninguno de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.5. Tener la titularidad del festival, es decir, ser el creador o conceptualizador así como el organizador.Aquellas propuestas o solicitantes que no cumplan los requisitos anteriores, quedarán excluidos de la convocatoria. 6. Dotación presupuestaria e importe de las ayudasLa dotación económica total de la convocatoria es de 52.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 850200/334130/48901 Subvenciones festivales, proyecto 3341310-002.Se otorgará ayuda a aquellos proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos.El importe máximo de la ayuda será de 12.000€, siempre que entre todas las ayudas otorgadas no superen los 52.000€ de la dotación total de la convocatoria.El importe otorgado podrá ser como máximo del 40% del presupuesto total de cada proyecto presentado.El Ayuntamiento se reserva el derecho a no adjudicar la cantidad total de la convocatoria. 7. Gastos subvencionablesLos gastos subvencionables son aquellos gastos relacionados directamente con la actividad de manera indudable: cachés, alquiler de infraestructuras (equipos de sonido, luz o audiovisuales, generadores, entarimados, sanitarios químicos,...), preventivo sanitario, transportes, seguridad y control de accesos, publicidad y difusión, colaboradores, seguros, derechos de autor.Serán subvencionables hasta el máximo del 30% del importe de la ayuda los gastos en: alquiler de espacios/local, suministros, gastos generales, material fungible de oficina, de administración y materiales didácticos.Serán subvencionables hasta el máximo del 20% del importe de la ayuda los gastos por trabajos o servicios prestados por:Miembros de la Junta o del Consejo del ente, realizando tareas diferentes al desarrollo del propio cargo.Empresas de las cuales sean titulares o socios los miembros de la Junta o Consejo del ente solicitante.No son gastos subvencionables: los gastos de inversiones, atenciones protocolarias (comidas, dietas...) y los gastos de amortización de bienes inventariables. 8. Aportaciones en infraestructuras y servicios por parte del Ayuntamiento de MataróEl Ayuntamiento de Mataró pondrá a disposición de los beneficiarios las infraestructuras que se detallan a continuación, siempre y cuando haya disponibilidad:Escenarios: un máximo de 6 escenarios por festival.Sillas: un máximo de 500 por festival.Mesas: un máximo de 60 por festival.Vallas (zamoranas o doublet): un máximo de 200 de cada tipo por festival.PapelerasEquipaciones municipales del Servicio de Cultura, así como otros espacios y/o localizaciones de la ciudad de titularidad municipal, se podrán utilizar como máximo dos veces por festival.En el caso de las equipaciones escénicas (Teatro Monumental, Centro de Creación Escénicas de Can Gassol, Café Nou), solo se podrán utilizar una vez por festival.La cesión de estos espacios se hará teniendo en cuenta las previsiones legales relativas a los precios públicos vigentes.La persona beneficiaria de la ayuda será quien tendrá que asumir los gastos derivados de la cesión del espacio, del personal técnico y de acogida necesarios para el desarrollo de la actividad.El Ayuntamiento no proporcionará plantas.Los interesados tendrán que hacer constar a su proyecto qué sueño las necesidades de infraestructuras y servicios que solicitan que les aporte el Ayuntamiento.En caso de daños al material cedido por os incorrecto, el Ayuntamiento podrá descontar el coste de reposición de este material del importe de la ayuda.El Ayuntamiento pondrá a disposición de aquellos beneficiarios que lo soliciten, su sistema de venta de entradas, que permite la venta presencial a las oficinas del Servicio y/o municipales y vía internet y/o municipales y vía internet.El precio de venta será el establecido por los beneficiarios para cada una de las actividades.Condiciones de venta y liquidación:El NIF de las entradas será lo del beneficiario y el número de cuenta de ingreso el del Servicio de Cultura.El Ayuntamiento abonará los ingresos obtenidos por el billetaje.El pago de la liquidación del billetaje se efectuará, como máximo en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la actividad mediante transferencia bancaria.El beneficiario será el responsable de liquidar los impuestos y derechos de autor.En caso de realización de ofertas promocionales el beneficiario se encargará de efectuar las reservas correspondientes.En caso de suspensión de actividades, el beneficiario será el responsable de efectuar la devolución del importe de todas las entradas vendidas.Los beneficiarios tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil.El Ayuntamiento hará difusión de los festivales subvencionados a través de su web y redes sociales. 9. Documentación, plazo y forma de presentación de las solicitudesHay que presentar de manera telemática:Solicitud en modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica (https://seu.mataro.cat), que incluye entre otras:1. Declaración responsable de la/se seguro/ces contratada/se (responsabilidad civil incluyendo servicio de bar si se tercia, voluntarios, y causas climatológicas) o que se prevé contratar (Modelo 5).2. Declaración de protección de datos (Modelo 6).3. Hoja de declaración responsable de ser el titular del Festival.Memoria completa del proyecto (Modelo 1) que contenga: Descripción del proyecto, escalerilla de la programación con indicación de las actividades, artistas que se prevé contratar y su trayectoria, fechas estimadas y espacios donde se realizarán, finalidad, objetivos, despliegue del proyecto, calendario de trabajo, indicadores y resultados esperados, trayectoria del proyecto y del solicitante, plan de comunicación y estrategia de desarrollo y fidelización de públicos, organización y estructura de recursos humanos, necesidades técnicas y de infraestructuras, infraestructuras y servicios que se soliciten en el Ayuntamiento.El presupuesto del proyecto (Modelo 2) en el cual figuren todos los gastos desglosados, la previsión de ingresos y la cantidad de la ayuda que solicita, según modelo facilitado.Poderes de representación, si no se utiliza un certificado electrónico de representante de persona jurídica para hacer la presentación de la solicitudSolo en el caso de empresas: tarjeta fiscal y estatutos de la misma.La presentación de manera telemática se efectuará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mataró, por el representante legal de la persona jurídica (empresa o entidad).Si la documentación fuera incorrecta o incompleta se requerirá al solicitante el complemento o la rectificación necesaria en el plazo de diez días hábiles y se advertirá que la no complementación se entenderá como una dejación e implicará el archivo de la solicitud previa resolución que será dictada en los términos previstos por el arte. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.La presentación de la solicitud de esta ayuda comporta la plena aceptación de estas bases y en el caso de tratarse de una entidad (sin ánimo de lucro), además la autorización para que el Ayuntamiento de Mataró consulte al Registro de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña los datos de la entidad. En el supuesto que quién haga la solicitud denegara expresamente este consentimiento, tendrá que aportar ante el Ayuntamiento de Mataró los documentos acreditativos correspondientes.Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al BOPB. No se aceptarán candidaturas que se presenten más tarde del plazo indicado.Las solicitudes y la documentación requerida se tiene que presentar por vía telemática utilizando la Sede Electrónica (https://seu.mataro.cat)Las solicitudes presentadas fuera de plazo darán lugar a su inadmisión y archivo. 10. Criterios de valoraciónLos criterios de valoración serán los siguientes:1. Coherencia, calidad e interés dentro del contexto cultural de Mataró. Así mismo, se tendrá que adecuar en el calendario cultural ya existente en la ciudad. Para facilitar esta tarea los solicitantes disponen de la agenda cultural de la ciudad publicada al web municipal, donde se puede consultar la programación vigente: hasta 15 puntos.2. Viabilidad económica, planteamiento econòmico-financiero y aportación otros recursos públicos o privados. Se valorará la diversificación de fuentes de financiación: hasta 15 puntos.3. Descentralización de las actividades del festival, presencia a los barrios de la ciudad de Mataró, capacidad de proyección territorial e implicación del tejido social y cultural del territorio: hasta 10 puntos.4. Singularidad, carácter innovador y originalidad del proyecto, apostar por artistas emergentes, propuestas innovadoras o de riesgo y/o de carácter multidisciplinar: hasta 10 puntos5. Potencialidad del plan de comunicación, estrategias de desarrollo y fidelización de públicos, acciones de fomento de nuevos públicos: hasta 10 puntos.6. Contratación de artistas, grupos o formaciones residentes en la comarca del Maresme así como el apoyo a la creación y a la producción de los creadores de la ciudad de Mataró: hasta 10 puntos.7. Aplicación de la paridad y la perspectiva de género en el contenido de la propuesta artística y del equipo gestor: hasta 10 puntos8. Fomento de la sostenibilidad y de la cura del medio ambiente, así como el fomento de la accesibilidad y promoción de contenidos, actuaciones y actividades accesibles: hasta 10 puntos9. Tipo y número de actividades: hasta 10 puntos9.1. Se valorarán los espectáculos de artes vive, exposiciones y proyecciones, a partir de un mínimo de 7 actividades. Se otorgará 1 punto por cada actividad extra a partir de la séptima actividad, hasta un máximo de 6 puntos.9.2. Se valorarán las conferencias, charlas, presentaciones, talleres, rutas y visitas guiadas, a partir de un mínimo de 3 actividades. Se otorgará 1 punto por cada actividad extra a partir de la tercera actividad, hasta un máximo de 4 puntos.La puntuación de los criterios 1.º a 8.º se efectuará aplicando los siguientes baremos:100% de los puntos PROPUESTA EXCELENTE. Presenta una propuesta completa, muy desarrollada y plenamente adaptada a las características de la convocatoria.60% de los puntos PROPUESTA ADECUADA. Presenta una propuesta que se adecua a los objetivos mínimos exigibles a las características de la convocatoria.20% de los puntos POCO ADECUADA. Presenta una propuesta incompleta y poco definida, con carencias en el desarrollo y/o poco adaptada a las características de la convocatoria.0 puntos NO VALORABLE POR PROPUESTA INCORRECTA, INCONCRETA O POCO DEFINIDAAquellas propuestas que no logren la puntuación mínima exigida a la convocatoria en los criterios de valoración, no podrán obtener la ayuda.El número máximo de puntos que puede obtener cada proyecto es de 100. Una vez establecidos los puntos que corresponden a cada proyecto, se llevará a cabo la siguiente operación:Puntuación del proyecto x importe máximo fijado a la convocatoria para cada ayuda / 100 = dotación máxima que podría obtener el proyecto.En caso de que todos los proyectos obtengan la máxima puntuación, se repartirá equitativamente la dotación destinada a la convocatoria. 11. Órgano competente para la valoración, la instrucción y la resolución de las solicitudes.El órgano instructor del procedimiento será el/la Jefe del Servicio de Cultura, o quien lo sustituya.La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración de carácter técnico, la composición de la cual se la siguiente:Marta Borreguero Ribó, jefa de servicio de Cultura o persona en quien delegue, como presidentaToni Cruanyes Bornay, técnico de Cultura, persona en quien delegue como vocal.Marta Cabot Navarro, técnica de Cultura, o persona en quien delegue como vocal.Sandra Lorenzo, técnica de Promoción de Ciudad, o persona en quien delegue como vocal.Martí López, técnico de Comunicación, o persona en quien delegue como vocal.La comisión de valoración estará presidida por el/por la Jefa del Servicio de Cultura, o persona en quien delegue, y contará con uno/a secretario/aria con voz pero sin voto.La comisión podrá solicitar aclaraciones o información complementaria a las personas solicitantes, así como contar con el asesoramiento de personas expertas externas, que actuarán con voz pero sin voto.Si, en el proceso de valoración, se detectan necesidades de espacios, equipaciones o infraestructuras municipales que puedan no estar disponibles, esta circunstancia se hará constar al informe correspondiente.El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el/la Regidor/a del Ayuntamiento de Mataró competente en materia de cultura y se notificará de acuerdo con el que establece la normativa aplicable.Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses. 12. Otorgamiento de las ayudasLa comisión valorará las propuestas presentadas y admitidas conforme los criterios establecidos en su punto 10 de las presentes bases y reflejará su deliberación y conclusiones finales, con la propuesta de otorgamiento de las ayudas, al correspondiente informe o acta que incluirá un listado de todos los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria, y hayan sido admitidas por el instructor/a, por orden de puntuación.La resolución de otorgamiento de las ayudas corresponderá al/la Regidor/a de Cultura del Ayuntamiento de Mataró a partir del informe emitido por la comisión de valoración.Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de las resolución de concesión.Los beneficiarios tienen que presentar como máximo 2 meses antes del inicio del festival la memoria de seguridad para cada actividad que la requiera, concretando todos los detalles no recogidos al proyecto.El Ayuntamiento otorgará la licencia de ocupación de vía pública en que se fijarán las infraestructuras y servicios que aporta en función de la disponibilidad. Así mismo se comunicarán aquellos cambios de fechas, espacios, equipaciones... que haya que introducir en el proyecto por causas de viabilidad y/o disponibilidad. 13. Aceptación de las ayudasLa aceptación de la ayuda se tiene que hacer de forma exprés en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución definitiva de las ayudas mediante la firma del formulario “Aceptación” que será facilidad por el Servicio de Cultura.En caso de que alguno de los proyectos seleccionados renuncie a la ayuda o no presente la documentación requerida, se seleccionará un nuevo proyecto siguiendo la orden de puntuación establecido al informe final de la comisión. 14. Compatibilidad de las ayudasLa obtención de la ayuda es compatible con la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos destinados a la misma finalidad/proyecto, procedentes de particulares, otras administraciones o entidades públicas o privadas.También se compatible con cualquier otra subvención concedida por el Ayuntamiento de Mataró, excepto aquello indicado en su punto 4 de estas bases relativo a los beneficiarios.Se tiene que comunicar en el Ayuntamiento de Mataró, en el momento de formular la solicitud o en el momento de su obtención, el otorgamiento otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que completen la financiación de la actividad subvencionada.En ningún caso, el importe de la ayuda concedida no podrá ser de cuantía tal que con concurrencia con otras subvenciones públicas y/o privadas, supere el coste total del proyecto/actividad subvencionado. 15. Otorgamiento y pago de las ayudasEl plazo para el otorgamiento de las ayudas no será superior a tres meses desde la fecha de la solicitud. La carencia de resolución dentro de este plazo producirá, de forma general, la desestimación de la solicitud.Se podrá avanzar el pago del 60% del importe otorgado cuando el desarrollo de la actividad lo requiera, siempre que previamente se haya presentado la aceptación de la ayuda y el beneficiario lo haya especificado a la solicitud. El 40% restante se pagará una vez se haya justificado el total de la ayuda otorgada de acuerdo con el que establece el punto 17 de estas bases. 16. Obligaciones de los beneficiariosLos beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:Gestión y funcionamiento de los festivales y actividades1) Asumir la gestión, producción, ejecución y organización del festival.2) Presentar como mínimo dos meses antes del inicio de las actividades la memoria de seguridad del festival según modelo normalizado del Servicio de Cultura a los efectos de obtener la correspondiente licencia. Así mismo, si se tercia tendrán que presentar la solicitud de uso de las equipaciones de las equipaciones o espacios donde prevean desarrollar las actividades, también según modelo normalizado.3) Hacerse cargo de: las instalaciones de sonido, luz, audiovisuales, eléctricas, generadores, sanitarios químicos, preventivo sanitario, seguridad (controladores y/o vigilantes), derechos de autor, decoración, plantas y otros elementos que no estén incluidos a las aportaciones del Ayuntamiento indicadas en la cláusula 8.4) Presentar la documentación justificativa de la contratación de un servicio de instalador eléctrico autorizado, en caso de utilizar una instalación eléctrica.5) Comunicar, desde el momento en que tengan conocimiento, cualquier cambio en la programación de las actividades que pueda afectar las condiciones en que se ha concedido la ayuda y que pueda ser objeto de modificación de la ayuda en los términos indicados en estas bases. Así como cualquier cambio que afecte las condiciones la licencia de la actividad si sucede una vez otorgada esta.6) No se podrá subcontratar la ejecución total de la actividad.7) Habrá que hacer el recuento del número de asistentes o usuarios de cada actividad, así como indicar qué ha sido el método de recuento.Cancelación8) En caso de cancelación de la totalidad del festival se tendrá que notificar con una antelación mínima de dos meses, justificando el motivo, así como devolver el importe económico de la ayuda, que se hubiera podido percibir como anticipo. En caso de que proceda el reintegro total o parcial del importe avanzado, se exigirán los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la despliega.9) En caso de cancelación de alguna de las actividades del festival por causas de fuerza mayor, el organizador está obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. El beneficiario se hará cargo de los gastos generados a causa de la cancelación. Si se hubieran vendido entradas, será el único responsable de efectuar la devolución de los importes ingresados.Seguros10) Contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros para cubrir los posibles daños y desperfectos que se puedan derivar de los actos organizados que no se celebren en el espacio público y/o no queden cubiertos con la póliza subscrita por el Ayuntamiento con Zurich Insurance PLC mencionada en la cláusula 8. Los importes asegurados tendrán que garantizar las cuantías mínimas fijadas al Decreto 112/2010 según las características de cada actividad. Para garantizar el cumplimiento los beneficiarios presentarán un mes antes del inicio de las actividades, si no lo han entregado en el momento de la solicitud, los justificantes de disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.11) Contratar de acuerdo con el establecido al arte.8. j) de la Ley 25/2015 de 30 de julio del Voluntariado y fomento al asociacionismo, un seguro de accidentes que cubra los daños personales que puedan sufrir las personas que participan voluntariamente en la organización de los actos organizados por los beneficiarios. Para garantizar el cumplimiento los beneficiarios presentarán un mes antes del inicio de las actividades, si no lo han entregado en el momento de la solicitud, los justificantes de disponer del correspondiente seguro de accidentes.12) En el caso de actividades que se realicen al exterior, se recomienda a los beneficiarios disponer de una póliza de seguro que cubra los gastos en caso de suspensión de la actividad por causa climatológica.13) En caso de instalar servicio de bar hará falta que el seguro de responsabilidad civil incluya esta actividad.Generales14) Destinar la ayuda económica y las aportaciones en especies de infraestructuras a la actividad por la que se ha otorgado. No se aceptará, sin ninguna excepción, que se destinen a jefa otra finalidad.15) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de estas bases u otras disposiciones generales vigentes.16) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de estas bases comportará la revocación de la ayuda.Financiación17) Comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.18) Reintegrar los fondos percibidos a los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.Normativa19) Cumplir el establecido a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas; el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas; y las normas complementarias que sean de aplicación. En este sentido, habrá que disponer cuando corresponda de controladores de accesos y/o vigilantes.20) Cumplir el Decreto 30/2015 de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección, y de acuerdo con su contenido, disponer cuando sea necesario de: Plan de autoprotección, servicios preventivos sanitarios, equipos de primera intervención..... para las actividades organizadas.21) Cumplir el establecido en el artículo 83 de la ordenanza de Vía Pública del Ayuntamiento de Mataró sobre ocupación para actos festivos, y a tal efecto presentar en el Ayuntamiento un mes antes del inicio de la actividad, la solicitud de autorización acompañada de la Memoria de seguridad, así como la justificación de la contratación de un servicio de instalador autorizado, en caso de utilizar una instalación eléctrica no facilitada por el Ayuntamiento.22) Actuar conforme la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud alimentaria, y medidas contraincendios, asumiendo la plena responsabilidad por los incumplimientos que de estas normas pudiera hacer (Ley 18/2009 de 22 de octubre, de Salud Pública). Para garantizar el cumplimiento la entidad ha presentado debidamente agasajado y firmado la declaración responsable por acontecimientos con elaboración de comida.23) Cumplir la legislación laboral y fiscal por el que hace referencia al personal remunerado para realizar la actividad, así como retribuirlo de acuerdo con la legislación laboral vigente.24) Respetar aquello previsto a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, *transgèneres e intersexuales, y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia y la Carta Europea para la Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad.25) Someterse a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Responsabilidades26) El Ayuntamiento quedará exento de la responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivado de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las ayudas otorgadas.Difusión27) Utilizar el catalán a la documentación y a los elementos de difusión del festival. En el caso de editar materiales hace falta que los textos sean sometidos a corrección lingüística.28) Hacer difusión del festival para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas. Las medidas de difusión se tendrán que adecuar al objeto subvencionado (en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales...) y se tendrá que hacer constar la leyenda "Con el apoyo del Ayuntamiento de Mataró" con el anagrama según el modelo tipográfico y el diseño aprobado por el Ayuntamiento de Mataró, que serán facilidades por el Servicio de Comunicación. Cuando la difusión se haga a través de redes hay que citar o etiquetar el Ayuntamiento.29) Presentar la propuesta de la campaña publicitaria (cartel, programa...) al Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Mataró, antes de enviarla a imprenta, por qué sea validada por el Ayuntamiento.30) Comunicar con antelación en el Ayuntamiento de Mataró los actos públicos de difusión o presentaciones de las actividades del festival.31) Proporcionar al Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Mataró ejemplares de toda la propaganda y difusión impresa que se realice con motivo de las actividades programadas, para que los mencionados departamentos les puedan poner a disposición del público.32) Autorizar, en el Ayuntamiento de Mataró, a hacer fotografías, grabaciones audiovisuales y retransmisiones televisivas solo para finalidades informativas relacionadas con la difusión del festival. Incluye la cesión en terceros sin finalidad comercial y de forma gratuita. En el caso de grabaciones en video, su comunicación pública nunca puede superar los 3 minutos. Cualquier otro uso de la voz o de las imágenes captadas, especialmente con finalidad publicitaria, incluyendo las del propio AYUNTAMIENTO, queda expresamente restringido sin acuerdo previo entre las partes.33) Ceder por tiempo indefinido y a título gratuito, para todo el mundo y hasta la entrada en el dominio público, los derechos de imagen, voz y datos porque puedan ser reproducidas, comunicadas públicamente, distribuidas, transformadas e incorporadas en ficheros automatizados y, en cualquier medio y/o apoyo audiovisual. En este sentido, los beneficiarios son los únicos responsables de obtener las autorizaciones de derechos de imagen de los intervinientes o artistas.Documentación a facilitar34) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios de subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por prescripción legal.35) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Así como, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.Principios éticos36) Respetar aquello previsto a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.37) Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar y proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, poner en conocimiento del Ayuntamiento de Mataró cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.38) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de esta ayuda.39) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.40) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas en general o en los procesos derivados de estas bases.41) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.42) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de las ayudas.43) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos aventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la ayuda.44) Colaborar en las actuaciones de comprobación que le requiera el Servicio de Cultura.45) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.46) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley de transparencia.En cumplimiento de la Ley 19/2014, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 29 de diciembre del 2014, las entidades beneficiarias de subvenciones de un importe superior a 10.000 € están obligadas a informar el Ayuntamiento de Mataró de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas, mediante una declaración responsable informante de la relación de nombres y cargos de sus órganos de dirección o administración, su retribución —en caso de que no haya se especificará “sin retribución”— y el concepto de la retribución si corresponde (por ejemplo, dietas por asistencia a consejos). El incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad comportará la no concesión de la ayuda por parte del Ayuntamiento.47) En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta establecidos en estas bases, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones. 17. JustificaciónLos beneficiarios tendrán que justificar la aplicación de la ayuda a la finalidad por el cual fue concedido mediante la presentación de la documentación siguiente, siempre firmada por la presidencia de la entidad o representante legal:a) Una memoria de la realización del festival siguiendo el modelo proporcionado por el Servicio de Cultura. La memoria tiene que ser justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.b) Una relación clasificada de los gastos con identificación del proveedor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.c) Un detalle de los ingresos, billetaje, patrocinios, ayudas o subvenciones que hayan financiado el festival con indicación del importe y su procedencia.d) Un certificado del representante legal o de la presidencia de la entidad beneficiaria que acredite la aplicación de la ayuda a la finalidad para la cual fue concedida.e) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa al festival, así como pantallazos de las actuaciones de difusión realizadas a internet, redes sociales, prensa..... que contenga el indicado en la cláusula 16 apartado 28.f) Facturas y la documentación acreditativa de su pago que justifiquen, como mínimo, el doble de la ayuda otorgada.Las facturas tendrán que reunir los requisitos siguientes:Fecha del año de la convocatoriaIr obligatoriamente a nombre del beneficiario de la ayudaHacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la ayudaReunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y los reglamentos que regulen las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos o razón social y NIF de quien expide la factura, nombre o razón social y NIF del destinatario, descripción de la operación e importe detallado, si se tercia, y total, tipo impositivo IVA aplicado o referencia a los preceptos aplicables en caso de operaciones exentas del impuesto, retención IRPF si corresponde, lugar y fecha de la emisión).No se admitirán facturas emitidas directamente por los solicitantes.La justificación del pago de las facturas presentadas se hará intermediando: recibo, transferencia bancaria, talón nominativo y conformado, etc. Los recibos tienen que indicar, al menos, las circunstancias siguientes: nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF del deudor; número de recibo, importe y factura a la que se refiere; fecha de pago; órgano, persona o entidad que lo expide con sello y firma.Los comprobantes de gastos de profesionales tendrán que contener la preceptiva retención del IRPF, que se tendrá que acreditar con el ingreso y pago a la Agencia Estatal Tributaria.No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe superior al que establezca la normativa vigente.Cuando se acredite el pago mediante el timbrado de sellos (pagado, cobrado, recibido, etc.), habrá de constar la firma y el sello que identifican el proveedor.g) Los gastos de remuneraciones de personal y la acreditación del pago se justificarán mediante la presentación de los documentos siguientes:Nómina y firma de quien la percibe o comprobante de transferencia bancariaRLC (antiguo TC1), y RNT (antiguo TC2) y comprobante de ingreso a la Seguridad SocialLiquidación del IRPF presentada a la Agencia Estatal Tributaria y comprobante de pagoLa presentación de la documentación anteriormente mencionada se realizará dentro del plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del festival y, en caso de festivales que incluyan actividades que tengan lugar durante el último trimestre del año, como fecha máxima el día 30 de enero del año posterior al de la concesión de la ayuda.Si el festival finaliza con anterioridad en el día de la notificación del otorgamiento de la ayuda, el plazo máximo de 3 meses se contará a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento de la ayuda.Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el servicio responsable requerirá a los beneficiarios para corregirla o completarla en el plazo improrrogable de diez días hábiles.El incumplimiento de cualquier requisito establecido en estas bases, como también la justificación presentada fuera del plazo establecido, la falta de justificación de los gastos o la falta de presentación de la documentación acreditativa, compuerta la revocación y reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 18. PublicidadEl Ayuntamiento de Mataró publicará en el web, las bases y la convocatoria, así como la relación de ayudas concedidas con indicación del importe, beneficiario y objeto, según establece la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de su publicación en otros diarios o boletines. 19. Disposición finalEn todo el no previsto en estas bases será de aplicación las bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Mataró y sus organismos autónomos, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 4 de diciembre de 1997 (BOP de fecha 23/12/1997), la Ley 38/2003, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio y el resto de disposiciones legales aplicables en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución n.º 3445 de 25 de marzo de 2026 de la Regidora delegada de Cultura del Ayuntamiento de Mataró, por la que se convocan ayudas a la organización de los festivales en la ciudad de Mataró 2026Publicado 31/03/2026Aprobación inicial de las bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales en la ciudad.