Acuerdo Junta de Gobierno Local de 25 de marzo de 2026 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el área de comercio y artesanía a entidades sin ánimo de lucro año 2026 (Línea 1) (Zonales)
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES23 - LA RIOJA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
31/03/2026
Fin de solicitudes
23/04/2026
Registro en BDNS
26/03/2026
Publicación en diario oficial
30/03/2026
Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación de convocatoria en Diario Oficial
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación convocatoria diario oficial
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán acogerse a esta convocatoria todas aquellas asociaciones de comerciantes zonales cuyas actuaciones se realicen sin ánimo de lucro, con sede social en Logroño que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño y que figuren inscritas en el registro de entidades ciudadanas del ayuntamiento de Logroño.La actividad deberá desarrollarse en el año 2026, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2026.Segundo. Objeto.Es objeto de esta convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes zonales para la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño.Igualmente tendrán cabida programas destinados a la transformación del comercio de la ciudad de Logroño, dotándolo de características diferenciadoras, generando vínculos con su clientela, desarrollando la omnicanalidad y renovando el comercio mediante la transformación digital y la incorporación de nuevas tecnologías. Con este propósito, estas subvenciones se enmarcan en una estrategia de apoyo al comercio minorista para alentar el asociacionismo y aumentar la competitividad del sector comercial de Logroño y la creación de valor mediante el incremento de la visibilidad de la marca de las asociaciones de comerciantes, o el desarrollo de proyectos de inversión para la mejora y optimización de la comunicación y los canales de venta destinados a los potenciales clientes.Tercero. Bases Reguladoras.Estas bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 6 de febrero de 2025, tienen por objeto apoyar económicamente actuaciones en materia de comercio que cumplan con el objeto de modernizar y dinamizar el comercio de proximidad; definido en el punto c) del artículo 1 del capítulo I de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño. Cuarto. Cuantía.Cuantía total: 110.000 euros. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que el importe de la subvención otorgada pueda superar el 70% del presupuesto neto subvencionable (diferencia entre ingresos y gastos).Proyectos correspondientes a asociaciones de comerciantes (zonales). Los beneficiarios podrán optar a través de esta línea a subvención mediante presentación de actividades que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:.Programa 1: actividades de dinamización..Programa 2: desarrollo de proyectos vinculados a nuevas tecnologías y comunicación.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde siguiente día a la publicación de esta convocatoria por la base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: https://logrono.es/-/subvenciones-de-comercio-2026Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el registro electrónico general del ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web http://www.logroño.es e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en https://administracion.gob.es-Documentación. La prevista en el artículo 6 de la Convocatoria.-Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 8 de la Convocatoria.-Procedimiento de adjudicación: Régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 3 de la Convocatoria.-Forma de pago: El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente manera: el 70 % a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 30% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada.-Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Convocatoria.-Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la convocatoria, hasta el 31 de enero de 2027.