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Plazo no verificadoBDNS 895398

Acuerdo Junta de Gobierno Local de 25 de marzo de 2026 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el área de comercio y artesanía a entidades sin ánimo de lucro año 2026 (Línea 2) (Gremiales)

LOCAL · LOGROÑO · AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:55 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES23 - LA RIOJA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
31/03/2026
Fin de solicitudes
23/04/2026
Registro en BDNS
26/03/2026
Publicación en diario oficial
30/03/2026

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación de convocatoria en Diario Oficial

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación convocatoria diario oficial

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios.Asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista, así como a asociaciones de artesanos, (gremiales), con sede social en Logroño, cuyas actuaciones se realicen sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño y que figuren inscritas en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.La actividad deberá desarrollarse en el año 2026, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2026.Segundo. Objeto.Es objeto de esta convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista así como a  asociaciones de artesanos (gremiales), para la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño. Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades sin ánimo de lucro con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar las relaciones entre los comerciantes y los consumidores en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.Tercero. Bases reguladoras.Estas bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 6 de febrero de 2025, tienen por objeto apoyar económicamente actuaciones en materia de comercio que cumplan con el objeto de modernizar y dinamizar el comercio de proximidad y el sector comercial; definido en el punto c) del artículo 1 del capítulo I de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño. Cuarto. Cuantía.Cuantía total: 26.000 euros. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que el importe de la subvención otorgada pueda superar el 70% del presupuesto neto subvencionable (diferencia entre ingresos y gastos).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde siguiente día  a la publicación de esta convocatoria por la base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.-Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: https://logrono.es/-/subvenciones-de-comercio-2026-Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web http://www.logroño.es e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en https://administracion.gob.es-Documentación. La prevista en el artículo 6 de la Convocatoria.-Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 8 de la Convocatoria.-Procedimiento de adjudicación: Régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 3 de la Convocatoria.-Forma de pago: El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente manera: el 70 % a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 30% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada-Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Convocatoria.-Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la convocatoria, hasta el 31 de enero de 2027. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubv. Comercio 2026 Línea 2 Gremiales