Plazo no verificadoBDNS 895464
Orden del 20 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código del pro
AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 02/04/2026
- Fin de solicitudes
- 02/05/2026
- Registro en BDNS
- 26/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx.
Primero. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, o fuera de esta, en las oficinas de la cooperación española (OCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR 809A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 109.184,96 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 33.346,24 € para el año 2026 y 75.838,72 € para el año 2027.
El importe de la beca será de 1.350 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en el exterior, y 1.100 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de treinta (30) días.
Las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca, en el año 2026. Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2027 con la primera mensualidad de este ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx.
Primero. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, o fuera de esta, en las oficinas de la cooperación española (OCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR 809A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 109.184,96 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 33.346,24 € para el año 2026 y 75.838,72 € para el año 2027.
El importe de la beca será de 1.350 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en el exterior, y 1.100 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de treinta (30) días.
Las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca, en el año 2026. Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2027 con la primera mensualidad de este ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 26/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 20 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR809A).Publicado 01/04/2026Orden del 20 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código del proInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.