Plazo no verificadoBDNS 895524
2026_CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA
LOCAL · BILBAO · AYUNTAMIENTO DE BILBAO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:58 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES213 - Bizkaia
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/04/2026
Texto oficial de apertura: El 14 de abril de 2026
Texto oficial de cierre: El 5 de mayo de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias serán aquellas empadronadas en Bilbao al menos, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, de forma ininterrumpida.
Segundo. Objeto
Ofrecer a toda la ciudadanía de Bilbao ayuda económica para aprender euskera.
Tercero. Bases Reguladoras
Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público (Boletín Oficial de Bizkaia, número 138 de 20-07-2016).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a setecientos mil euros (700.000 euros) con cargo al Código presupuestario 2026/00190 del presupuesto general del Ayuntamiento de Bilbao aprobado para el ejercicio 2026.
Se subvencionará el importe total de la matrícula de cada curso, siempre que en dicho curso se haya superado, como mínimo, un subnivel establecido en el Currículum de HABE (A0A0-C2C2), y, además, haya habido una asistencia mínima del 60% del total de horas de dicho curso.
El no cumplimiento de alguno de esos dos requisitos dará lugar a la denegación de la subvención.
En el caso de que una misma persona solicite la subvención para dos o más matrículas en el curso 2025-2026, se subvencionará el coste de la matrícula de cada curso que cumpla los requisitos de aprovechamiento establecidos en el apartado anterior (superar, como mínimo, un subnivel y tener, como mínimo, un 60% de asistencia).
Si una persona solicitante ha cambiado de grupo, se tratará como un solo curso. Los cursos mixtos (semipresenciales) también se tratarán como un solo curso.
Si el importe presupuestado fuera insuficiente para abonar todas las solicitudes que cumplen los requisitos, la cantidad asignada se adecuará proporcionalmente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Primero. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias serán aquellas empadronadas en Bilbao al menos, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, de forma ininterrumpida.
Segundo. Objeto
Ofrecer a toda la ciudadanía de Bilbao ayuda económica para aprender euskera.
Tercero. Bases Reguladoras
Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público (Boletín Oficial de Bizkaia, número 138 de 20-07-2016).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a setecientos mil euros (700.000 euros) con cargo al Código presupuestario 2026/00190 del presupuesto general del Ayuntamiento de Bilbao aprobado para el ejercicio 2026.
Se subvencionará el importe total de la matrícula de cada curso, siempre que en dicho curso se haya superado, como mínimo, un subnivel establecido en el Currículum de HABE (A0A0-C2C2), y, además, haya habido una asistencia mínima del 60% del total de horas de dicho curso.
El no cumplimiento de alguno de esos dos requisitos dará lugar a la denegación de la subvención.
En el caso de que una misma persona solicite la subvención para dos o más matrículas en el curso 2025-2026, se subvencionará el coste de la matrícula de cada curso que cumpla los requisitos de aprovechamiento establecidos en el apartado anterior (superar, como mínimo, un subnivel y tener, como mínimo, un 60% de asistencia).
Si una persona solicitante ha cambiado de grupo, se tratará como un solo curso. Los cursos mixtos (semipresenciales) también se tratarán como un solo curso.
Si el importe presupuestado fuera insuficiente para abonar todas las solicitudes que cumplen los requisitos, la cantidad asignada se adecuará proporcionalmente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Bases y documentación
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