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Plazo no verificadoBDNS 895549

Orden FOM/3/2026, de 26 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinadas a la captación de televisión digital de l

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:58 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/03/2026
Publicación en diario oficial
06/04/2026

Texto oficial de apertura: a partir del dia siguiente a la publicación en el boletin del extracto

Texto oficial de cierre: 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de e

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BeneficiariosPodrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que tengan fijada su residencia habitual (T-hogar) en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la presentación de la solicitud.Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.No podrán resultar beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como también a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la demás normativa de desarrollo, así como a las obligaciones que recogen las bases y la convocatoria de la subvención.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, podrá ser considerado como causa de revocación y reintegro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Se establece de conformidad con el artículo 16.ñ) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria la obligación de las personas beneficiarias de facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos. FinalidadLa presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones destinadas a la captación de la televisión digital de alta definición en edificios unifamiliares (no sujetos a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal) que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Financiación y naturaleza de las ayudas.La financiación de estas subvenciones será de hasta 75.000 € se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453C.781 “ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES CONECTA CANTABRIA” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para el año 2026. Procedimiento de concesión.Las ayudas previstas en esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Solicitudes, plazo y documentación.El plazo de presentación de solicitudes y de su documentación complementaria será de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de esta convocatoria.Inversiones subvencionables.De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y con el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las adaptaciones necesarias que se realicen en T-hogares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, esto es, los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos en alta definición.Para que las inversiones sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por un T-instalador.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del  artículo 32.4.a) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años, siendo causa de revocación y reintegro de la subvención su retirada o supresión. Todo esto, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la Dirección General de Transportes y Comunicaciones podrá autorizar su retirada o destrucción antes del citado plazo en casos debidamente justificados, relacionados con avances tecnológicos, averías o desperfectos de tales instalacionesEn ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme al artículo 32.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 32.8 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Bases y documentación

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