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Plazo no verificadoBDNS 895708

Subvenciones al alquiler para la recuperación de locales comerciales en Azkoitia

LOCAL · AZKOITIA · AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:01 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/12/2026
Registro en BDNS
27/03/2026
Publicación en diario oficial
20/04/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- Objeto de la subvenciónEl objetivo del presente programa es la recuperación de locales que se encuentran sin uso o sin infraestructuras adecuadas, con el fin de revitalizar el núcleo urbano.Con esta ayuda se pretende fomentar la ocupación de locales situados en suelo urbano y promover el relevo generacional en las actividades comerciales, dentro del marco del programa de recuperación de locales comerciales. Así mismo, estas bases tienen como finalidad regular y establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir quienes deseen alquilar un local vacío y acceder a estas subvenciones.Las subvenciones están destinadas al pago del alquiler de locales comerciales situados en suelo urbano del municipio de Azkoitia.Se subvencionará el pago del alquiler de estos locales, siempre y cuando no se supere el importe económico previsto.2.- Duración del contrato de alquiler y cuantía de la subvenciónEl compromiso de duración del contrato de alquiler, que deberá firmar la persona beneficiaria con la propiedad del local, será de al menos dos años. Durante estos dos años, el importe de la subvención será del 50 % del precio mensual del alquiler, con un máximo de 250,00 € al mes. Esta ayuda podrá recibirse como máximo durante 24 meses y se contará desde que el Ayuntamiento de Azkoitia otorgue la autorización expresa a la actividad. Está adscrita a la partida presupuestaria con clasificación económica 8000.480.431.50.01 del ejercicio 2026, con una reserva de crédito de 42.000,00 € para la concesión de las ayudas.3.- Requisitos que deben cumplir las personas beneficiariasLas personas que alquilen un local para desarrollar la actividad correspondiente o que asuman el relevo de una actividad ya existente, deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tener un proyecto de negocio viable, vinculado a alguna de las actividades especificadas en el punto 5.b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.c) Haber cumplimentado el formulario de solicitud para participar en este programa.d) Garantizar la presencia del euskera en el proyecto.Al presentar el proyecto, se deberán especificar los criterios que se cumplirán respecto al uso del euskera en la nueva actividad que se desarrollará en el local vacío, así como su presencia. Se debe tener en cuenta que, para recibir subvención en el marco de este programa, será imprescindible una cierta presencia del euskera.Además de las ayudas previstas en este programa, las personas interesadas podrán optar también a las ayudas ofrecidas por el Servicio Municipal de Euskera, y contarán con el asesoramiento y apoyo de la persona técnica de dicho servicio tanto durante la elaboración del proyecto como una vez esté en marcha.e) Adjuntar los siguientes documentos: currículum de la persona promotora y memoria-proyecto de la actividad (para ello, se ofrece el apoyo de la agencia comarcal Iraurgi Lantzen S.A.).La memoria deberá incluir los siguientes puntos:Breve explicación del objetivo del negocio.Características innovadoras del proyecto, elementos diferenciadores y valor añadido al mercado.Necesidad del mercado que cubre el proyecto; oportunidad de negocio.Producto o servicio: concretar a qué público objetivo va dirigido; (comunicar quién puede ser cliente).Recursos necesarios para poner en marcha el negocio: tecnología, infraestructuras, recursos humanos, financieros, etc.Capacidades y competencias del equipo promotor para gestionar el negocio, explicadas brevemente.4.- Presentación de solicitudes y documentación administrativaLas solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre otras, se podrán presentar a través del apartado de trámites online de la web del Ayuntamiento de Azkoitia:https://azkoitia.eus/udala/tramiteak o en el servicio de atención ciudadana:Dirección: Herriko plaza s/n – 20720 AZKOITIADe lunes a viernes: de 7:30 a 15:30Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos): de 8:00 a 14:00El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de estas bases hasta el 1 de diciembre de 2026.Cada persona promotora podrá presentar una única solicitud. Aquellas personas que incumplan esta norma verán anuladas todas sus solicitudes.La presentación de una solicitud implica que la persona promotora acepta sin reservas lo establecido en estas bases.Documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud de subvención, además de la indicada en las bases específicas; eso no significa, que el Ayuntamiento no pueda requerir, en su caso, otros documentos que considere de interés: Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, en su caso.Declaración jurada que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases (se realiza en el propio formulario).Certificado bancario que acredite la titularidad de una cuenta corriente del solicitante.Currículum de la persona que abrirá el negocio.Memoria del proyecto de viabilidad, incluyendo al menos: tipo de actividad, mercado, clientes/proveedores, previsión de resultados y grado de innovación.Contrato de alquiler del local. 2) El Ayuntamiento de Azkoitia verificará a través de plataformas de intermediación de datos y de otras administraciones los siguientes requisitos establecidos en estas bases específicas. Las personas solicitantes podrán oponerse a dicha verificación; en ese caso, deberán aportar la documentación correspondiente.A través de la plataforma de intermediación de datos se solicitarán los siguientes servicios:Dirección General de Policía: consulta y verificación de los datos de identidad de cada persona solicitante.Hacienda Foral: verificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias.Diputación Foral de Gipuzkoa y haciendas forales: verificación de estar al corriente con las obligaciones fiscales.Tesorería General de la Seguridad Social: verificación de estar al corriente con la Seguridad Social.3) De oficio, el Ayuntamiento de Azkoitia verificará que no existan deudas tributarias con el propio Ayuntamiento ni con sus organismos autónomos.6.- Comisión de evaluaciónLa comisión de evaluación se encargará de analizar y valorar las solicitudes, y realizará la propuesta de concesión de subvenciones, indicando la cuantía correspondiente a cada beneficiario.La comisión estará compuesta por:— El secretario/a municipal o funcionario/a en quien delegue.— El Interventor/a municipal o su sustituto/a.— El técnico/a auxiliar de comercio o funcionario/a en quien delegue.En el plazo de un mes desde la recepción de las solicitudes y tras la exposición ante la comisión correspondiente, se elevará la propuesta al alcalde del Ayuntamiento de Azkoitia, quien la examinará y aprobará. La resolución será comunicada por escrito a las personas interesadas, en el formato (papel o electrónico) que se haya indicado en la solicitud. 7.- Forma de pago de las subvencionesLa persona propietaria del local y la nueva persona arrendataria acordarán el importe de la renta, que se reflejará en el contrato correspondiente, así como la forma y periodicidad del pago.La persona beneficiaria de la subvención deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, cada tres meses y dentro de los 15 días naturales siguientes a cada trimestre natural, el justificante de pago del alquiler para poder percibir la ayuda económica correspondiente.El importe económico justificado se abonará trimestralmente, correspondiente al último trimestre justificado.8.- Normativa aplicableEn todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas: Bases específicas de esta subvención (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2025), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre); Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).9.- RecursosContra las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, así como recurso de reposición contra la resolución de esta convocatoria en el plazo de un mes.Los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 27/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudPublicado 27/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/03/2026Descargar archivo oficial · BDNS• Subvenciones al alquiler para la recuperación de locales comerciales en Azkoitia.Publicado 20/04/2026Bases reguladoras del programa para la recuperación de locales comerciales situados en suelo urbano de Azkoitia.