Plazo no verificadoBDNS 895899
Subvenciones para restablecer los bienes y servicios de las entidades locales afectados por fenómenos meteorológicos y otras situaciones excepcionales 2026.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE TARRAGONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:06 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES51 - CATALUÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 07/05/2026
- Registro en BDNS
- 27/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/04/2026
Texto oficial de apertura: Des del dia siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el eBopt.
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Extracto publicado
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):DIPUTACIÓ DE TARRAGONAÀrea de Concertación y Assistencia MunicipalPor acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, de 23 de junio de 2026, se ha aprobado la ampliación de la cuantía total máxima de las subvenciones para restablecer los bienes y servicios de los entes locales afectados por fenómenos meteorológicos y otras situaciones excepcionales, en régimen de concurrencia competitiva, sin abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.730.000 euros, con las dotaciones máximes siguientes:Aplicación presupuestaria Disponibilidad económica Ampliación disponibilidad Total2026.1000.942.46201 1.000,00 € 779.000,00 € 780.000,00 €2026.1000.942.762007 1.000,00 € 2.084.000,00 € 2.085.000,00 €2027.1000.942.46201 700,00 € 779.300,00 € 780.000,00 €2027.1000.942.762007 700,00 € 2.084.300,00 € 2.085.000,00 €
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la "Base de Datos Nacional de Subvenciones" (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):DIPUTACIÓN DE TARRAGONAÁrea de Concertación y Asistencia MunicipalLa Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 24 de marzo de 2026 ha aprobado la siguiente convocatoria plurianual:Primero. BeneficiariosDe las subvenciones de las actuaciones del Tipo A pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales de las comarcas del Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Baix Penedès.De las subvenciones de las actuaciones del Tipo B pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales de las comarcas del Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Baix Penedès, de acuerdo con las cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la aprobación de la convocatoria. Los habitantes de las entidades municipales descentralizadas se deducen del padrón del municipio al que corresponden.De las subvenciones de las actuaciones del Tipo C pueden ser beneficiarios los consejos comarcales y los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas de las comarcas del Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Baix Penedès, con una población no superior a 20.000 habitantes, que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de la asistencia desestimada, de acuerdo con las cifras de población publicadas por el Instituto de Estadística en el momento de la aprobación de la convocatoria. Los habitantes de las entidades municipales descentralizadas se deducen del padrón del ayuntamiento al que corresponden.Segundo. finalidadLa finalidad de estas ayudas es apoyar a los entes locales de El Camp de Tarragona, Les Terres de l'Ebre y El Baix Penedès cuando, como a consecuencia de fenómenos meteorológicos u otras causas excepcionales y urgentes, se deban llevar a cabo actuaciones para garantizar la prestación de servicios de su competencia.Tercero. Actuaciones subvencionablesTipo A: Gastos derivados de los daños producidos por alteraciones climatológicas y/o catástrofes naturales, los cuales deban llevarse a cabo para garantizar la prestación de los servicios municipales y supramunicipales.Se pueden subvencionar inversiones u otras actuaciones en servicios municipales y/o de alcance o interés supramunicipal.También serán subvencionables las inversiones u otras actuaciones en los bienes de los que sean titulares los entes locales y los que se hayan adquirido por cualquiera de las formas legalmente reguladas, por un plazo superior a 10 años y estén afectados a un servicio de los indicados en el párrafo anterior.Se entienden como subvencionables aquellas soluciones técnicas que permitan restituir el bien o servicio dañado y las que sirvan para evitar que se produzca nuevamente el incidente.Las alteraciones climatológicas han de superar el umbral de peligrosidad que a fecha de la aprobación de la convocatoria el Servicio Meteorológico de Cataluña haya determinado para cada alteración meteorológica (viento, lluvia, nieve...) y es imprescindible contar con el informe de este Servicio a la fecha de la solicitud de la subvención.Las alteraciones climatológicas y/o catástrofes naturales deben haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, y tener una relación de causalidad con los daños producidos.Para las actuaciones originadas incendios forestales, la Unidad gestora comprobará las hectáreas afectadas, de acuerdo con la información de la Dirección general de Bosques y la Gestión del Medio del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya.Tipo B: Gastos de inversión y otras actuaciones urgentes y necesarias para restablecer los servicios y bienes afectados, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios municipales.Los servicios municipales subvencionables son:- Abastecimiento de agua potable y alcantarillado.- Alumbrado público.- Cementerio.- Acceso a núcleos de población, caminos, pavimentación de vías y parques públicos.- Instalaciones deportivas municipales.- Equipamientos municipales.Serán subvencionables las inversiones u otras actuaciones en los bienes que sean de titularidad municipal.Se entienden como subvencionables aquellas soluciones técnicas que permiten restituir el bien o servicio dañado y las que sirven para evitar que se produzca nuevamente el incidente.La causa excepcional debe ser concreta y específica y debe haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, y tener una relación de causalidad con los daños producidos.Tipo C: Asistencia técnica, económica o jurídica de carácter excepcional y urgente.Los servicios deben estar incluidos en la Cartera de la Diputación de Tarragona. Es necesario que el ente local cumpla los requisitos para ser beneficiario de la asistencia, que la haya solicitado previamente y que la petición haya sido desestimada.En los casos de asistencia técnica o económica, la desestimación de la petición de la asistencia se ha de haber producido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.En los casos de gastos derivados de la defensa jurídica ante los tribunales, las solicitudes deben presentarse cuando las resoluciones sean firmes, favorables a los entes locales y cuando éstos conozcan el importe total de los gastos. Por defensa jurídica se entiende, estrictamente, los gastos de abogado y de procurador generados en un procedimiento judicial. La fecha de la firmeza de la resolución de la sentencia debe estar comprendida entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Cuarto. Bases Generales de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomosBases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos aprobadas por el pleno de la Diputación de Tarragona el 21 de diciembre de 2018 y publicadas en el BOPT de 27 de febrero de 2019.Quinto. Crédito presupuestario y cuantía total máximaLa cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.400 euros, con las dotaciones máximas siguientes:2025.1000.942.46201: la cuantía total máxima es de 1.000 euros.2025.1000.942.762007: la cuantía total máxima es de 1.000 euros.2026.1000.942.46201: la cuantía total máxima es de 700 euros.2026.1000.942.762007: la cuantía total máxima es de 700 euros.Estos importes pueden ser ampliados y/o redistribuidos antes de la concesión de la subvención, previa modificación de crédito, si procede, y previo acuerdo de ampliación de redistribución de la cuantía máxima a subvencionar de acuerdo con las solicitudes y las disponibilidades presupuestarias. El importe del gasto correspondiente a la anualidad 2027 queda supeditado a la aprobación del presupuesto y en su caso a la consignación presupuestaria que autorice y apruebe la Diputación de Tarragona.Sexto. Importe a conceder6.1 Para actuaciones del Tipo A, el importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible, como máximo, el porcentaje del cuadro siguiente, con la cuantía máxima por convocatoria, según el umbral, que se detalla a continuación:Tramo de población % Cuantia máxima umbral alto Cuantia màxima umbral bajoPoblación no superior a 250 habitantes 98% 180.000 € 120.000 €Población de 251 a 1.000 habitantes 95% 180.000 € 120.000 €Población de 1.001 a 2.000 habitantes 90% 180.000 € 120.000 €Población de 2.001 a 5.000 habitantes 85% 180.000 € 120.000 €Población de 5.001 a 10.000 habitantes 80% 180.000 € 120.000 €Población de 10.001 a 20.000 habitantes 70% 180.000 € 120.000 €Población de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales 60% 120.000 € 75.000 €Cuando el ente local haya presentado solicitudes de subvención para actuaciones del Tipo A con diferentes umbrales de peligrosidad (alto y bajo), la cuantía máxima de la subvención a aplicar será la del umbral alto. No obstante, la suma de las actuaciones de umbral bajo no podrán ser superiores a 120.000 €, en el caso de los entes locales con una población de hasta 20.000 habitantes, o 75.000 € en el caso de entes locales con población superior a 20.000 habitantes y consejos comarcales. 6.2 Para actuaciones del Tipo B, el importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible, como máximo, el porcentaje del cuadro siguiente, con la cuantía máxima de subvención que se detalla a continuación:Tramo de población % Cuantía máxima subvención/es por convocatoriaPoblación no superior a 250 habitantes 98% 55.000 €Población de 251 a 1.000 habitantes 95% 55.000 €Población de 1.001 a 2.000 habitantes 90% 55.000 €Población de 2.001 a 5.000 habitantes 85% 55.000 €Población de 5.001 a 10.000 habitantes 80% 55.000 €Población de 10.001 a 20.000 habitantes 70% 55.000 €Población de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales 60% 35.000 € Cuando el ente local haya presentado solicitudes de subvenciones para actuaciones del Tipo A y del Tipo B, la suma de todas las subvenciones podrá llegar hasta los 180.000 €, en el caso de que las actuaciones del Tipo A superen el umbral alto, o los 120.000 €, en el caso de que las actuaciones del Tipo A sean de umbral bajo, respetando el porcentaje máximo por tramo de población sobre el presupuesto elegible. En cualquiera de los casos, la suma de las subvenciones solicitadas por las actuaciones del Tipo B no podrá ser superior a 55.000 euros.6.3 Para actuaciones del Tipo C, el importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible, como máximo, el porcentaje del cuadro siguiente, con la cuantía máxima de subvención que se detalla a continuación:Tramo de población % Cuantía máxima subvención/es por convocatoriaPoblación no superior a 250 habitantes 98% 10.000 €Población de 251 a 1.000 habitantes 95% 10.000 €Población de 1.001 a 2.000 habitantes 90% 10.000 €Población de 2.001 a 5.000 habitantes 85% 10.000 €Población de 5.001 a 10.000 habitantes 80% 10.000 €Población de 10.001 a 20.000 habitantes 70% 10.000 €Consejos Comarcales 60% 10.000 €Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudesElectrónicamente mediante el trámite específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona (https://seuelectronica.dipta.cat).El plazo para presentar solicitudes electrónicamente es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPT y hasta el 7 de mayo de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la "Base de Datos Nacional de Subvenciones" (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):DIPUTACIÓN DE TARRAGONAÁrea de Concertación y Asistencia MunicipalLa Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 24 de marzo de 2026 ha aprobado la siguiente convocatoria plurianual:Primero. BeneficiariosDe las subvenciones de las actuaciones del Tipo A pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales de las comarcas del Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Baix Penedès.De las subvenciones de las actuaciones del Tipo B pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales de las comarcas del Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Baix Penedès, de acuerdo con las cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la aprobación de la convocatoria. Los habitantes de las entidades municipales descentralizadas se deducen del padrón del municipio al que corresponden.De las subvenciones de las actuaciones del Tipo C pueden ser beneficiarios los consejos comarcales y los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas de las comarcas del Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Baix Penedès, con una población no superior a 20.000 habitantes, que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de la asistencia desestimada, de acuerdo con las cifras de población publicadas por el Instituto de Estadística en el momento de la aprobación de la convocatoria. Los habitantes de las entidades municipales descentralizadas se deducen del padrón del ayuntamiento al que corresponden.Segundo. finalidadLa finalidad de estas ayudas es apoyar a los entes locales de El Camp de Tarragona, Les Terres de l'Ebre y El Baix Penedès cuando, como a consecuencia de fenómenos meteorológicos u otras causas excepcionales y urgentes, se deban llevar a cabo actuaciones para garantizar la prestación de servicios de su competencia.Tercero. Actuaciones subvencionablesTipo A: Gastos derivados de los daños producidos por alteraciones climatológicas y/o catástrofes naturales, los cuales deban llevarse a cabo para garantizar la prestación de los servicios municipales y supramunicipales.Se pueden subvencionar inversiones u otras actuaciones en servicios municipales y/o de alcance o interés supramunicipal.También serán subvencionables las inversiones u otras actuaciones en los bienes de los que sean titulares los entes locales y los que se hayan adquirido por cualquiera de las formas legalmente reguladas, por un plazo superior a 10 años y estén afectados a un servicio de los indicados en el párrafo anterior.Se entienden como subvencionables aquellas soluciones técnicas que permitan restituir el bien o servicio dañado y las que sirvan para evitar que se produzca nuevamente el incidente.Las alteraciones climatológicas han de superar el umbral de peligrosidad que a fecha de la aprobación de la convocatoria el Servicio Meteorológico de Cataluña haya determinado para cada alteración meteorológica (viento, lluvia, nieve...) y es imprescindible contar con el informe de este Servicio a la fecha de la solicitud de la subvención.Las alteraciones climatológicas y/o catástrofes naturales deben haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, y tener una relación de causalidad con los daños producidos.Para las actuaciones originadas incendios forestales, la Unidad gestora comprobará las hectáreas afectadas, de acuerdo con la información de la Dirección general de Bosques y la Gestión del Medio del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya.Tipo B: Gastos de inversión y otras actuaciones urgentes y necesarias para restablecer los servicios y bienes afectados, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios municipales.Los servicios municipales subvencionables son:- Abastecimiento de agua potable y alcantarillado.- Alumbrado público.- Cementerio.- Acceso a núcleos de población, caminos, pavimentación de vías y parques públicos.- Instalaciones deportivas municipales.- Equipamientos municipales.Serán subvencionables las inversiones u otras actuaciones en los bienes que sean de titularidad municipal.Se entienden como subvencionables aquellas soluciones técnicas que permiten restituir el bien o servicio dañado y las que sirven para evitar que se produzca nuevamente el incidente.La causa excepcional debe ser concreta y específica y debe haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, y tener una relación de causalidad con los daños producidos.Tipo C: Asistencia técnica, económica o jurídica de carácter excepcional y urgente.Los servicios deben estar incluidos en la Cartera de la Diputación de Tarragona. Es necesario que el ente local cumpla los requisitos para ser beneficiario de la asistencia, que la haya solicitado previamente y que la petición haya sido desestimada.En los casos de asistencia técnica o económica, la desestimación de la petición de la asistencia se ha de haber producido en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.En los casos de gastos derivados de la defensa jurídica ante los tribunales, las solicitudes deben presentarse cuando las resoluciones sean firmes, favorables a los entes locales y cuando éstos conozcan el importe total de los gastos. Por defensa jurídica se entiende, estrictamente, los gastos de abogado y de procurador generados en un procedimiento judicial. La fecha de la firmeza de la resolución de la sentencia debe estar comprendida entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Cuarto. Bases Generales de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomosBases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos aprobadas por el pleno de la Diputación de Tarragona el 21 de diciembre de 2018 y publicadas en el BOPT de 27 de febrero de 2019.Quinto. Crédito presupuestario y cuantía total máximaLa cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.400 euros, con las dotaciones máximas siguientes:2025.1000.942.46201: la cuantía total máxima es de 1.000 euros.2025.1000.942.762007: la cuantía total máxima es de 1.000 euros.2026.1000.942.46201: la cuantía total máxima es de 700 euros.2026.1000.942.762007: la cuantía total máxima es de 700 euros.Estos importes pueden ser ampliados y/o redistribuidos antes de la concesión de la subvención, previa modificación de crédito, si procede, y previo acuerdo de ampliación de redistribución de la cuantía máxima a subvencionar de acuerdo con las solicitudes y las disponibilidades presupuestarias. El importe del gasto correspondiente a la anualidad 2027 queda supeditado a la aprobación del presupuesto y en su caso a la consignación presupuestaria que autorice y apruebe la Diputación de Tarragona.Sexto. Importe a conceder6.1 Para actuaciones del Tipo A, el importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible, como máximo, el porcentaje del cuadro siguiente, con la cuantía máxima por convocatoria, según el umbral, que se detalla a continuación:Tramo de población % Cuantia máxima umbral alto Cuantia màxima umbral bajoPoblación no superior a 250 habitantes 98% 180.000 € 120.000 €Población de 251 a 1.000 habitantes 95% 180.000 € 120.000 €Población de 1.001 a 2.000 habitantes 90% 180.000 € 120.000 €Población de 2.001 a 5.000 habitantes 85% 180.000 € 120.000 €Población de 5.001 a 10.000 habitantes 80% 180.000 € 120.000 €Población de 10.001 a 20.000 habitantes 70% 180.000 € 120.000 €Población de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales 60% 120.000 € 75.000 €Cuando el ente local haya presentado solicitudes de subvención para actuaciones del Tipo A con diferentes umbrales de peligrosidad (alto y bajo), la cuantía máxima de la subvención a aplicar será la del umbral alto. No obstante, la suma de las actuaciones de umbral bajo no podrán ser superiores a 120.000 €, en el caso de los entes locales con una población de hasta 20.000 habitantes, o 75.000 € en el caso de entes locales con población superior a 20.000 habitantes y consejos comarcales. 6.2 Para actuaciones del Tipo B, el importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible, como máximo, el porcentaje del cuadro siguiente, con la cuantía máxima de subvención que se detalla a continuación:Tramo de población % Cuantía máxima subvención/es por convocatoriaPoblación no superior a 250 habitantes 98% 55.000 €Población de 251 a 1.000 habitantes 95% 55.000 €Población de 1.001 a 2.000 habitantes 90% 55.000 €Población de 2.001 a 5.000 habitantes 85% 55.000 €Población de 5.001 a 10.000 habitantes 80% 55.000 €Población de 10.001 a 20.000 habitantes 70% 55.000 €Población de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales 60% 35.000 € Cuando el ente local haya presentado solicitudes de subvenciones para actuaciones del Tipo A y del Tipo B, la suma de todas las subvenciones podrá llegar hasta los 180.000 €, en el caso de que las actuaciones del Tipo A superen el umbral alto, o los 120.000 €, en el caso de que las actuaciones del Tipo A sean de umbral bajo, respetando el porcentaje máximo por tramo de población sobre el presupuesto elegible. En cualquiera de los casos, la suma de las subvenciones solicitadas por las actuaciones del Tipo B no podrá ser superior a 55.000 euros.6.3 Para actuaciones del Tipo C, el importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible, como máximo, el porcentaje del cuadro siguiente, con la cuantía máxima de subvención que se detalla a continuación:Tramo de población % Cuantía máxima subvención/es por convocatoriaPoblación no superior a 250 habitantes 98% 10.000 €Población de 251 a 1.000 habitantes 95% 10.000 €Población de 1.001 a 2.000 habitantes 90% 10.000 €Población de 2.001 a 5.000 habitantes 85% 10.000 €Población de 5.001 a 10.000 habitantes 80% 10.000 €Población de 10.001 a 20.000 habitantes 70% 10.000 €Consejos Comarcales 60% 10.000 €Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudesElectrónicamente mediante el trámite específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona (https://seuelectronica.dipta.cat).El plazo para presentar solicitudes electrónicamente es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPT y hasta el 7 de mayo de 2026.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 25/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, de 23 de junio de 2026, de ampliación de la cuantía total máxima de las subvenciones para restablecer los bienes y servicios de los entes locales afectados por fenómenos meteorológicos y otras situaciones excepcionales, en régimen de concurrencia competitiva, sin abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes.Publicado 30/06/2026Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, de 24 de marzo de 2026, de la convocatoria plurianual de subvenciones para restablecer los bienes y servicios de las entidades locales afectados por los fenómenos meteorológicos y otras situaciones excepcionales.Publicado 01/04/2026Bases generales de subvenciones de la Diputació de Tarragona y de sus Organismos AutónomosInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.