Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 02/04/2026
- Fin de solicitudes
- 17/04/2026
- Registro en BDNS
- 30/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/04/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en BOP
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba. Las asociaciones solicitantes deberán dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual. Segundo. Objeto.El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2026 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Comercio, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de enero de 2026 y el 01 de diciembre de 2026 (ambos inclusive) dirigidos a la promoción y dinamización del comercio de cercanía en el municipio de Córdoba a realizar por una asociación local de comerciantes.A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros.a) El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características:- El proyecto de promoción y dinamización del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción del gasto hacia dicho comercio.- Las asociaciones beneficiarias han de dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual.- El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del Municipio.- Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio.- Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.b) Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características:Entre otros gastos subvencionables, estarán los siguientes:- Gastos de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades.- Gastos derivados de actividades de digitalización del pequeño comercio (incorporación de TICs).- Gastos derivados de la implantación del comercio online o electrónico durante el periodo subvencionable (dominios, plataforma de ventas, gastos por operaciones de venta, ...).La publicidad de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación.La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita SUBVENCIONA: Ayuntamiento de Córdoba (Delegación de Comercio), en la difusión de las acciones así como en cualquier material gráfico, radiofónico, audiovisual, electrónico o informático que se emplee en la ejecución del proyecto subvencionado.La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 100% del importe de la actividad subvencionada.c) No se computarán como gastos subvencionables los derivados de:- Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial.- Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente.- Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén relacionados con el proyecto subvencionado.- Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, luz, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.- Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.- Gastos de personal, dietas (hostelería, restauración, alojamiento, etc.) y/o gastos de locomoción.- Bienes inventariables, incluidos programas informáticos.- Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable.- Gastos legales y administrativos de constitución.- Alquiler de locales.- Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el Municipio de Córdoba.- Cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado con el Proyecto Subvencionable. Tercero. Bases ReguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se han redactado de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº. 167 de fecha 3 de octubre de 2005.(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas y Reglamentos Municipales/Subvenciones y Patrocinios/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.pdf). Cuarto. Cuantía de la ayuda.El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria “Z E63 4310 48911 0. COMERCIO. SUBVENCIONES PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL” del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2026.Se valorará un único proyecto por asociación por cada una de las Líneas contempladas en la presente convocatoria. La cuantía máxima de las ayudas incluidas en la presente convocatoria será el 100 % de los gastos subvencionables para ambas líneas, con un límite máximo de 12.000 euros por proyecto. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico: comercioyventaambulante@ayuncordoba.es dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. Sexto. Documentación a aportar:La documentación a aportar por cada uno de los proyectos que se presenten será la siguiente:a) Solicitud, firmada por la persona representante de la Entidad, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:1.- Nombre del Proyecto e importe del mismo (este requisito se cumplirá al cumplimentarse la solicitud a través de la Sede electrónica).2.-Fotocopia del D.N.I. en vigor de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.3.- Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (este certificado será solicitado de oficio por la Delegación de Comercio).4.-Fotocopia del Acta de elección del solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.5.- Fotocopia C.I.F. de la Entidad solicitante.6.-Certificado único del Secretario de la Asociación en el que conste lo siguiente:- Relación actual de cargos representativos de la asociación.- Número total de Asociados. La Fotocopia del D.N.I. de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante podrá no ser aportada siempre que el representante legal preste expresamente su consentimiento a la Delegación de Comercio para la obtención de este documento. En el caso de que el representante legal no prestara expresamente su consentimiento, este documento deberá ser aportado junto con la solicitud. b) Proyecto en el que se incluyan todos los datos relativos a las actividades a realizar y Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos previstos.c) Declaración Responsable manifestando que la Entidad que representa reúne todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, recogidos en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, de no tener pendientes de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba. En su caso, de no contar con los recursos económicos propios suficientes para la constitución de garantías respecto a la subvención solicitada así como la aportación de otros datos sobre financiación prevista en la subvención solicitada. Esta declaración responsable deberá ser aceptada expresamente por la entidad solicitante al cumplimentar la instancia en la sede electrónica.d) Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Municipal. Estas certificaciones podrán recabarse por la Delegación de Comercio siempre que la entidad solicitante preste expresamente su consentimiento para la intermediación de datos. En el caso de que la entidad solicitante no prestara su consentimiento a la intermediación de datos, las certificaciones indicadas deberán ser aportadas. La solicitud de concesión de subvención así como el resto de documentación detallada anteriormente deberá presentarse en el siguiente enlace: https://www.cordoba.es/sede/tramites/comercio No obstante lo anterior, los interesados no estarán obligados a aportar aquella documentación que haya sido aportada con anterioridad en otros procedimientos tramitados por la Delegación de Comercio siempre y cuando la documentación aportada no haya sufrido modificación, no deba ser renovada o actualizada, se encuentre obrante en los ficheros o registros de la Delegación de Comercio y se indique la fecha en la que se aportó y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.