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Plazo no verificadoBDNS 895989

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la concejala delegada responsable del Área de Bienestar Social, Participación e Igualdad por la que se convocan subvenciones para actividades de interés social en materia de igualdad y diversidad en el ejercicio 2026

LOCAL · CORUÑA, A · AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
07/04/2026
Fin de solicitudes
05/05/2026
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
06/04/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. – Beneficiarios.Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención (en adelante, entidades). En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado los requisitos de la persona beneficiaria deberán ser cumplidos por todos y cada uno de los socios/as, independiente de su porcentaje en la sociedad.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud de subvención, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.Tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, deberán hacerse constar en la resolución de la concesión de la subvención.No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.Son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de la subvención y que deben mantenerse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:a) Que tengan sede social o delegación en el término municipal de A Coruña. Se tendrá en cuenta para determinar la sede social de la entidad el domicilio que figure en sus estatutos. De modificarse el domicilio social, deberá acreditarse su modificación en el registro correspondiente. En el caso de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante contrato o documento de valor jurídico similar a nombre de la entidad en la que conste que su utilización será para actividades de la propia entidad.b) Que carezcan de fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención.c) Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de A Coruña (REMAC), en el caso en que la forma jurídica de la entidad sea susceptible de ser inscrita.d) Que justificaron las subvenciones anteriormente otorgadas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente. En el caso de que, en el momento de concesión de las subvenciones, haya entidades beneficiarias con subvenciones pendientes de justificación, podrá continuar el procedimiento condicionándose el pago a que estas justificaciones se produzcan.e) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado.Con todo, la solicitante podrá expresamente oponerse a la consulta u obtención de la documentación señalada debiendo, en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas correspondientes.f) Que en el ejercicio de su actividad no fuera sancionada ni condenada por resolución administrativa o por resolución judicial firme por incurrir en discriminación en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma sobre Igualdad; y que no tenga como voluntarias a personas que tengan antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.g) Si la actividad o el proyecto para el que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración jurada de que todo el personal (incluido el personal voluntario y contratado para tal efecto) encargado de realizar la actividad y que tenga contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.h) Que no se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones.i) Que no hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.j) Que acrediten que sus fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la diversidad.k) Que acrediten que cumplen las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.l) Los demás recogidos en la Ley general de subvenciones, en la Ordenanza Municipal de A Coruña para la Igualdad en la Diversidad, y en la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos.Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del año de la convocatoria. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.Segundo.– Objeto.De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación del art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, así como las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (R.D. 887/2006), y de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos (BOP nº 157 do 16.08.2024), se convocan las subvenciones para actividades de interés social en materia de igualdad y diversidad del Ayuntamiento de A Coruña para el ejercicio 2026.Tercero.– Bases ReguladorasLa presente convocatoria se regirá íntegramente por las presentes Bases, por la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión de fecha 06 de junio de 2024, BOP núm. 157, de 16 de agosto de 2024; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 9/2007, de 13 junio, de Subvenciones de Galicia; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las demás normas que le resulten de aplicación y ajustándose, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Cuarto.– Importe.El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es cincuenta mil euros (150.000,00 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 51.2311.489.00 del presupuesto municipal vigente para el presente ejercicio económico.Este crédito presupuestario es el límite del importe de las ayudas que se pueden conceder.Este crédito presupuestario se distribuirá con arreglo a los siguientes importes:- Línea 1, Fortalecimiento y empoderamiento del movimiento asociativo: 60.000 €- Línea 2, Actividades de prevención de las violencias machistas en sentido amplio y atención a las víctimas; acciones por la defensa del reconocimiento y los derechos de las personas LGTBQI; acciones de promoción de la igualdad de género: 90.000 €De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio), en caso de que este crédito fuera incrementado como consecuencia de una modificación presupuestaria derivada de no consumir el crédito de convocatorias anteriores de los mismos créditos, o por haberse incrementado su crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, esta cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de la disponibilidad de crédito.El importe máximo que se podrá conceder para cada proyecto es de ocho mil euros (8.000,00 €), pudiendo solicitar cada entidad un máximo de un proyecto.El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 90% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 10%.El coeficiente de financiación propio podrá estar constituido tanto por la aportación propia de la entidad solicitante como de aquellas otras aportaciones procedentes de otras personas y/o entidades públicas o privadas. Las aportaciones deben tener siempre carácter dinerario, no admitiéndose aportaciones en especie.Quinto.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramites?method=enter a través del procedimiento Subvenciones para la realización de actividades de carácter social, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.Se podrá solicitar subvención para una o varias líneas y/o programas subvencionables, que deberán ser objeto de solicitudes independientes. En el caso de presentar solicitud para más de una línea, programa o actividad, la entidad solicitante deberá presentar con cada solicitud todos los anexos y documentos relacionados en las bases para cada una de ellas, de forma independiente.Sexto.– Otros datos de interés.Plazo de ejecución de actividades:Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Plazo de justificación de actividades:Las beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.La documentación acreditativa de la justificación de la subvención deberá presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramites? method=enter o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con destino a la Concejalía de Bienestar Social, Participación e Igualdad, en el plazo de tres meses contados a partir del fin del plazo para la realización de la actividad o proyecto objeto de la subvención concedida..Por ello, el plazo máximo para la admisión de justificación finaliza el 31 de marzo de 2026.Forma de justificación:El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad o proyecto, subvencionado, y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. La persona beneficiaria deberá justificar que ha realizado la actividad o proyecto de que se trate, en los términos de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.Habrá de justificarse la totalidad del gasto presupuestado aprobado en la resolución declarativa de la subvención, que será el indicado en su día en el presupuesto presentado con la solicitud, o en su caso, en el presupuesto reformulado.Cuando el importe justificado sea inferior al presentado en la solicitud de subvención, sólo se aceptarán desviaciones de financiación cuando estas sean inferiores al 10% del importe consignado en el presupuesto inicial o en el presupuesto reformulado. En caso de superarse este importe, se dará lugar en todo caso a una reducción proporcional de la cantidad concedida, hasta el límite de 50%. En aquellos casos en que se ejecute un importe superior o inferior al presupuestado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se deberá mantener el porcentaje de cofinanciación en las mismas condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.Forma de pago:De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 41 de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos, el pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la/s actividad/es o proyecto/s para los que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la ordenanza municipal de bases reguladoras generales para concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos (BOP núm.157 del 16.08.2024) se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.El pago anticipado se tramitará de oficio por el órgano instructor. Se llevará a cabo el pago anticipado del 100% de la subvención sobre el que se constituirá una garantía del 2% del importe total concedido, que se realizará mediante retención por el Ayuntamiento del referido porcentaje sobre el pago anticipado. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.Compatibilidad con otras ayudas:Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto justificado por la persona beneficiaria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de aprobación da convocatoriaPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos GalegoPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA RESPONSABLE DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 27 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A ACTIVIDADES O PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE A CORUÑA (REF-237/2026/3).Publicado 06/04/2026Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos (BOP nº 157 do 16.08.2024)