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Plazo no verificadoBDNS 896016

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE AYORA, DENTRO DEL PROGRAMA APOYO FORMACIÓN JÓVENES 2026

LOCAL · AYORA · AYUNTAMIENTO DE AYORA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
10/04/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 15/10/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Ayora, a través de la Concejalía de Juventud y de la Concejalía de Educación, destinadas a jóvenes de hasta 30 años de edad, con la finalidad de sufragar los gastos derivados del abono de las tasas de matrícula como alumnado oficial en la Sección de Ayora de la Escuela Oficial de Idiomas de Xàtiva, correspondientes a los niveles 2B1, 1B2 y 2B2 del curso académico 2025-2026.Asimismo, el presente programa tiene por finalidad favorecer la formación y el desarrollo de la población juvenil en el ámbito académico, así como promover la adquisición y mejora de los conocimientos de los idiomas oficiales reconocidos por las instituciones públicas, mediante la concesión directa de las ayudas reguladas en estas bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. BASE 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDASLas ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán mediante régimen concurrencia no competitiva entre las personas físicas solicitantes de las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:1. Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.2. Estar matriculado/a como alumnado oficial en la Sección de Ayora de la Escuela Oficial de Idiomas de Xàtiva en alguno de los siguientes niveles: 2B1, 1B2 o 2B2, correspondientes al curso académico 2025-2026.3. Haber realizado y aprobado las pruebas de certificación del nivel e idioma matriculado, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria del año 2026, según el calendario de las pruebas unificadas de certificación 2026, establecido en la Resolución del 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba unificada de certificación (PUC) en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondientes a la convocatoria 2026.4. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad.5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ayora.6. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.8. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, salvo que esté emancipada, serán los progenitores o tutores legales quienes tengan que cumplir los requisitos de los apartados 5, 6 y 7.El cumplimiento de las circunstancias recogidas en el apartado 4 anterior se comprobará de oficio por el órgano gestor, que recabará los datos oportunos siempre que la persona solicitante no se oponga expresamente al tratamiento de sus datos personales.En caso de que la persona solicitante se oponga o no autorice el tratamiento de los datos mencionados anteriormente, deberá aportar obligatoriamente los documentos acreditativos.El cumplimiento de las circunstancia recogidas en los apartados 4, 6 y 7 anteriores se acreditará mediante declaración responsable.Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de solicitud de la ayuda. BASE 3.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZOLas solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ayora o electrónicamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayora, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayora, hasta el 15/10/2026.A efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido en el Anexo I, debidamente cumplimentadas, deben ir ir acompañadas de los documentos justificantes siguientes:De forma obligatoria:1. Original de la solicitud y declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo de Anexo I que acompaña a la convocatoria.La declaración responsable recogerá el cumplimiento de las circunstancias recogidas en el punto segundo, apartados 4, 6 y 7, de estas bases, de no estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.2. Copia DNI de la persona solicitante o documentación acreditativa equivalente.Si la persona solicitante es mayor de edad y presenta la solicitud por sede electrónica no será necesario aportar este documento.En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, salvo que esté emancipada, se aportará DNI o documentación acreditativa correspondiente de la persona menor y de su representante legal y Libro de familia o justificante documental que acredite tal representación.Si el/la representante legal realiza el trámite por sede electrónica, deberá seleccionar la opción "Soy representante mediante la presentación de un apoderamiento", debiendo aportar el Libro de familia o justificante documental como "Documento de apoderamiento". En este caso no será necesario que la persona representante aporte su documentación de identidad, pero sí la de la persona menor de edad a la que representa.Si se realiza el trámite presencialmente, la solicitud cumplimentada se firmará por la persona representante y se aportará su documentación de identidad y la de la persona menor de edad, y Libro de familia o justificación documental de la representación.En ambos casos, en el modelo de solicitud normalizada, los datos de la persona representante legal deberán figurar en el apartado Datos representante y los datos de la persona menor de edad en el apartado Datos solicitante.3. Para acreditar la matricula en la la Sección de Ayora de la Escuela Oficial de Idiomas de Xàtiva, deberá aportarse la totalidad de las hojas del impreso de matrícula o el resguardo de matrícula debidamente sellado por la entidad, así como el impreso de tasas de matrícula modelo 046 y su justificante de pago. En ningún caso se admitirán impresiones de pantalla o documentos similares.4. Para acreditar el certificado de idiomas obtenido, deberá aportarse copia de la certificación del nivel de competencia lingüística por el que se solicita la ayuda. La certificación deberá contener al menos los siguientes datos: órgano que lo expide, datos de la persona que se examina (nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte), idioma y nivel, indicación del nivel del Marco Común Europeo de Referencia, fecha de expedición, firma y sello. Para la acreditación de la superación de la prueba de certificación, será suficiente la presentación del resguardo de la solicitud de expedición del título, debidamente sellado por la entidad y firmado por la persona interesada.5. En caso de no autorizar para la comprobación por el órgano gestor de los datos señalados en el punto segundo, apartado 4 de la BASE 2, deberán aportarse certificados actualizados de estar al corriente con el Ayuntamiento de Ayora.6. Ficha de mantenimiento de terceros, con el número de cuenta bancaria sellado por la entidad bancaria donde desee recibir la transferencia (Anexo II)Incumbe exclusivamente a los aspirantes a beneficiarios/as de las ayudas, la obligación de justificar debidamente los méritos o el cumplimiento de los requisitos invocados. BASE 4.- GASTO SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.Se subvencionarán los gastos imputados a las tasas abonadas y previstas para la matrícula como alumnado oficial en la Sección de Ayora de la Escuela Oficial de Idiomas de Xàtiva, de los niveles 2B1, 1B2 y 2B2 correspondientes al curso académico 2025-2026, cuyo pago conste como efectivamente realizado y justificado correctamente siempre que la persona solicitante haya aprobado la prueba por la que se solicita la ayuda y cumpla con el resto de requisitos.Se excluye expresamente como concepto subvencionable cualquiera que no sean las tasas citadas en este apartado. BASE 5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.Son obligaciones de la persona beneficiara:Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.Estas ayudas no son compatibles con el disfrute de cualquier otra ayuda de similar o análoga finalidad. BASE 6.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.La ayuda se concederá a todas las personas solicitantes que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes bases, y hasta agotar el crédito disponible.Para el examen de las solicitudes de ayudas y valoración de los documentos aportados, se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por empleados/as públicos que se nombrarán posteriormente como tribunal. Dicho tribunal estará formado por:- Un/a presidente/a.- Un/a secretario/a.- Tres vocales, preferentemente personal de las áreas becadas.La designación de la comisión evaluadora incluirá la de los respectivos suplentes.La comisión evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes Las personas que forman parte de la Comisión podrán recibir asesoramiento por parte del personal técnico o profesional que consideran necesario, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.La Comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuántas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, así como para resolver las dudas que se presenten y tomar las decisiones necesarias para la correcta aplicación de las presentes bases.Una vez realizada la evaluación de los documentos aportados por los y las aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en los términos expresados, la comisión evaluadora formulará una propuesta provisional de adjudicación de las ayudas, otorgando un período de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones, revisiones y rectificación de errores.Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones que se hayan planteado eventualmente, la Comisión Evaluadora, en su caso, elevará a la alcaldía su propuesta de adjudicación definitiva para que ésta apruebe, en su caso, la relación definitiva de las beneficiarias de las becas adjudicadas.De no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional devendrá definitiva sin necesidad de realizar una nueva sesión de la Comisión de Evaluación.La resolución de la alcaldía sobre la adjudicación definitiva de las ayudas convocadas se comunicará mediante edicto publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ayora. BASE 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación íntegra de las presentes Bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes. Dicha firma supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompañe, reservándose el Ayuntamiento de Ayora las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes, con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo relacionado con lo regulado en estas bases. BASE 8. CRÉDITO PRESUPUESTARIOEl presupuesto de gastos de la presente convocatoria, que asciende a la cantidad de 1.000 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria municipal 33700 - 48002 Juventud Programa "Apoyo Formación Jóvenes" para el ejercicio 2026.La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, por lo que se priorizarán siempre las solicitudes según fecha y hora de registro de entrada en el Ayuntamiento. BASE 9.- JUSTIFICACIÓN Y COBROEl pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión dictada por el órgano competente, sin que sea necesaria la constitución de garantías.Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud. BASE 10.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALEn cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. , los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá, en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento. BASE 11.- RECURSOSContra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer los recursos administrativos a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas. BASE 12.- LEGISLACIÓN APLICABLEEn todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:- La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo.- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ayora.- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Ayora vigente. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Ayora sobre la convocatoria de ayudas para el pago de las tasas de la escuela oficial de idiomas de Ayora, dentro del programa apoyo formación de jóvenes. Identificador BDNS: 896016Publicado 10/04/2026CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE AYORA, DENTRO DEL PROGRAMA APOYO FORMACIÓN JÓVENES 2026