PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
24/11/2026
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
13/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto.Es objeto de concesión las subvenciones para financiar las diferentes prestaciones económicas de carácter extraordinario y finalista, dirigidas a personas individuales y unidades familiares, con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolverse con recursos o medios propios con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.Segundo. Requisitos.A/ Prestaciones de Emergencia Social.- Residencia efectiva acreditada en alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad La Serranía de, al menos, 6 meses.- Ser mayor de 18 años.- Disponer de una renta per cápita bruta no superior a la establecida anualmente por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.- No tener acceso a otras ayudas públicas, ni disponer de bienes y/o derechos distintos de la vivienda habitual, que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita esta ayuda.- Que no exista absentismo escolar en la unidad familiar de convivencia.- En caso de personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo, así como estar al corriente de las renovaciones y en búsqueda activa de empleo.B/ PEI´s para la mejora de la autonomía de personas mayores.- Ser mayor de 60 años.- Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial que impidan o dificulten la movilidad.- Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación y sean idóneos.Tercero. Gastos subvencionables.A/PEI´s de Emergencia social.- Suministros energéticos básicos.- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.- Gastos extraordinarios por circunstancia grave o de urgente necesidad social para necesidades básicas de subsistencia.- Gastos para cubrir necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.- Gastos por desplazamientos necesarios para acciones médicas, de formación o inserción laboral.B/ PEI´s para la mejora de la autonomía de personas mayores.- Ayudas técnicas: Adaptaciones personales (audífonos, etc.).- Adaptaciones de vehículos a motor.Cuarto. Solicitudes.La solicitud se realizará mediante la presentación de los impresos normalizados para la concesión de subvenciones, acompañados de la documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de estas ayudas.Quinto. Criterios objetivos de concesión.Los criterios de concesión se basarán en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para cada caso y su adecuada justificación.La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la necesidad que se trata de cubrir ni superar el módulo económico establecido.La ayuda consignada en el Presupuesto General para estas ayudas en el ejercicio 2026 es de 51.244,44 €, siendo el límite global de concesión.Sexto. Plazo.El plazo máximo de solicitud para esta convocatoria será hasta 24 de noviembre de 2026. Sin perjuicio de cualquier otro plazo establecido por la Entidad Local. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.