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Plazo no verificadoBDNS 896146

Subvenciones para la realización de la limpieza de chimeneas de los edificios situados en el termino municipal de Larrabetzu. 2026

LOCAL · LARRABETZU · AYUNTAMIENTO DE LARRABETZU

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
10/04/2026

Texto oficial de apertura: 1 mes desde la publicación en el boletín

Texto oficial de cierre: 1 mes desde la publicación

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Extracto publicado

Artículo 1. Fundamentación 1. Una de las competencias que atribuye el artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, a todos los ayuntamientos es la prevención de incendios.2. El Ayuntamiento de Larrabetzu, considera fundamental dentro de la prevención, la limpieza de las chimeneas de las viviendas. Así que con el objeto de incentivar a los propietarios de viviendas sitas en el municipio a realizar una limpieza periódica de las mismas, se considera pertinente la creación de una línea de subvenciones destinada a paliar los gastos que ello les suponga.3. En consecuencia, las presentes Bases van dirigidas a establecer las condiciones conforme a las cuales procederá la solicitud y, en su caso, otorgamiento de la correspondiente subvención sobre el costo de la citada limpieza de chimeneas.Articulo 2. Objeto y finalidadEstas Bases tienen por objeto fomentar un mantenimiento periódico en la limpieza de las chimeneas de los edificios sitos en el municipio que cuenten con este elemento y cuyo uso esté legalizado, así como regular el procedimiento de concesión por parte del Ayuntamiento de Larrabetzu.Solo se subvencionará un edificio por titular al año.Solo se subvencionará una limpieza de la chimenea de un edificio cada dos años.Articulo 3. Regimen juridikoLas subvenciones que se concedan en la presente convocatoria se regirán, además de por las presentes bases, por lo dispuesto en la siguiente normativa:Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva, mediante una convocatoria abierta hasta agotar el crédito presupuestario. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de:Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de estas Bases, de la Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Larrabetzu, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas normas sean de aplicación a este tipo de subvenciones, tanto de carácter directo como subsidiario.Articulo 4. Dotación presupuestaria.-En el ejercicio 2026 existe la partida presupuestaria 150-48001 con un crédito de 1.000,00 euros para la presente subvención.Articulo 5.-Personas beneficiarias.-Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en estas bases las personas físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias de edificios cuyo uso este legalizado, situados en el término municipal de Larrabetzu, que habiendo realizado la correspondiente limpieza de la chimenea formalicen la correspondiente solicitud.Artículo 6.- Requisitos de las personas solicitantes.-1. Tanto las personas físicas como las jurídicas: deberán ser propietarios o usufructuarios de un edificio con uso legalizado en el municipio de Larrabetzu y haber realizado la limpieza de la chimenea dentro del año inmediatamente anterior a la convocatoria de cada ejercicio.2. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento, y no tener otro tipo de deuda con el mismo hasta la resolución definitiva de la convocatoria que se realice.3. Que no haya sido subvencionado por el mismo concepto y edificio en el año inmediatamente anterior.Artículo 7. Gastos subvencionablesLos derivados de la realización de la limpieza de la chimenea del edificio de su propiedad por empresa autorizada.Artículo 8. SolicitudesLas solicitudes se presentarán en el modelo oficial del anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible.Plazo de presentación: la fecha que conste en la convocatoria.Forma de presentación:Presencialmente en las oficinas municipales en horario de 9 a 13:30 horas.Telemáticamente a través de la Sede electrónica de la página web: www.Larrabetzu.eus cuando ésta esté habilitada.Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de concesión de subvención (ANEXO I):Solicitud de subvención normalizada, debidamente cumplimentada.Copia de la factura expedida por la empresa especialista en limpiezas de chimeneas, que ha realizado la limpieza, así como comprobante del pago de la misma.Las personas solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan: Que se crucen los datos con los servicios de recaudación del ayuntamiento a los efectos de conocer si están al corriente en el pago de todas las deudas.Artículo 9. Estudio de las solicitudesSi la documentación presentada estuviera incompleta se requerirá a la persona solicitante para su cumplimentación en el plazo de 10 días, con la indicación de que transcurrido el mismo sin presentarlos se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.La concesión de las subvenciones se realizará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión Informativa de los Asuntos a tratar en Pleno.Artículo 10.Cuantía de la subvenciónLa subvención alcanzará hasta el 70 por ciento del presupuesto de la actuación protegible con un tope máximo de 50 euros.El tope máximo no será aplicable en el supuesto de que realizadas las adjudicaciones que procedan, no se agote la partida presupuestaria. En este caso se repartirá, de manera proporcional, la cantidad restante entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos, siempre sin superar el 90 por ciento del coste.Por el contrario, si el crédito consignado fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente para poder atenderlas todas.Artículo 11.- Compatibilidad de las subvenciones.-La concesión de estas subvenciones será compatible con cualquier otra que para el mismo fin reciba la persona solicitante. No obstante, en ningún caso la subvención que se conceda por este ayuntamiento podrá superar en concurrencia con otras subvenciones concedidas el coste de la limpieza.Artículo 12.-Abono de las subvencionesEl abono de la subvención se realizará en un único plazo una vez adoptada la resolución y antes de finalizar el ejercicio presupuestario.Artículo 13.-Control y justificación de la subvención.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión esta subvención no requerirá otra justificación que la presentación de la factura junto a la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para obtenerla.No obstante, la persona beneficiaria está obligada a poner en conocimiento del ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas que obtenga para este concepto en el momento en que se produzcan.El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Larrabetzu.Artículo 14. Régimen de infracciones y sancionesEn materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas aprobada por el ayuntamiento y serán sancionadas conforme se establece en el artículo 15 de la misma ordenanza.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de publicación de la convocatoria de subvenciones de Larrabetzu: Realización de la limpieza de chimeneas de los edificios situados en el termino municipal de Larrabetzu. Año 2026.Publicado 10/04/2026