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Plazo no verificadoBDNS 896195

RESOLUCIÓN del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas p

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
02/04/2026
Fin de solicitudes
24/04/2026
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
01/04/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La resolución modifica el apartado primero b) del resuelvo décimo segundo, determinando un plazo distinto para solicitar los anticipos quedando redactado como sigue: «b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud hasta un mes antes de la finalización de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida».

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Eliminar el párrafo siguiente del resuelvo primero de la resolución de 30 de marzo de 2026, anteriormente mencionada:
«Esta convocatoria será plurianual a efectos de liquidación y se financiarán los gastos realizados por las entidades beneficiarias por la realización de las acciones formativas subvencionadas en las anualidades 2026 y 2027.»

Segundo. Modificar el apartado segundo del resuelvo segundo de la resolución de 30 de marzo de 2026 que queda redactado como sigue:
«Se destina para atender a las subvenciones un importe global máximo de 3.140.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0137 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2026 según lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Único. Reducir a la mitad los siguientes plazos establecidos en el apartado primero y tercero del resuelvo noveno, y el apartado segundo del resuelvo décimo primero de las convocatorias arriba referenciadas por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:
- 5 días para que las entidades a requerimiento del órgano instructor subsane o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada, con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.
- 5 días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.
- 5 días para que las entidades a requerimiento del órgano instructor, cumplimenten cualquier acto que considere que no reúne los requisitos necesarios.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/822539)

Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales ligadas al Catálogo de especialidades formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE número 78, de 1 de abril de 2019.

Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la formación para desempeñar una ocupación adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en la convocatoria.

Tercero. Personas destinatarias de los cursos
En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial, así como, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contratos o reducción de jornada como consecuencia de un Expediente de regulación de Empleo.

Cuarto. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en la convocatoria.

Quinto. Financiación y Cuantía
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinan a la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la ejecución de las iniciativas de formación vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
Se destina para atender a las subvenciones un importe global máximo de 3.140.000,00 euros, siendo una convocatoria plurianual, con cargo a la línea de subvención S0137 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2026, según lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, con el desglose que figura en la convocatoria.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSextracto valPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSresolucion tramitacion urgenciaPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNScorreccion errores anexoPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración agosto inhábilPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO csPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto agosto inhábil firmadoPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSModifición plurianualidadPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRTACTO valPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto firmado mod. plazo anticipoPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto firmado modificación plurianualidadPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSMod. Plazo AnticipoPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNScorreccion errores anexo csPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSextracto csPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 16 de octubre de 2026, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.Publicado 20/10/2026Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2026, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.Publicado 10/07/2026Extracto de la Resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes y conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.Publicado 05/06/2026Extracto de la resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzoPublicado 01/04/2026Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral