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Plazo no verificadoBDNS 896200

Bases reguladoras de las seis líneas de subvención destinadas al fomento del desarrollo económico local que componen el Programa ZumarragarEKIN

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
22/04/2026

Texto oficial de apertura: Las solicitudes de obtención de ayudas comenzará al día siguiente a la publicación de estas bases

Texto oficial de cierre: El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de ayudas finalizará el 30 de septiembre

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL – PROGRAMA ZumarrragarEKIN  2026. El Ayuntamiento de Zumarraga aprueba el presente programa de ayudas con el fin de apoyar a las empresas y personas emprendedoras de todos los sectores que conforman el tejido socioeconómico del municipio. Durante el ejercicio 2026, se pone a disposición de empresas, autónomos, nuevos emprendedores y ciudadanía un total de 6 líneas de ayudas dotadas con un importe total de 80.000€, con objeto de fomentar y apoyar el emprendimiento, la innovación, el relevo generacional y la reactivación comercial y del primer sector. ANEXO I: ZuEKIN Berritu BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL DESARROLLO DE ACCIONES I+D+I, PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS – ZuEKIN Berritu- 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 la regulación de la concesión de ayudas económicas dirigidas a la realización de estudios/proyectos y/o inversiones de carácter innovador conducentes a la mejora competitiva de empresas radicadas en Zumarraga. Se considerarán gastos subvencionables, los correspondientes a la realización de estudios/proyectos y las inversiones de carácter innovador conducentes a la mejora competitiva. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS:  Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:•           Contar con algún centro de trabajo en Zumarraga.•           En el caso de los estudios/proyectos/desarrollos, que el centro de trabajo esté ubicado en Zumarraga cuente con 50 trabajadores/as o menos en plantilla en los últimos 6 meses.•           En el caso de las inversiones, que la empresa cuente con 20 o menos trabajadores/as en plantilla en los últimos 6 meses.•           Se trate de empresas del sector industrial y servicios anexos a la industria.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante legal o persona solicitante, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (https://egoitza.zumarraga.eus), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de ayudas, dirigidas al órgano convocante y suscritas por el/la beneficiario/a o persona que lo represente, junto con la documentación aneja, finalizará el 30 de septiembre de 2026. En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de esta sin más trámites. En caso de no alcanzar el número de proyectos previstos y mientras no se agote la partida destinada a esta línea, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar el plazo de presentación.  4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en el BOG nº 28 de 10 de febrero de 2023. Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación: •           Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.•           Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.•           Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente. Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite:- Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.- El número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Las Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, deberán contener la siguiente documentación: •           Solicitud de ayudas para realizar estudios/proyecto/desarrollos y/o inversiones de carácter innovador conducentes a la mejora competitiva de empresas radicadas en Zumarraga debidamente cumplimentada, según el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento.•           Escritura de constitución de la sociedad, los estatutos y su inscripción en el registro mercantil.•           Informe de plantilla media de trabajadores en alta emitido por la Seguridad Social, correspondiente a los seis meses anteriores a la solicitud.•           Memoria descriptiva del estudio/proyecto/desarrollo o de la inversión y presupuesto detallado del coste de este.  5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones se enmarca en el Programa de Subvenciones ZumarragarEKIN en la línea ZuEKIN Berritu, cuyo importe asciende a 10.000€ correspondiente al ejercicio de 2026. 7.1. Importe máximo estudios/proyectos y desarrollos para mejora competitiva: El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 90% del coste de la realización del estudio/proyecto y desarrollo realizado para la mejora competitiva, IVA Excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 5.000€. 7.2. Importe máximo inversión mejora competitiva: 7.2.1. El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 25% del coste de la inversión realizada para la mejora competitiva, IVA excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 5.000€.Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 10.000 euros. 7.2.2. En caso de que la inversión sea para adquirir equipos informáticos, aplicaciones y complementos de estos: El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 60% del coste de la inversión realizada para la mejora competitiva, IVA excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 2.000€. Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 900 euros. Solo se podrá presentar un proyecto por concepto y empresa. La concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada. Se entenderá por «evaluación individualizada» el procedimiento de concesión en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando. En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Asimismo, se podrán mover los excedentes de cada una de las líneas de subvención a aquellas líneas que necesiten ampliar la cuantía. Estas ayudas serán compatibles con el resto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Las subvenciones se harán efectivas en dos plazos:•           60% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo.  •          40% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada. En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 01 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención finalizará el 25 de noviembre de 2026. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de presentar la documentación requerida en el artículo 18 de las bases generales, deberán aportar la siguiente documentación:•           Impreso de solicitud general debidamente cumplimentado•           Originales o fotocopias compulsadas de las facturas con el coste del estudio.•           Copia del estudio/proyecto/desarrollos y/o fotografías de la inversión realizada. En el caso de que el solicitante haya aportado la documentación solicitada para la justificación en la propia solicitud de ayuda, se entenderá la propia solicitud de ayuda como documento justificativo y no tendrá que volver a presentarla. 10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.   ANEXO II: ZuEKIN Merkatari BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL SECTOR COMERCIAL Y PRIMER SECTOR– ZuEKIN Merkatari - 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a personas emprendedoras en el sector comercial y primer sector. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las actuaciones que se desarrollen en el municipio de Zumarraga, siempre que la actividad económica comercial se encuentre incluida en los epígrafes del IAE admisibles recogidos en el Anexo de estas bases, en las siguientes líneas: Recuperación y activación de locales comerciales vacíos, mediante la implantación de nuevas actividades en locales sin uso.Relevo generacional, para dar continuidad a la actividad de locales que puedan quedar vacíos por cese, jubilación u otras causas análogas, favoreciendo la transmisión y el mantenimiento de la actividad.Creación de nuevas empresas de primera necesidad en proximidad a las viviendas de los barrios, para reforzar la presencia del pequeño comercio y facilitar la vida cotidiana, especialmente a las personas mayores, en concordancia con el proyecto Zumarraga Lagunkoia (Línea 2, Acción 29).Apertura de nuevos puntos de venta por parte de comercios ya implantados en otras zonas y/o municipios, siempre que el nuevo establecimiento se ubique en el municipio de Zumarraga. Ámbitos prioritarios de actuación: A efectos de priorización y coherencia con el Plan Estratégico de Economía Urbana Sostenible de Zumarraga, se consideran ámbitos prioritarios las zonas comerciales-terciarias del Espacio Central (Área Central Comercial-ACC, Geltokien Plaza y entorno Urdaneta) y los corners de proximidad (Eitza, Etxeberri y Leturias–Izazpi).  Conceptos a subvencionar: A los efectos de las presentes Bases, se consideran actuaciones o inversiones susceptibles de ayuda las siguientes:Gastos de arrendamiento de algún inmueble destinados a la actividad económica del local que suponga el uso de un establecimiento comercial y/o de servicios del primer sector a pie de calle con atención directa al público.Gastos para la constitución de la empresa, como pueden ser: licencias de actividad, comunicación previa, así como otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.Gastos derivados de la tramitación y obtención de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o en el que, en su caso, corresponda a Mutualidades profesionales obligatorias.Gastos de comunicación ligados al proyecto. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, diseño de páginas web, diseño de redes sociales, merchandising, diseño de logo, gastos de posicionamiento en web…El asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas.Cuotas de asociaciones de comerciantes, mutualidades o colegios profesionales.  En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: La compra de productos comerciales y/o materias primas que sean objeto de comercialización posterior por parte de la empresa.La compra de materiales fungibles y material de oficina.Suministros.Sueldos y salarios.Gastos financierosEl impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.Gastos de gestión de la acción de la línea de ayuda dirigida a la promoción, dinamización o rehabilitación.Inmovilizado material directamente relacionados con la actividad: maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte que afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial. 2. PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarios/as de estas ayudas: a)          Las personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y microempresas.b)          Las pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen Las personas beneficiarias desarrollarán un proyecto emprendedor en el sector comercial y/o primer sector y dispondrán de un proyecto de negocio viable relacionado con las actividades subvencionables descritas en el punto 1. Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante legal o persona solicitante, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (https://egoitza.zumarraga.eus), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. El Ayuntamiento de Zumarraga ofrece un servicio de asesoramiento técnico de atención, previo a la presentación de la solicitud, con el fin de aclarar posibles dudas respecto a la viabilidad del proyecto y a la elaboración del Plan de Viabilidad. Este servicio de consultoría o resolución de dudas deberá solicitarse a través del siguiente correo electrónico: zumarragarekin@zumarraga.eus El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de ayudas será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas (o cuando corresponda el alta de la declaración censal) y siempre antes del 30 de septiembre de 2026 y cuando no se agote el crédito asignado para ello. En el supuesto de apertura de nuevos puntos de venta por parte de comercios ya implantados en otras zonas y/o municipios, el plazo se computará desde la fecha de alta en el IAE del nuevo establecimiento en Zumarraga.  En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de esta sin más trámites.En caso de no alcanzar el número de proyectos previstos y mientras no se agote la partida destinada a esta línea, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar el plazo de presentación.  4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en el BOG nº 28 de 10 de febrero de 2023. Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación: Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente.Comprobación de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos o equivalente, de cada una de las personas promotoras.  Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite:Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.El número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Las Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, deberán contener la siguiente documentación: Plan de negocio/viabilidad, donde se incluya el presupuesto detallado o la relación de gastos ocasionados en la ejecución de la actividad. (Existe la posibilidad de realizar el Plan de Viabilidad en la agencia de desarrollo comarcal UGGASA, en la Federación Mercantil de Gipuzkoa, en ASLE, etc. sin coste alguno).Acreditación de haber presentado en el Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura o, en su caso, la comunicación/solicitud de cambio de titularidad de la actividad (justificante de registro de entrada o documento equivalente). En el caso de relevo generacional: se deberá demostrar la viabilidad del negocio actual, presentando la documentación necesaria y elaborada en colaboración con las entidades correspondientes (apartado financiero, estructura, sectorial, etc.) y una ficha con los datos básicos del negocio elegido o propuesto para esta transmisión o continuidad de negocio (a que sector pertenece, antigüedad de la empresa, número de trabajadores, donde está ubicado, cartera de clientes, etc.). Se valorará positivamente la elaboración de un plan para la modernización y mejora de la rentabilidad del negocio. Serán exclusivamente las personas emprendedoras que den continuidad a un negocio viable quienes puedan acceder a las subvenciones vinculadas a este apartado. Documentación justificativa de pertenecer a alguno de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, cuando proceda.Anexo justificativo de que la empresa creada tiene criterios de innovación y aporta valor añadido al municipio de Zumarraga, cuando proceda.Competitividad digital: breve plan o descripción de acciones/herramientas (web, ficha digital, rrss, sistemas de gestión, venta online si procede).Cualquier otra documentación que pueda tenerse en cuenta teniendo en cuenta los criterios de concesión de la ayuda. 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico.  6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para que el proyecto sea admitido, se aplicarán los criterios detallados a continuación, y se deberá obtener un mínimo de 20 puntos. Situación del establecimiento (5 puntos): en los corners de proximidad (Eitza, Etxeberri y Leturias-Izazpi). Ocupación de local vacío (5 puntos). Los proyectos que supongan la ocupación y activación de un local ubicado en el municipio de Zumarraga que haya permanecido vacío durante, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta de la actividad, con independencia de su localización dentro del municipio. Alcance y viabilidad del proyecto (10 puntos) Se valorará la solidez técnica y económica del proyecto: análisis de mercado y demanda, plan de negocio, estructura de inversión, planificación temporal y sostenibilidad económica.  Impacto en la comunidad (5 puntos) Se valorará la generación y estabilidad del empleo, la contratación de proveedores locales y la contribución al desarrollo económico y social del municipio. Innovación y diferenciación (10 puntos). Se valorará la propuesta de valor del proyecto, su grado de especialización, diferenciación, mejora en la experiencia de cliente o introducción de nuevos productos y/o servicios. Competitividad digital (5 puntos). Se valorará la incorporación de herramientas digitales para la promoción, comercialización y gestión del negocio (página web, ficha digital, redes sociales, comercio electrónico si procede, sistemas de gestión, etc.). Presencia del euskera en el proyecto (5 puntos) Se valorará la incorporación del euskera en la imagen, atención al público, comunicación y soportes del establecimiento.  7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones se enmarca en el Programa de Subvenciones ZumarragarEKIN en la línea ZuEKIN Merkatari, cuyo importe asciende a 3.000€ correspondiente al ejercicio de 2026. 7.1. El importe máximo de la ayuda que podrá concederse será: 1.500€ por la creación de nueva empresa o relevo generacional descrita en el articulo 1, siempre y cuando haya obtenido el mínimo de 20 puntos en criterios de valoración. Incremento de 700€ en el caso de que la empresa de nueva creación cuente con alguna persona emprendedora (con alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social) y pertenezca a algún colectivo con mayores dificultades de acceso al mercado laboral: mujeres, mayores de 55 años, personas en la franja de edad entre 45 y 54 años, jóvenes menores de 35 años que accedan a su primer empleo, personas en desempleo de larga duración, personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos o personas con diversidad funcional. Incremento de 800€ a las empresas de nueva creación que, debidamente justificadas, cumplan al menos uno de los siguientes criterios:  Valor diferencial: la actividad/servicio presenta un elemento claramente diferenciador respecto a la oferta existente en el mercado o aporta una mejora relevante para la sociedad.Uso intensivo de conocimiento e innovación: incorpora de forma significativa conocimiento especializado, tecnología, digitalización, I+D o procesos/servicios innovadores.Oferta inexistente en el municipio: la actividad constituye una nueva oferta en Zumarraga o cubre una necesidad no atendida, al no existir una actividad equivalentePromoción turística: la empresa desarrolla actuaciones, producto o servicios vinculados a la promoción turística del municipio, especialmente relacionados con la Ruta Ignaciana / Bide Bizia.Integración de criterios de sostenibilidad en la actividad comercial: La actividad incorpora medidas orientadas a reducir su impacto ambiental y promover un modelo de comercio más sostenible, mediante el uso eficiente de recursos, la reducción de residuos, la promoción de productos de proximidad o ecológicos, o la adopción de prácticas de economía circular.    El total de la ayuda, incluidos los posibles incrementos añadidos será de un máximo de 3.000 € por empresa, para el cálculo de la subvención se considera la suma de las facturas deducido el IVA. En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Estas ayudas serán compatibles con el resto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada.  Asimismo, se podrán mover los excedentes de cada una de las líneas de subvención a aquellas líneas que necesiten ampliar la cuantía.En caso de solicitar las ayudas de esta línea de subvenciones y las ayudas a la Autonomía y emancipación de los jóvenes del Ayuntamiento de Zumarraga, no se podrán presentar los mismos gastos en ambas subvenciones como el alquiler del local, elaboración de proyecto, tasas, etc.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Las subvenciones se harán efectivas en dos plazos: 60% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo. 40% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada.  No obstante, lo anterior, cuando la persona solicitante aporte junto con la solicitud la totalidad de la documentación justificativa exigida, y ésta sea completa y correcta, la subvención podrá abonarse en un único pago del 100%, previa verificación y aprobación de la justificación por el órgano competente En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado.  9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. El plazo de justificación por parte del/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención finalizará el 25 de noviembre de 2026. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de presentar la documentación requerida en el artículo 18 de las bases generales, deberán aportar la siguiente documentación: Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. (Las facturas deberán justificar el 100% de la subvención concedida).Facturas originales o compulsadas, junto a los justificantes de pago correspondiente.Licencia de actividad clasificada, en su caso y comunicación previa de actividad. En el caso de que el solicitante haya aportado la documentación solicitada para la justificación en la propia solicitud de ayuda, se entenderá la propia solicitud de ayuda como documento justificativo y no tendrá que volver a presentarla. La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones. 10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada.  11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.  ANEXO III: ZuEKIN Berpiztu BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A REVITALIZAR EL SECTOR COMERCIAL A TRAVÉS DE LA DINAMIZACIÓN DE ESPACIOS VACÍOS QUE SE ENCUENTRAN A NIVEL DE CALLE – ZuEKIN Berpiztu - 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a revitalizar el sector comercial a través de la dinamización de espacios vacíos que se encuentran a nivel de calle.Por medio de esta subvención, las personas dueñas de locales comerciales sitos en Zumarraga que no tengan actividad comercial cederán el escaparate al Ayuntamiento de Zumarraga con objeto de:Embellecimiento del escaparate a través de vinilos decorativos que incluirán mensajes / imágenes relacionadas con la promoción de la ocupación del propio local y sitios o lugares emblemáticos del municipio de Zumarraga.Cesión de espacio para uso como escaparate para comercios en activo del municipio, con adecuación del espacio.Espacio para artesanos, artistas y creativos para exponer y promocionar sus productos.Espacio para que empresas del primer sector puedan exponer y promocionar sus productos. El Ayuntamiento de Zumarraga hará de intermediario entre los dueños de los locales vacíos y los comerciantes que utilicen los escaparates por medio de dos convenios. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Se establecen dos perfiles de personas beneficiarias: a)          Personas que sean dueñas de locales comerciales vacíos del municipio de Zumarraga.b)          Comerciantes, emprendedores, artesanos, empresas del primer sector o asociaciones que les representen, usuarias del escaparate del local vacío. A los efectos de las presentes Bases, se definen las siguientes condiciones particulares: Plazo. El plazo de cesión será de al menos 6 meses, que se empezará a contar desde la fecha de la presentación en el Ayuntamiento de la solicitud de adhesión al programa ZuEKIN Berpiztu. En cualquier caso, el contrato de cesión podrá resolverse anticipadamente por parte de la persona propietaria en el caso de venta del local, o en el caso de alquiler del mismo para la instalación de una actividad comercial.Ámbito de aplicación.Las subvenciones previstas en el programa se destinarán a locales vacíos y sin ninguna actividad comercial. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Zumarraga suscribirá los siguientes convenios: con la persona dueña del local vacío y con el comerciante, emprendedor, artesano, empresa del primer sector o asociación que les representen, que utilizará el escaparate del local vacío. En el caso de que la utilización del escaparate sea para embellecimiento del escaparate a través de vinilos decorativos, únicamente se suscribirá un convenio con la persona dueña del local. El Ayuntamiento se encargará de facilitar los vinilos decorativos. En el resto de los casos, una vez suscrito el convenio con la persona dueña del local vacío, cederá dicho local a un comerciante de Zumarraga, suscribiendo otro convenio, para que éste utilice el escaparate de dicho local. Al dar por finalizado el convenio entre las dos partes, el Ayuntamiento devolverá el local vacío a su dueño; si hubiera desperfectos la reparación correría a cargo del Ayuntamiento. Para ello, con anterioridad a la recepción del local se levantará acta por parte de los servicios técnicos municipales en el que se recoja el estado del local. •           Obligaciones de la persona propietariaGarantizará a la persona a la que ha cedido el escaparate por mediación del ayuntamiento la entrada al local cuantas veces lo requiera para el mantenimiento del escaparate, para su renovación o para retirar parte de las existencias existentes en el mismo. Los vinilos para el anuncio del alquiler o venta del local serán facilitados por parte del Ayuntamiento, sin que la persona propietaria pueda instalar anuncios ajenos a esos modelos.•           Obligaciones de la persona cesionaria del local por medio del ayuntamiento:Deberá acondicionar el escaparate.Instalación de los extintores necesarios, de conformidad a los criterios establecidos por los servicios técnicos del Ayuntamiento.Asumirá el gasto de consumo eléctrico del escaparate. Caso de que no exista contador de consumo para el escaparate se estará a lo que las partes acuerden de mutuo acuerdo.No podrá desarrollar actividad económica alguna en el local en el que se encuentra el escaparate, limitando su actividad a la instalación del propio escaparate.Deberá preservar la calidad la muestra expuesta en el escaparate.Contratación de una póliza de seguros que garantice, en caso de siniestro, el valor del local y la responsabilidad civil derivada de la instalación del escaparate.Una vez finalizado el contrato, deberá dejar el local en las mismas condiciones en que se encontraba. Para ello, con anterioridad a la entrega del local se levantará acta por parte de los servicios técnicos municipales en el que se recoja el estado del local. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante legal o persona solicitante, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (https://egoitza.zumarraga.eus), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de ayudas comenzará al día siguiente a la publicación de estas bases y finalizará el 30 de septiembre de 2026. En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites. En caso de no alcanzar el número de proyectos previstos y mientras no se agote la partida destinada a esta línea, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar el plazo de presentación. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en el BOG nº 28 de 10 de febrero de 2023. Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación: •           Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.•           Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.•           Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente. Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite: •           Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga•           Los datos de empadronamiento en el municipio.•           El pago del IBI del local correspondiente del año de la presente convocatoria.•           El número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de las administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, deberán contener la siguiente documentación: •           En la solicitud realizada por los dueños interesados en dejar los locales al ayuntamiento para la cesión de su uso, deberá figurar la identificación del local y la situación en la que se encuentra.•           En la solicitud de los comerciantes, emprendedores, artesanos, empresas del primer sector o asociaciones interesadas en utilizar el espacio del escaparate deberá figurar la identificación y la actividad del establecimiento o uso que se quiera dar al escaparate. 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones se enmarca en el Programa de Subvenciones ZumarragarEKIN en la línea ZuEKIN Berpiztu, cuyo importe asciende a 1.500€ correspondiente al ejercicio de 2026. 7.1. El importe máximo de la ayuda que podrá concederse al propietario: El propietario que ceda el uso del escaparate recibirá una subvención de 200,00€ 7.2. El importe máximo de la ayuda que podrá concederse a la persona cesionaria: La persona que recibe la cesión del local por medio del Ayuntamiento de Zumarraga, recibirá una subvención del 100% del costo de adecuación del escaparate, en las siguientes condiciones: •           Escaparates de hasta 2 metros como máximo (la referencia será el ancho del cristal): se concederá una subvención de 600€•           A partir de 2 metros, se concederá una subvención complementaria de 65€/metro sin que la subvención total puede exceder de los 800€. En el coste de las ayudas se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos: obras de adecuación del escaparate, adecuación de la instalación eléctrica, costo de los extintores, póliza de seguros. 7.3. El importe máximo de la ayuda que podrá concederse para embellecimiento de escaparates: En los locales que se destinen a la mejora del paisaje comercial, los costes necesarios para desarrollar dichas medidas serán asumidos por el Ayuntamiento. En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Asimismo, se podrán mover los excedentes de cada una de las líneas de subvención a aquellas líneas que necesiten ampliar la cuantía Estas ayudas serán compatibles con el resto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS En el caso del propietario, una vez firme el convenio con el ayuntamiento, se procederá al abono de la subvención.En el caso de las personas cesionarias, las subvenciones se harán efectivas en dos plazos:•           60% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo.•           40% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada. En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. El plazo de justificación por parte del/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención finalizará el 25 de noviembre de 2026. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de presentar la documentación requerida en el artículo 18 de las bases generales, deberán aportar la siguiente documentación:•           Impreso de solicitud general debidamente cumplimentado•           Persona cesionaria: presentación de las facturas de los gastos realizados. En el caso de que el solicitante haya aportado la documentación solicitada para la justificación en la propia solicitud de ayuda, se entenderá la propia solicitud de ayuda como documento justificativo y no tendrá que volver a presentarla. La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones. 10. NOTIFICACIÓNLa notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.      ANEXO IV: ZuEKIN Hazi BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ACTUACIONES O INVERSIONES QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DEL PRIMER SECTOR QUE REALICEN CON OBJETO DE ADAPTARSE Y ADECUARSE A LAS NUEVAS NECESIDADES – ZuEKIN Hazi - 1.OBJETO Es objeto de la presente convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones o inversiones que los establecimientos realicen con objeto de adaptarse y adecuarse a las nuevas necesidades. Serán objeto de estas ayudas cuatro tipos de actuaciones:•           Tipo 1: Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos como externos, excepto los rótulos comerciales (excluidos de esta subvención), incluyendo inversiones orientadas a la mejora del impacto ambiental de la actividad comercial, tales como la incorporación de sistemas de eficiencia energética (como iluminación LED o sistemas de climatización de bajo consumo), energías renovables (por ejemplo, instalación de paneles solares), sistemas de gestión de residuos, uso de materiales reciclados en la reforma del local, medidas para la reducción de emisiones de CO₂, o la implementación de procesos de economía circular (como la reutilización de productos o embalajes). •           Tipo 2: Balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de estos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. •           Tipo 3: Procesos de digitalización e incorporación de las TIC: páginas web, SEO, SEM, email marketing, social media, CRM, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte. Tampoco la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting. Asimismo, no serán admisibles las cuotas de mantenimiento, conservación asistencia técnica o servicio periódicos. Los proyectos e inversiones para ser subvencionables deberán contar con las debidas licencias y autorizaciones municipales.  2. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas: a)          Las personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y microempresas.b)          Las pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen Las personas beneficiarias desarrollarán un proyecto emprendedor en el sector comercial y/o primer sector y dispondrán de un proyecto de negocio viable relacionado con las actividades subvencionables descritas en el punto 1. Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: •           Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.•           Tener el centro de trabajo en Zumarraga.•           Realizar las inversiones objeto de la ayuda en centros de trabajo ubicados en Zumarraga.•           Que la empresa solicitante se encuentre ejerciendo la misma actividad con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.•           Que las inversiones objeto de las ayudas hayan sido realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.•           Estar al corriente en el pago de los impuestos de la Hacienda Foral, de la Seguridad Social y del ayuntamiento.•           Las actividades, para ser subvencionadas, deberán cumplir con el objetivo final de fomentar la actividad, mejorar la competitividad, la dinamización del sector comercial y el primer sector.•           Las actuaciones o inversiones que los establecimientos o comercios realicen con el objeto de adaptarse y adecuarse a las nuevas necesidades deberán estar vinculadas al negocio y en la memoria deberá justificarse la incidencia o repercusión positiva que tendrá en el negocio.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante legal o persona solicitante, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (https://egoitza.zumarraga.eus), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de ayudas comenzará al día siguiente a la publicación de estas bases y finalizará el 30 de septiembre de 2026. En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de esta sin más trámites. En caso de no alcanzar el número de proyectos previstos y mientras no se agote la partida destinada a esta línea, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar el plazo de presentación. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en el BOG nº 28 de 10 de febrero de 2023. Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación: •           Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.•           Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.•           Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente. Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite: •           Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.•           La licencia de actividad del establecimiento•           El certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.•           Licencia de obra si procede.•           Número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de las administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, deberán contener la siguiente documentación: •           La licencia de actividad del establecimiento otorgado por el Ayuntamiento de Zumarraga.•             Presupuesto destallado de las actuaciones o inversiones objeto de solicitud.•           Memoria descriptiva de la actuación o inversión a realizar justificando la incidencia o repercusión positiva que tendrá en el negocio y la vinculación al proyecto Singular Dendak.  5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención.  7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones se enmarca en el Programa de Subvenciones ZumarragarEKIN en la línea ZuEKIN Hazi, cuyo importe asciende a 10.500€ correspondiente al ejercicio de 2026. Las ayudas concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo perdido. 7.1. El importe máximo de la ayuda que podrá concederse para las solicitudes de tipo 1 será: El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 30% de la inversión admisible, IVA excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 2.000€ por establecimiento y año. Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 3.000 euroko. Para solicitudes relacionadas con el proyecto Singular Dendak (ya sea con distintivo o en proceso de obtenerlo en el momento de la publicación de la ayuda). El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 40% de la inversión admisible, IVA excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 3.000€ por establecimiento y año.  7.2. El importe máximo de la ayuda que podrá concederse para las solicitudes de tipo 2 y tipo 3 será: El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 50% de la inversión admisible, IVA excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 1.500€ por establecimiento y año. Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 euros. Para solicitudes relacionadas con el proyecto Singular Dendak (ya sea con distintivo o en proceso de obtenerlo en el momento de la publicación de la ayuda). El importe de la ayuda que podrá concederse corresponderá al 60% de la inversión admisible, IVA excluido, no pudiendo ser cantidad superior a 2.000€ por establecimiento y año.  En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Asimismo, se podrán mover los excedentes de cada una de las líneas de subvención a aquellas líneas que necesiten ampliar la cuantía. Estas ayudas serán compatibles con el resto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada. Las ayudas serán incompatibles con el resto de las subvenciones del Ayuntamiento de Zumarraga, como: •           La línea de ayudas para el autoempleo: gastos de alquiler de local, elaboración del Proyecto, obras de adecuación, tasas, etc. de las ayudas a la Autonomía y emancipación de los jóvenes del Ayuntamiento de Zumarraga.•           Subvenciones destinadas a entidades que, durante el ejercicio de 2026, ponen en euskera los rótulos de sus sedes, su imagen corporativa o su página web, respetando los principios de igualdad de género.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOSLas subvenciones se harán efectivas en dos plazos: •           60% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo.•           40% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada.  No obstante, lo anterior, cuando la persona solicitante aporte junto con la solicitud la totalidad de la documentación justificativa exigida, y ésta sea completa y correcta, la subvención podrá abonarse en un único pago del 100%, previa verificación y aprobación de la justificación por el órgano competente En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado.  9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.  El plazo de justificación por parte del/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención finalizará el 25 de noviembre de 2025. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de presentar la documentación requerida en el artículo 18 de las bases generales, deberán aportar la siguiente documentación: •           Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.•           Originales o copias compulsadas de los justificantes de pago de las facturas presentadas. En el caso de que el solicitante haya aportado la documentación solicitada para la justificación en la propia solicitud de ayuda, se entenderá la propia solicitud de ayuda como documento justificativo y no tendrá que volver a presentarla. La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones. 10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.        ANEXO V: ZuEKIN Eskolara BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CONSUMO EN EL COMERCIO LOCAL Y AYUDAR A LAS FAMILIAS– BONOS ZUEKIN ESKOLARA 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 la regulación de la concesión de los “Bonos Zuekin Eskolara” destinados a incentivar el consumo en el comercio local y ayudar a las familias. A los efectos de las presentes Bases, se consideran gastos subvencionables los gastos habidos por adquisición de material escolar en los comercios de Zumarraga adheridos a la iniciativa, entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2026, incluyendo el IVA. Se considerarán material escolar los siguientes elementos: •           Material de escritorio y fungibles: Lápices, bolígrafos, elementos para borrar, clips, sacapuntas, reglas, escuadras, cartabones, transportadores, estilógrafos, cuadernos, folios, consumibles informáticos.•           Material no fungible: Cartapacios, clasificadores, archivadores, estuches, calculadoras, compases, mochilas y agendas escolares.•           Artículos de vestir necesarios para la actividad escolar: batas escolares, ropa y calzado deportivo para la práctica de la educación física.•           Gafas o lentillas (lentes correctoras)•           Y en general, cualquier material específicamente exigido por el centro escolar mediante circular. Se excluyen la cuota escolar, la ropa y el calzado en general, gafas de sol, material deportivo específico de una disciplina deportiva, equipos informáticos, hardware y software. Los Bonos Zuekin Eskolara tendrán un valor de 60€ y estarán divididos en 2 fracciones de 5€, 3 fracciones de 10€ y 1 fracción de 20€. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Siendo el objetivo del programa apoyar a través de bonos de consumo al comercio local de Zumarraga, podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellos establecimientos comerciales adheridos al programa Zuekin Eskolara. Los Bonos Zuekin Eskolara destinados a incentivar el consumo se entregarán a aquellos menores nacidos entre los años 2011 y 2020, ambos inclusive, y empadronados en Zumarraga antes del 1 de mayo de 2026, que posteriormente podrán utilizar en aquellos comercios locales adheridos a la campaña. Una vez que se utilizan los bonos como pago del material escolar, los comercios solicitarán al Ayuntamiento de Zumarraga el importe efectivamente realizado en su establecimiento mediante los Bonos. Los Bonos Zuekin Eskolara se enviarán por correo ordinario a nombre de los menores al domicilio que conste en los registros municipales. El ayuntamiento no se responsabilizará ni de la pérdida de bonos, sustracción, deterioro o extravío una vez remitidos, ni procederá a su reposición o duplicado por estos motivos.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Adhesión de los Establecimientos Comerciales Podrán adherirse al programa Bonos Zuekin Eskolara, aceptando recibir el mismo como medio de pago, aquellos establecimientos del municipio de Zumarraga que, con independencia de que sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, cumplan los siguientes requisitos: •           Tener como objeto preferente de su actividad el de la venta directa de material escolar.•           Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y Hacienda y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.•           No tener deudas en el Ayuntamiento de Zumarraga.•           Disponer de las licencias y autorizaciones municipales•           Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.  Plazo de adhesión al programa. Las solicitudes las deberá presentar la persona solicitante o representante legal en modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento. El plazo para que los establecimientos puedan adherirse al programa Bonos Zuekin Eskolara empezará al día siguiente desde la publicación de estas bases hasta el 10 de mayo del 2026.  Obligaciones del establecimiento adherido. El establecimiento adherido al programa Bonos Zuekin Eskolara a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirá las siguientes obligaciones: •           El comercio adherido se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.•           El comercio adherido se compromete a realizar el control de la identidad de las personas adquirientes.•           El comercio adherido debe llevar un control de los bonos consumidos en su establecimiento, asegurando que no se exceda el límite máximo de ayuda de 12.000€ por establecimiento.•           El Comercio adherido que reciba los Bonos Zuekin Eskolara será el responsable de comprobar que el producto vendido corresponda con la definición de material escolar definida en las bases del programa Zuekin Eskolara.•           La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución. Ello, no obstante, en caso de devolución del producto adquirido con el bono, no se procederá a la restitución del importe, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento.•           Los establecimientos adheridos podrán ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.  4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en BOG nº 28 de 10 de febrero de 2023. Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación: •           Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.•           Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.•           Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente. Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite: •           Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.•           La licencia de actividad del establecimiento•           Número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente.•           Los datos de empadronamiento en el municipio La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de las administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, deberán contener la siguiente documentación: Hoja de solicitud de la ayudaHoja de adhesión al programaDeclaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán con carácter obligatorio por vía electrónica, a través del portal de subvenciones de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (https://egoitza.zumarraga.eus). Excepcionalmente, podrán presentarse en formato papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de atención al público, o mediante correo certificado, en los términos legalmente establecidos. En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites. 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de las solicitudes correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención.  7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones se enmarca en el Programa de Subvenciones ZumarragarEKIN en la línea ZuEKIN Eskolara, cuyo importe asciende a 50.000 € correspondiente al ejercicio de 2026. Las ayudas concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo perdido. La cuantía máxima por comercio adherido a la campaña alcanzará un importe máximo de 12.000,00€. En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Asimismo, se podrán mover los excedentes de cada una de las líneas de subvención a aquellas líneas que necesiten ampliar la cuantía.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Las subvenciones se harán efectivas una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Serán subvencionables los gastos habidos por la adquisición de material escolar en comercios de Zumarraga, entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2026, incluyendo el IVA. El plazo de presentación de la justificación de obtención de ayudas se fija entre el 15 de julio y el 15 de noviembre de 2026. Los comercios adheridos a la campaña podrán presentar un máximo de 2 solicitudes al mes.  La documentación para presentar la justificación: Solicitud especifica y oficial en la que se indica el importe y número de Bonos presentados.Bono correspondiente con cada factura.Facturas, expedidas a nombre y apellidos del comprador con el número de Bono Zuekin Eskolara, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos.En caso de tratarse de un material específicamente exigido por el centro escolar, escrito o certificado que lo acredite, como un libro. La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.  10. NOTIFICACIÓNLa notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.       ANEXO VI: ZuEKIN Sortuz BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE EL FOMENTO DEL EMPRENDIZAJE EN ACTIVIDADES QUE ENRIQUEZCAN Y RENUEVEN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO– ZuEKIN Sortuz – 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2026 la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo mediante el fomento del emprendimiento, en actividades de la economía social y/o en actividades de carácter colaborativo, estratégico o innovador que enriquezcan y renueven la actividad económica en el ámbito del municipio de Zumarraga.  A los efectos de esta normativa se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales. Tendrán consideración de actividades de carácter colaborativo, estratégico y/o innovador las actividades empresariales que tengan como objeto: •           La realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en relación con los empleos que puedan generar y la calidad de estos.•           Todas aquellas actividades económicas de base tecnológica y/o de significativo valor añadido, que refuercen la diversificación del tejido económico, y con potencial de generación de empleo de calidad.•           La puesta en marcha de proyectos de relevo generacional que conlleven la transformación de empresas de capital en empresas de economía social en el municipio.•           Las actividades económicas que aporten soluciones innovadoras en áreas como el trabajo colaborativo, el transporte, el cambio climático, la gestión eficiente del agua, de la energía.•           Las actividades económicas innovadoras en agroalimentación y comercio responsable.•           Las actividades no comerciales ni industriales que siendo novedosas en el municipio contribuyan a enriquecer y a renovar la economía urbana de Zumarraga. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas, las personas físicas y/o jurídicas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS que haya creado una nueva empresa o estando ya creada, inicie una nueva actividad económica y/o instale un nuevo centro de trabajo en el municipio entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive. En todo caso, la empresa deberá ubicarse y tener su domicilio fiscal en Zumarraga durante al menos un período de un año desde su creación.Quedan excluidas de estas ayudas las empresas que se hayan matriculado en el impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en un centro de trabajo ubicado en Zumarraga, en los doce meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan la ayuda. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria:a)          Ejercer la actividad económica objeto de ayuda durante al menos un año a partir de la fecha de concesión de la subvención.b)          Mantener la empresa y/o la actividad de alta un periodo mínimo de 12 meses desde su inicio en el impuesto sobre Actividades Económicas y en el régimen correspondiente a autónomos o equivalente de la Seguridad Social.c)          Si se constituye una empresa de economía social, cuando se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente, la Entidad promovida deberá mantenerse como empresa de economía sociald)          Comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.e)          Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante legal o persona solicitante, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (https://egoitza.zumarraga.eus), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado.El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de ayudas comenzará el día siguiente a la publicación de estas bases y el plazo de presentación de estas finalizará el 30 de septiembre de 2026 y cuando no se agote el crédito asignado para ello.En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de esta sin más trámites.En caso de no alcanzar el número de proyectos previstos y mientras no se agote la partida destinada a esta línea, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar el plazo de presentación. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en el BOG nº 28 de 10 de febrero de 2023. Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación: •           Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.•           Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. •           Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente.•           Comprobación de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos o equivalente, de cada una de las personas emprendedoras.•           Certificado de vida laboral del último año de la/s persona/s emprendedora/s. Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite: •           Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.•           Los datos de empadronamiento en el municipio.•           El certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.•           Número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente.  La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de las administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Además, deberán contener la siguiente documentación: •           Memoria explicativa del proyecto de creación de empresa o del proyecto de relevo generacional o en su caso, de la actividad económica innovadora para el que se solicita la ayuda.•           Estudio de viabilidad económico financiero de la empresa y/o de la nueva actividad.El ayuntamiento pondrá a disposición del solicitante un modelo de plan de empresa si este lo necesitara.•           Escritura de constitución de la sociedad, estatutos e inscripción en el registro mercantil cuando proceda.•           Cualquier otra documentación que pueda tenerse en cuenta, relacionada con los criterios de concesión de la ayuda.•           Declaración jurada de no incurrir en ninguna circunstancia excluyente que le impida considerarse beneficiario de este programa de ayudas 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para calcular la cantidad correspondiente subvencionable, se aplicarán, según el proyecto, los criterios que a continuación se detallan y la valoración mínima requerida para que el proyecto sea admitido: 1. Actividades empresariales puestas en marcha por colectivos específicos prioritarios: desempleados, titulados superiores, mayores de 45 años, mujeres: 20 puntos. 2.          Valor añadido de la actividad empresarial: 25 puntos. -             De carácter social (impacto en la sociedad, en el empleo, en la integración social y laboral, en ayuda a colectivos desfavorecidos, conciliación laboral e igualdad, …).-             De carácter innovador (nuevas tecnologías, fabricación avanzada en procesos, en producto, en servicio, en digitalización, …).-             De carácter estratégico para el desarrollo económico y social del municipio (sectores de oportunidad para crear empleo y fomentar el emprendimiento, …) -             De carácter medioambiental (sostenibilidad, eficiencia energética, economía circular, ecotecnología, economía verde…).-             De carácter ético (potenciación de la producción local, comercio responsable, consumo a proveedores locales…).-             De carácter laboral: (atracción y retención de talento joven, experiencias laborales colaborativas, nuevas formas de organizar el trabajo, …) 3.          Actividades en subsectores que refuercen la diversificación del tejido económico y/o conlleven la transformación de empresas de capital del municipio en empresas de economía social como resultado del relevo generacional: 5 puntos. 4.          Crear y/o consolidar empleo de calidad (20 puntos): 1 puesto de trabajo: 10 puntos2 puestos de trabajo: 15 puntos3           o más puestos de trabajo: 20 puntos 5.          Grado de viabilidad técnica, económica y financiera: 10 puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para obtener esta subvención. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones se enmarca en el Programa de Subvenciones ZumarragarEKIN en la línea ZuEKIN Sortuz, cuyo importe asciende a 5.000 € correspondiente al ejercicio de 2026. 7.1. Subvención máxima de 2.500€ por alta de una nueva actividad económica y/o centro de trabajo tanto por una persona física como jurídica.En caso de que el solicitante sea una persona física que solicite esta subvención para ser socio de una Sociedad Anónima Laboral, deberá justificar que, en los tres meses anteriores a la constitución de dicha Sociedad Anónima Laboral, no haya mantenido ninguna vinculación contractual con dicha entidad. Las ayudas concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo perdido. 7.2. Subvención máxima de 5.000 € por constitución de nueva empresa para el desarrollo de una actividad económica bajo cualquier modalidad jurídica de economía social (cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales). En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Asimismo, se podrán mover los excedentes de cada una de las líneas de subvención a aquellas líneas que necesiten ampliar la cuantía. Estas ayudas serán compatibles con el resto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Las subvenciones se harán efectivas en dos plazos: •           60% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo.•           40% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada. En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo de inicio y fin de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos días incluido.El plazo de justificación por parte del/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención finalizará el 25 de noviembre de 2025. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de presentar la documentación requerida en el artículo 18 de las bases generales, deberán aportar la siguiente documentación: •           Fotocopia del DNI de la/s persona/s titular/es de la empresa, o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal en caso de persona jurídica.•           Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona deberán presentar copia del DNI o documento que lo sustituya, así como poder de representación bastante.•           Si la empresa es una persona jurídica, el poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.•           TC2 del último mes en el caso de personas asalariadas.•           Si no hay personal asalariado, recibo de autónomos del último mes.•           Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, salvo comunicación previa al Ayuntamiento.•           Compromiso de mantener la empresa en alta durante al menos 12 meses.En el caso de que la persona solicitante haya presentado en la propia Solicitud de Ayuda la documentación requerida para la justificación, ésta se considerará como la propia Solicitud de Ayuda, sin necesidad de volver a presentarla. La falta de justificación e informe en el plazo indicado será causa de anulación automática o de reintegro de la cantidad subvencionada y no justificada e inhabilitación para la concesión de nuevas subvenciones. 10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.            ANEXO EPIGRAFES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE) SUBVENCIONABLES: Comercio minorista:641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2 .651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.659. Otro comercio al por menor.662. Comercio mixto o integrado al por menor.691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. Otros servicios relacionados con la actividad comercial:971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares972. Salones de peluquería e institutos de belleza973.1. Servicios fotográficos973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.975. Servicios de enmarcación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de las seis líneas de subvención destinadas al fomento del desarrollo económico local que componen el Programa ZumarragarEKINPublicado 22/04/2026Bases reguladoras de las seis líneas de subvención destinadas al fomento del desarrollo económico local que componen el Programa ZumarragarEKIN