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Plazo no verificadoBDNS 896214

Subvenciones para la realización de acciones de fomento y dinamitzación de espacios de alojamiento empresarial y creación yo mantenimento de espacions de prototipage y fabricación digital del año 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE TARRAGONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES51 - CATALUÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/05/2026
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
07/04/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

En conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):DIPUTACIÓN DE TARRAGONAÁrea de Personas y TalentoUnidad de SubvencionesPrimero. – BeneficiariosPueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales y entidades municipales descentralizadas), sus entidades y organismos dependientes (organismos autónomos y empresas públicas) y otros entes públicos asociativos (mancomunidades y consorcios) del Camp de Tarragona, de les Terres de l'Ebre y el Baix Penedès.Segundo. - FinalidadEl objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la realización de acciones de fomento y dinamización de espacios de alojamiento empresarial (viveros o espacios coworking) y la creación y/o el mantenimiento de espacios de prototipado y fabricación digital.Tercero. - Actividades y gastos subvencionablesActividades subvencionables:Se tendrán en consideración las siguientes categorías:• Categoría 1. Actividades de dinamización de los espacios de alojamiento empresarial, viveros y/o coworking, que ya existen.• Categoría 2. Actividades de impulso a la creación de nuevos espacios de alojamiento empresarial, viveros y/o coworking, temporales o permanentes.• Categoría 3. Actividades de creación, mantenimiento o dinamización de espacios de prototipado y fabricación digital.Gastos subvencionables:• Contratación de servicios externos para la realización de actividades formativas o cualquier otra actuación que tenga por objetivo las actividades subvencionables, sea esta actuación en formato presencial o virtual.• Alquiler de espacios.• Gastos de material no inventariable.• Gastos de personal relacionados directamente con la actuación financiada, a excepción de los que sean para llevar a cabo gastos de funcionamiento (gestoría, limpieza, teléfono, agua, luz y otros suministros).• Estudios de mercado o idoneidad para validar la ubicación del espacio.Actividades no subvencionables:• Actividades que tengan carácter únicamente lúdico o festivo.• Actividades de carácter cultural (concursos, premios, jornadas culturales, fiestas populares y otras similares).Gastos no subvencionables:• Gastos gastronómicos; comidas, bebidas, aperitivos, etc.• Gastos de funcionamiento: gestoría, cuotas de afiliaciones, teléfono, programas informáticos, agua, limpieza, luz, gas, telecomunicaciones, internet, y cualquier otro tipo de suministro, ya sea mediante contrato de servicios o gastos de personal directo.• Gastos de desplazamiento y dietas.• Gastos de material inventariable.• Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos y cualquier tipo de bienes inventariables.• El IVA deducible de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley general de subvenciones.Cuarto. - Crédito presupuestario y cuantía total máxima Aplicación presupuestaria 8040.433.46200 (programa de subvenciones para la dinamización de espacios de alojamiento empresarial) del presupuesto del ejercicio 2027. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se reconozca la obligación.La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas tiene carácter estimado y es de 240.000 €.Este importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.Quinto. - Importe a concederLa cuantía de la subvención es la que resulta de la valoración y ponderación de las peticiones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y de la distribución de la consignación presupuestaria de la aplicación presupuestaria correspondiente entre el número de solicitudes presentadas y en función del presupuesto elegible, teniendo en cuenta que se fija un importe máximo de subvención de 10.000 € por beneficiario.En el caso de que de acuerdo con la puntuación obtenida se obtenga un importe superior a 10.000 €, el porcentaje concedido debe reducirse hasta llegar al límite establecido.Si se comprueba que en la solicitud el importe de subvención solicitado es superior a los máximos para la convocatoria, el importe solicitado se limitará a la cuantía máxima a subvencionar prevista en la convocatoria, sin que sea necesario requerimiento de enmienda en este sentido.Si el total de importe que resulte de aplicar los criterios anteriores supera el importe establecido en la convocatoria, las diferentes subvenciones a conceder a cada beneficiario deberán reducirse de manera proporcional respecto al total hasta llegar al límite de la convocatoria.Sexto. - Plazo de presentación de solicitudesDesde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) y hasta el 15 de mayo de 2026.Séptimo. - Forma de presentación de las solicitudesElectrónicamente mediante el trámite específico de solicitud disponible en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, de 24 de marzo de 2026 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de fomento y dinamización de espacios de alojamiento empresarial y creación y/o mantenimiento de espacios de prototipado y fabricación digital del año 2026.Publicado 07/04/2026Bases generales de subvenciones de la Diputació de Tarragona y de sus Organismos Autónomos