Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).
ESTADO · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA · ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/09/2027
Registro en BDNS
30/03/2026
Publicación en diario oficial
07/04/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de publicación del extracto en el BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/896222)(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/896223)Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria.Primero. BeneficiariosPodrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Concretamente son los siguientes:- Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además deberán tener contratada una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, o comprometerse a su contratación, asegurando en cualquier caso que mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas.- Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025).- Las cooperativas agroalimentarias.- Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025) 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizados en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Segundo. Objeto.La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026", o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)- 2 años sin carencia de principal.- 2 años con 1 año de carencia de principal.- 3 años sin carencia de principal.- 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 4 años sin carencia de principal.- 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 5 años sin carencia de principal.- 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 6 años sin carencia de principal.- 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 7 años sin carencia de principal.- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 8 años sin carencia de principal.- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 9 años sin carencia de principal.- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.- 10 años sin carencia de principal.- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.- 12 años sin carencia de principal.- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.- 15 años sin carencia de principal.- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.Tercero. Bases reguladoras.Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022.Cuarto. PresupuestoLa cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.776.00 «Línea de ayudas ICO MAPA SAECA borrascas”, de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2026.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2027.Sexto. Otros datos.La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (Línea ICO-MAPA-SAECA).