encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 896316

Modificación Bases de la convocatoria pública de subvenciones para la protección animal en régimen de concurrencia competitiva 2025

LOCAL · ZARAGOZA · AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
19/11/2025
Fin de solicitudes
10/12/2025
Registro en BDNS
31/03/2026
Publicación en diario oficial
08/04/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2026, adoptó acuerdo que en su parte dispositiva establece:PRIMERO.- Modificar la Base SEGUNDA. PRESUPUESTO. de la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad, incluida en la línea 6 ?Medio Ambiente y Sostenibilidad?, del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector público aprobado por el Gobierno de Zaragoza en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2025 (BOPZ núm. 265 de 18 de noviembre de 2025), en lo relativo a las aplicaciones presupuestarias para poder atender estas ayudas con cargo al presupuesto del 2025 prorrogado para el 2026.DONDE DICE:SEGUNDA. PRESUPUESTO1) DotaciónEn la presente convocatoria, la cuantía global máxima es de 30.000,00 euros, que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria:2025 - OPA - 3111- 48901 ?Subvenciones a Entidades de Protección Animal?.Se podrá incrementar la cuantía global máxima de la convocatoria, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, e importe máximo a conceder, en su caso. Así también podría incrementarse la cuantía global máxima de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de las circunstancias contempladas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.2) Importe de las subvenciones.El importe máximo de la subvención para cada entidad, se fijará con arreglo a la documentación aportada por el solicitante, al informe de la Comisión de Valoración y a la disponibilidad presupuestaria.La propuesta global no podrá superar la cantidad destinada en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza correspondiente al ejercicio 2025.3) Porcentaje de aportación de la entidad y compatibilidad.La cuantía individualizada de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto, de conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público. No se prevé otorgar subvenciones directas por razones humanitarias y de acción social, que podrían dar lugar a ayudas de hasta el 100% del proyecto.En el caso de que el beneficiario perciba más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de ellas no podrá suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:1) En el caso de que la entidad beneficiaria percibiera cualesquiera ayudas públicas para la misma finalidad, se reducirá la cantidad pendiente de abono de la subvención concedida por el Ayuntamiento debiendo, en su caso, proceder al reintegro, con el objeto de garantizar que el conjunto de las ayudas públicas percibidas no exceda del 80% del coste total del proyecto.2) En el supuesto de que el coste total definitivo del proyecto o actividad experimente un incremento respecto al importe inicialmente comunicado, en ningún caso, tendrá derecho el beneficiario a ver incrementado el importe de la subvención concedida al operar este, junto con el porcentaje que el mismo representaba sobre el montante del proyecto inicialmente comunicado, como máximos a todos los efectos.3) En el supuesto de que el coste total definitivo del proyecto o actividad experimente una minoración respecto al importe inicialmente comunicado, se reducirá el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento en la parte proporcional a la disminución del coste total del proyecto o actividad habiendo de proceder el beneficiario al reintegro correspondiente o, en su caso, perdiendo el derecho de cobro de la cantidad pendiente de abono, según corresponda.4) La entidad beneficiaria asumirá la obligación de comunicar al órgano competente para la concesión, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo proyecto o actividad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las mismas.DEBE DECIR:1) DotaciónEn la presente convocatoria, la cuantía global máxima es de 30.000,00 euros, que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria:2026 - OPA - 3111- 48901 ?Subvenciones a Entidades de Protección Animal?.Se podrá incrementar la cuantía global máxima de la convocatoria, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, e importe máximo a conceder, en su caso. Así también podría incrementarse la cuantía global máxima de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de las circunstancias contempladas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.2) Importe de las subvenciones.El importe máximo de la subvención para cada entidad, se fijará con arreglo a la documentación aportada por el solicitante, al informe de la Comisión de Valoración y a la disponibilidad presupuestaria.La propuesta global no podrá superar la cantidad destinada en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza correspondiente al ejercicio 2025 prorrogado para el 2026.3) Porcentaje de aportación de la entidad y compatibilidad.La cuantía individualizada de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto, de conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público. No se prevé otorgar subvenciones directas por razones humanitarias y de acción social, que podrían dar lugar a ayudas de hasta el 100% del proyecto.En el caso de que el beneficiario perciba más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de ellas no podrá suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:1) En el caso de que la entidad beneficiaria percibiera cualesquiera ayudas públicas para la misma finalidad, se reducirá la cantidad pendiente de abono de la subvención concedida por el Ayuntamiento debiendo, en su caso, proceder al reintegro, con el objeto de garantizar que el conjunto de las ayudas públicas percibidas no exceda del 80% del coste total del proyecto.2) En el supuesto de que el coste total definitivo del proyecto o actividad experimente un incremento respecto al importe inicialmente comunicado, en ningún caso, tendrá derecho el beneficiario a ver incrementado el importe de la subvención concedida al operar este, junto con el porcentaje que el mismo representaba sobre el montante del proyecto inicialmente comunicado, como máximos a todos los efectos.3) En el supuesto de que el coste total definitivo del proyecto o actividad experimente una minoración respecto al importe inicialmente comunicado, se reducirá el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento en la parte proporcional a la disminución del coste total del proyecto o actividad habiendo de proceder el beneficiario al reintegro correspondiente o, en su caso, perdiendo el derecho de cobro de la cantidad pendiente de abono, según corresponda.4) La entidad beneficiaria asumirá la obligación de comunicar al órgano competente para la concesión, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo proyecto o actividad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las mismas.SEGUNDO. - El presente acuerdo está condicionado a la previa aprobación de la modificación del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector público.TERCERO.- Se mantiene la vigencia del resto del contenido de las bases, procediéndose a la publicación del presente acuerdo en el BOP, y en la Web Municipal, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.Lo que se hace público para general conocimiento.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANUNCIO relativo a modificación de las bases de la convocatoria pública de subvenciones para la protección animal en régimen de concurrencia competitiva, 2025.Publicado 08/04/2026Ordenanza General Municipal de Subvenciones