Plazo no verificadoBDNS 896434
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS PARA EL 2026
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 31/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/04/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Texto oficial de cierre: 1 MES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas, las Asociaciones de Protección de Animales que dispongan de centros de recogida de animales ubicados en Cantabria, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la recogida y protección de animales abandonados. En el caso de la recogida de animales de compañía abandonados, deberán tener formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales para efectuar dicha actividad, mientras que, en el caso de la recogida de animales de producción, dicho convenio o acuerdo no será requisito indispensable. Segundo. Objeto. La convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los centros de recogida de animales de compañía y de producción abandonados, los cuales, en el caso de los centros de recogida de animales de compañía, deberán estar registrados en el Registro General de Explotaciones como Núcleo Zoológico, a fecha de publicación de esta convocatoria, con el fin de dar protección a los animales que se encuentren bajo la tutela de la entidad solicitante. 2. Podrán ser objeto de las ayudas convocadas a través de esta Resolución, las siguientes actividades: Inversiones acometidas por las entidades de protección animal para la realización de mejoras o adaptación de las instalaciones de custodia de animales abandonados, vallados perimetrales, boxes, etc. b) Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos veterinarios (incluyendo la esterilización), y traslado de animales abandonados, con los porcentajes subvencionables y las cuantías máximas indicados en el punto siguiente. Porcentajes subvencionables: a) Del 100% del gasto aprobado y realizado, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario de 9.000 euros anuales, para las actividades contempladas en el punto CUARTO 1.a) de la Resolución de convocatoria. b) Del 50 % del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 400 euros por cada animal de producción de gran tamaño (bovino, ovino, caprino, asnal, porcino o especies equivalentes), de 200 euros por animal de la especie canina, de 75 euros por animal felino y de 50 euros por cada animal de producción de pequeño tamaño (conejo, aves de corral o especies equivalentes) según censo a la solicitud de ayuda, para las actividades contempladas en el Punto CUATRO 1b) de la Resolución de convocatoria.Tercero. Bases reguladoras.Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados (B.O.C. Núm.52, de 16 de marzo de 2016), modificada por la Orden MED/31/2017, de 11 de julio (B.O.C. Núm.140), por la Orden MED/8/2018, de 12 de febrero (B.O.C Núm.39) por la Orden MED/9/2022 y por la Orden MED//9/2023, de 31 de marzo, (B.O.C. Núm. 74).Cuarto. Cuantía.La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas se realizará con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, actualmente prorrogados, con cargo a los conceptos presupuestarios 05.04.412B.488 con un importe total máximo de SESENTA MIL euros (60.000€) y 05.04.412B.783 con un importe total máximo de DIEZ MIL euros (10.000€). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VIPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IVPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIIPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 31 de marzo de 2026, por la que se convocan ayudas para centros de recogida de animales abandonados para el 2026.Publicado 08/04/2026Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados (B.O.C. Núm.52).Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.